Jubilación anticipada personas con discapacidad superior al 45%

El Gobierno mejora el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 16 de mayo dos Reales Decretos que facilitan el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad igual o superior al 45% y completan la reforma de los incentivos de la jubilación demorada para todos los trabajadores.

Ambas normas se enmarcan en la modernización del sistema de pensiones y responden a las Recomendaciones 18 y 12, respectivamente, del Pacto de Toledo.

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mediante este primer Real Decreto el Gobierno facilitará el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Para este colectivo especialmente vulnerable se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad igual o superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

La posibilidad de que los trabajadores con discapacidad puedan acogerse a la jubilación anticipada en determinados supuestos es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento motivados por esta causa.

Además, se podrán acumular varios tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad, si bien al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad ha de ser una de las recogidas en el anexo y el porcentaje de discapacidad alcanzado debe ser de al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Tan importante como eso es que se simplifica la acreditación y la actualización de las patologías. A partir de ahora la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las Comunidades Autónomas, con un informe médico que acredite que el interesado ha padecido alguna de las patologías contempladas.

La persona trabajadora deberá acreditar, pues, mediante informe médico, que ha estado afectada por alguna de las patologías listadas en el anexo, así como la fecha de inicio o manifestación de la misma, sin perjuicio de seguir exigiendo que la acreditación de que la discapacidad deriva de dicha patología y de que el grado ha sido igual o superior al 45 por ciento durante al menos cinco años deba efectuarse necesariamente mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma.

La Jurisprudencia del TS dictamina, adicionalmente, que no es necesario que la enfermedad esté listada; bastaría con que produzca secuelas y limitaciones similares a alguna de las incluidas en el anexo, y con mayor razón si acorta la esperanza de vida.

Asimismo, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, que se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión y queda abierto a incorporar nuevas enfermedades en función de los avances de la ciencia.

LISTA DE PATOLOGÍAS

Las nuevas patologías que se incorporen al ámbito de aplicación de este Real Decreto se irán incluyendo en el anexo.

Actualmente, las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación son:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas:
    1. Síndrome de Down.
    2. Síndrome de Prader Willi.
    3. Síndrome X frágil.
    4. Osteogénesis imperfecta.
    5. Acondroplasia.
    6. Fibrosis Quística.
    7. Enfermedad de Wilson.
  4. Trastornos del espectro autista.
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  7. Daño cerebral (adquirido):
    1. Traumatismo craneoencefálico.
    2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental:
    1. Esquizofrenia.
    2. Trastorno bipolar.
  9. Enfermedad neurológica:
    1. Esclerosis lateral Amiotrófica.
    2. Esclerosis múltiple.
    3. Leucodistrofias.
    4. Síndrome de Tourette.
    5. Lesión medular traumática.

Más información en el BOE.

JUBILACIÓN DEMORADA

El segundo Real Decreto amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes:

  1. La posibilidad de percibir un pago único o cheque en el momento de la jubilación
  2. Y un incremento porcentual de su pensión.

Quien opte por esta nueva fórmula y postergue su jubilación entre 2 y 10 años recibirá simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que la retrase, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único.

Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del período demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

Estas medidas, orientadas a reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, están teniendo buena acogida. En 2022, el primer año de aplicación de la nueva norma, el porcentaje de trabajadores que optó por esta modalidad ascendió al 5,4% de las personas que se jubilaron, y en el primer trimestre de 2023, este porcentaje ha subido al 7,8%.

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