Reclamar un grado superior o pedir una revisión por agravamiento

¿Es mejor reclamar un grado superior de incapacidad o pedir una revisión por agravamiento?

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Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente, pero el trabajador considera que sus limitaciones justifican un grado superior, aparece una duda muy importante: ¿Debo reclamar ahora el grado que me han concedido o esperar y solicitar más adelante una revisión por agravamiento?

No son dos caminos equivalentes.

La diferencia fundamental está en qué se pretende demostrar y cuándo se produce la situación que justificaría el grado superior.

Si consideras que el INSS se ha equivocado y ya tenías derecho a un grado superior cuando dictó la resolución, normalmente habrá que estudiar la posibilidad de reclamar esa decisión.

En cambio, si el grado reconocido era correcto en ese momento, pero posteriormente tu estado de salud ha empeorado, puede tener sentido solicitar una revisión por agravamiento cuando sea posible.

Elegir incorrectamente la vía puede tener consecuencias importantes. Por eso conviene distinguir ambas situaciones antes de actuar.

¿QUÉ SIGNIFICA RECLAMAR UN GRADO SUPERIOR DE INCAPACIDAD?

Imaginemos que el INSS reconoce una incapacidad permanente total, pero consideras que las limitaciones que ya padecías cuando se resolvió el expediente te impedían desarrollar no solo tu profesión habitual, sino cualquier profesión u oficio con las exigencias mínimas requeridas.

En ese caso, lo que se está sosteniendo es que la resolución del INSS no valoró correctamente la situación existente en ese momento.

No se está diciendo necesariamente que hayas empeorado después.

Lo que se defiende es que, con las patologías, limitaciones y pruebas existentes cuando se dictó la resolución, correspondía reconocer un grado superior.

En estos casos puede ser necesario impugnar la resolución mediante la correspondiente reclamación previa.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR EL GRADO CONCEDIDO?

Este punto es fundamental.

Con carácter general, la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social debe presentarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa.

Por lo tanto, si recibes una resolución reconociéndote una incapacidad permanente total y consideras que debería haberse reconocido una absoluta, no conviene dejar pasar el tiempo pensando que siempre podrás pedir posteriormente una revisión por agravamiento.

Son procedimientos distintos.

Si lo que quieres discutir es que la resolución inicial fue incorrecta, es especialmente importante estudiar el caso antes de que transcurra el plazo para reclamar.

¿QUÉ ES UNA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE POR AGRAVAMIENTO?

La revisión por agravamiento parte de una situación diferente.

Aquí ya existe un grado de incapacidad reconocido y posteriormente el estado incapacitante ha empeorado.

El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las resoluciones que reconocen o confirman una incapacidad permanente deben indicar el plazo a partir del cual puede instarse una revisión por agravación o mejoría.

Por ejemplo, una persona puede tener reconocida una incapacidad permanente total y, tiempo después, sufrir una evolución negativa de sus patologías, desarrollar nuevas secuelas o presentar nuevas enfermedades que, valoradas conjuntamente, reduzcan todavía más su capacidad laboral.

En ese escenario puede plantearse una revisión por agravamiento para solicitar un grado superior.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE RECLAMAR Y PEDIR UNA REVISIÓN?

La pregunta esencial es:

¿El grado reconocido ya era insuficiente cuando el INSS dictó la resolución o mi situación ha empeorado después?

Si las limitaciones que justifican el grado superior ya existían cuando se dictó la resolución, puede resultar más adecuado estudiar una reclamación.

Si las circunstancias que justifican el grado superior han aparecido o se han agravado posteriormente, estaremos más cerca de una revisión por agravamiento.

Esta distinción temporal es uno de los aspectos más importantes del procedimiento.

EJEMPLO: DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A ABSOLUTA

Supongamos que un trabajador recibe una incapacidad permanente total.

En el momento de la resolución ya presentaba importantes limitaciones físicas y psicológicas que, en conjunto, podían impedirle realizar cualquier actividad profesional con continuidad, eficacia y unas mínimas exigencias laborales.

Si considera que el INSS no ha valorado adecuadamente esas limitaciones, puede estudiarse la reclamación de una incapacidad permanente absoluta.

Ahora imaginemos una situación diferente.

Cuando se reconoció la total, el trabajador conservaba capacidad para desarrollar otras actividades compatibles. Dos años después su enfermedad progresa, aparecen nuevas limitaciones y los especialistas acreditan un deterioro significativo.

En este segundo supuesto, podría tener más sentido estudiar una revisión por agravamiento.

¿PUEDO ESPERAR A EMPEORAR EN VEZ DE RECLAMAR?

Poder esperar no significa que sea necesariamente lo más conveniente.

Si consideras que ya reúnes los requisitos para un grado superior, dejar transcurrir el plazo de reclamación puede significar perder la oportunidad de discutir aquella resolución por la vía ordinaria correspondiente.

