La incapacidad permanente total es para siempre

¿La incapacidad permanente total es para siempre?

Muchos clientes a los que les ha sido concedida una incapacidad permanente total nos consultan si su pensión es para siempre, vitalicia, o si en algún momento les puede ser retirada. En este breve artículo te vamos a sacar de dudas.

Independientemente del grado, la incapacidad permanente no siempre es definitiva, por la sencilla razón de que es revisable. La ley obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a establecer una fecha de revisión, que, por lo general, suele fijarse a los dos años del reconocimiento de la incapacidad, y que puede repetirse periódicamente.

En una de esas revisiones, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), o Tribunal Médico, puede determinar que el pensionista ha mejorado de sus dolencias y está en condiciones de reincorporarse al trabajo, y, en consecuencia, retirarle el grado de incapacidad (o rebajárselo), así como la pensión a la que da acceso.

Sin embargo, en la práctica, no siempre el INSS insta a una revisión o llamamiento al trabajador para verificar las limitaciones que padece. Si tras el período que la Seguridad Social te indicó en la resolución que podía revisar tu incapacidad no te cita, es muy probable que no te llamen con posterioridad, salvo en ciertas situaciones como, por ejemplo, un trasplante.

Eso no significa que no te puedan convocar más adelante, pero es posible que te consideren una persona con enfermedades crónicas cuya mejoría es inviable.

Anotada esta excepción, el grado no cambia el hecho de que una incapacidad pueda ser o no revisada. Todos son revisables, incluso una absoluta o una Gran Invalidez, cuanto más una incapacidad permanente total. Estrictamente hablando, sólo se podría considerar definitiva la incapacidad permanente parcial, pues consiste en el cobro de una indemnización, finalizando ahí su proceso.

Asimismo, y aunque a priori sea indiferente que una incapacidad haya sido conseguida por vía administrativa o judicial, si un juez ha condenado al INSS a reconocer una incapacidad permanente, puede haber menos probabilidades de que te llamen a una revisión.

INCAPACIDAD PERMAMENTE Y JUBILACIÓN

Una incapacidad permanente sólo puede considerarse definitiva en sentido estricto cuando se alcanza la edad de jubilación ordinaria. Una vez llegado a la edad legal de jubilación, la pensión por incapacidad se transformará en pensión de jubilación, y en ese momento ya no será revisable por la Seguridad Social ni por el beneficiario. Entonces deberás optar entre seguir cobrando la prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación.

Para saber lo que más te conviene habrá que observar el grado de incapacidad permanente que te haya sido concedido (no es lo mismo una total que una absoluta) y los años cotizados.

Por regla general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación siempre que pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que, si es éste tu caso, deberás optar entre una de ellas, la que más te interese económicamente.

Si finalmente decides no cambiar el importe a lo que correspondería por jubilación por ser menos favorable, simplemente habrá un cambio de concepto en los ingresos mensuales.

Si tienes dudas sobre qué pensión te conviene más, o si te han denegado o rebajado el grado de incapacidad, nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente pueden estudiar tu caso y asesorarte sobre la mejor opción.

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