La revisión por agravamiento no debería utilizarse simplemente como una forma de aplazar una reclamación con la que se pretendía discutir la valoración inicial.

Además, la revisión tiene su propia lógica: demostrar que existe una evolución o agravación relevante del estado incapacitante.

Por eso, ante una resolución con la que no estás de acuerdo, lo recomendable es analizarla inmediatamente.

¿PUEDO PEDIR UNA REVISIÓN POR AGRAVAMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO?

No como regla general.

La resolución que reconoce o confirma la incapacidad debe indicar a partir de qué fecha puede instarse la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante para los sujetos legitimados para promoverla.

Por eso conviene revisar la propia resolución del INSS.

Existen excepciones legales. Por ejemplo, la normativa contempla determinadas posibilidades de revisión con independencia del plazo señalado cuando el pensionista está trabajando, así como reglas específicas para los supuestos de error de diagnóstico.

Pero, como regla práctica, no debería darse por hecho que puede solicitarse una revisión por agravamiento inmediatamente después de recibir la resolución.

¿QUÉ TENGO QUE DEMOSTRAR EN UNA REVISIÓN POR AGRAVAMIENTO?

No basta con afirmar que te encuentras peor.

La documentación médica debe permitir acreditar una modificación relevante del estado incapacitante que pueda justificar otro grado.

Pueden resultar importantes circunstancias como:

  • Empeoramiento objetivado de una enfermedad.
  • Aparición de nuevas secuelas.
  • Nuevos diagnósticos.
  • Mayor pérdida de movilidad, fuerza o autonomía.
  • Incremento de las limitaciones psicológicas o cognitivas.
  • Fracaso de nuevos tratamientos.
  • Progresión de una enfermedad degenerativa.
  • Aparición de nuevas limitaciones que, sumadas a las anteriores, reduzcan aún más la capacidad laboral.

En la tramitación de una revisión pueden incorporarse al historial los documentos médicos que tengan incidencia sobre la nueva valoración.

¿BASTA CON TENER UN NUEVO DIAGNÓSTICO?

No.

Este es uno de los errores más frecuentes al plantear una revisión.

Que después del reconocimiento de la incapacidad aparezca una nueva enfermedad no significa automáticamente que corresponda un grado superior.

Lo importante será determinar qué nuevas limitaciones funcionales provoca y cómo afectan a la capacidad laboral.

Una nueva resonancia, por ejemplo, puede demostrar una evolución radiológica de una lesión, pero habrá que relacionarla con la pérdida funcional que realmente produce.

Lo mismo sucede con una nueva patología: el diagnóstico es importante, pero la clave está en sus consecuencias funcionales.

¿QUÉ INFORMES SON IMPORTANTES PARA DEMOSTRAR EL AGRAVAMIENTO?

Resulta especialmente útil comparar la situación existente cuando se reconoció la incapacidad con la situación actual.

Por ello, pueden ser relevantes los informes que permitan apreciar de forma clara la evolución:

  • Antes: determinada movilidad, intensidad de síntomas, autonomía, capacidad cognitiva, respuesta al tratamiento o posibilidades funcionales.
  • Ahora: mayor limitación, progresión de la enfermedad, nuevas secuelas, pérdida de autonomía o fracaso terapéutico.

Cuanto más claramente pueda acreditarse ese cambio, más sencillo será fundamentar que realmente se ha producido un agravamiento.

¿Y SI NO HE EMPEORADO, PERO CREO QUE EL INSS SE EQUIVOCÓ?

Este es precisamente el supuesto en el que conviene prestar especial atención al plazo de reclamación.

Si el trabajador considera que ya cumplía los requisitos para el grado superior cuando el INSS resolvió, esperar a una futura revisión por agravamiento puede no responder al verdadero problema.

El problema no sería una evolución posterior; sería una valoración incorrecta de la situación inicial.

Por eso, tras recibir una resolución de incapacidad permanente, conviene revisar no solo qué grado se ha concedido, sino también qué limitaciones ha reconocido el INSS y cuáles parecen haber quedado fuera de su valoración.

¿QUÉ OCURRE SI PRESENTO UNA RECLAMACIÓN PREVIA?

La reclamación previa permite pedir al INSS que reconsidere su resolución antes de acudir a la vía judicial.

Cuando la discrepancia afecta a aspectos propios de la valoración de la incapacidad, la normativa contempla la intervención mediante informe del equipo de valoración correspondiente.

El INSS dispone, con carácter general, de 45 días para contestar la reclamación previa. Si se desestima expresamente o por silencio, puede estudiarse la presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social.

Por eso la reclamación previa no debería plantearse como un simple escrito diciendo “no estoy de acuerdo”.

Debe existir una estrategia dirigida a explicar por qué las limitaciones justificaban el grado superior solicitado.

¿PUEDO APORTAR NUEVOS INFORMES AL RECLAMAR?

La documentación médica puede resultar fundamental, pero hay que prestar atención a las fechas y a lo que pretende acreditar cada documento.

Un informe posterior a la resolución puede aportar información relevante sobre una situación que ya existía previamente.

Sin embargo, no es lo mismo que el documento describa mejor unas limitaciones que ya estaban presentes a que demuestre un empeoramiento ocurrido después.

La Ley reguladora de la jurisdicción social establece además límites a la introducción posterior de variaciones sustanciales respecto de lo planteado en vía administrativa, aunque contempla los hechos nuevos o aquellos que no hubieran podido conocerse anteriormente.

Por eso resulta importante construir correctamente la reclamación desde el principio.

¿RECLAMAR UN GRADO SUPERIOR PUEDE TENER RIESGOS?

Antes de recurrir una resolución favorable parcialmente, conviene estudiar el expediente completo.

No debería reclamarse automáticamente una incapacidad total para intentar obtener una absoluta únicamente porque esta última proporciona una protección económica superior.

Hay que valorar:

  • Qué patologías están reconocidas.
  • Qué limitaciones admite el INSS.
  • Qué informes existen.
  • Qué grado se ha concedido.
  • Qué grado se pretende conseguir.
  • Qué argumentos médicos y laborales permiten defenderlo.
  • Qué consta realmente en el expediente administrativo.

Por ello, una resolución favorable pero inferior a la esperada debería analizarse jurídicamente antes de decidir la estrategia.

¿Y PEDIR UNA REVISIÓN POR AGRAVAMIENTO PUEDE TENER CONSECUENCIAS?

Sí. Una revisión implica volver a valorar el estado incapacitante.

La propia regulación habla de revisión por agravación o mejoría, y el INSS conserva la competencia para calificar el grado de incapacidad.

Por lo tanto, no debería plantearse una revisión únicamente porque ha llegado la fecha indicada en la resolución.

Debe existir una razón médica y jurídica para hacerlo y documentación suficiente que permita defender la nueva situación.

¿CÓMO SÉ QUÉ OPCIÓN ME CONVIENE?

Hay una forma sencilla de plantear inicialmente la cuestión:

  • Si piensas “el INSS se equivocó cuando me reconoció este grado”, probablemente haya que estudiar la reclamación.
  • Si piensas “mi grado era correcto, pero desde entonces mi salud ha empeorado”, probablemente haya que estudiar una revisión por agravamiento.

Después habrá que analizar las circunstancias concretas, porque no todos los casos son tan claros.

Y hay un factor decisivo: el tiempo.

La reclamación previa contra la resolución tiene, con carácter general, un plazo de 30 días desde su notificación. La revisión por agravamiento, por su parte, estará normalmente condicionada por la fecha de revisión que figure en la resolución.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONSULTAR CON UN ABOGADO ANTES DE ELEGIR?

Porque elegir entre reclamar y esperar a una revisión por agravamiento puede modificar completamente la estrategia.

Un abogado especializado puede estudiar:

  • La resolución del INSS.
  • El expediente administrativo.
  • Los informes que ya existían cuando se reconoció la incapacidad.
  • Los informes posteriores.
  • La evolución de las enfermedades.
  • Las limitaciones funcionales.
  • El grado actualmente reconocido.
  • El grado que podría corresponder.
  • Los plazos disponibles.

También puede diferenciar algo especialmente importante: un informe médico nuevo no demuestra necesariamente un agravamiento.

Puede ser un documento reciente que simplemente describe con mayor precisión una limitación que ya existía cuando el INSS dictó la resolución.

Distinguir una cosa de la otra puede resultar fundamental para elegir correctamente la vía.

En resumen, reclamar un grado superior y solicitar una revisión por agravamiento no son alternativas intercambiables.

Si consideras que el INSS te reconoció un grado inferior al que ya correspondía cuando dictó la resolución, conviene estudiar inmediatamente la posibilidad de reclamar, teniendo en cuenta que la reclamación previa tiene, con carácter general, un plazo de 30 días desde la notificación.

Si, por el contrario, después del reconocimiento se ha producido un verdadero empeoramiento de tu estado incapacitante, puede resultar más adecuada una revisión por agravamiento, atendiendo a la fecha de revisión establecida en la resolución.

La pregunta decisiva es, por tanto: ¿El INSS se equivocó entonces o mi situación ha empeorado después?

La respuesta puede determinar qué procedimiento resulta más adecuado.

Reclamar un grado superior o pedir una revisión por agravamiento

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Si el INSS te ha reconocido una incapacidad permanente pero consideras que te corresponde un grado superior, en Fidelitis podemos estudiar tu resolución antes de que transcurran los plazos para reclamar.

Analizamos el expediente, los informes médicos y las limitaciones reconocidas para determinar si existen argumentos para reclamar ahora un grado superior o si, por la evolución posterior de tu estado de salud, resulta más adecuado preparar una revisión por agravamiento.

No conviene esperar automáticamente a una futura revisión si el problema es que el grado concedido ya era incorrecto desde el principio.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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