Pensión de Incapacidad Permanente y Jubilación

¿Qué ocurre al pasar de incapacidad permanente total a jubilación?

Si eres beneficiario de una incapacidad permanente, o si estás pensando en solicitarla y estás cerca de cumplir la edad de jubilación, es probable que te preguntes si es posible compatibilizar ambas pensiones o si deberás escoger una de ellas, o, dicho con otras palabras, qué ocurre al pasar de incapacidad permanente total a jubilación. En este artículo vamos a explicarte qué opciones tienes para que puedas elegir lo que más te conviene.

La jubilación y la incapacidad permanente son, a priori, incompatibles, aunque si hablamos de regímenes distintos, sí podrían percibirse ambas pensiones.

La expresión tantas veces utilizada "jubilación por incapacidad permanente" es incorrecta, excepto cuando se aplica a las clases pasivas, pues para los funcionarios la incapacidad permanente recibe la denominación de "jubilación por incapacidad".

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y DE JUBILACIÓN EN DISTINTOS REGÍMENES

Si has cotizado a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia), es posible que puedas compatibilizar la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente, excepto cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se hayan tenido en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Esto quiere decir que, si para acreditar el derecho a la pensión de IP tuviste que acudir al régimen donde ahora pretendes obtener la pensión de jubilación, necesariamente deberás optar por una de ellas.

Con todo, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron solamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible compatibilizar ambas pensiones; tan sólo habría que calcular cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello sería necesario recalcular la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

Se puede compatibilizar, siempre que la suma de ambas prestaciones no supere el máximo, salvo el complemento de gran invalidez. En caso de una absoluta, la suma de la absoluta o la total que haya tenido un régimen, más el derecho a pensión del otro régimen, serán compatibles.

INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL MISMO RÉGIMEN

Con carácter general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación siempre que pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que, si es éste tu caso, deberás optar entre una de ellas, la que más te interese económicamente.

Cuando llegues a la edad legal de jubilación, la Seguridad Social, si tú tenías una incapacidad permanente y has generado cotizaciones suficientes para, además de la pensión de incapacidad, poder obtener una pensión de jubilación, te va a cuantificar y te va a dar a elegir entre una u otra, y deberás escoger la que más te convenga económicamente hablando.

¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad total?

Es muy probable que te preguntes qué sucede si llegas a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad total, cómo se pasa de una a otra y con qué pensión te deberías quedar. ¿Y cómo saber la que más te interesa? Aquí el factor determinante va a ser el grado de incapacidad permanente que te haya sido concedido. No es lo mismo una total que una absoluta. Vamos a verlo en detalle.

Incapacidad permanente total y jubilación anticipada

Cuando una persona con incapacidad permanente total llega a los 55 años de edad y no tiene ninguna ocupación laboral, su base reguladora aumenta automáticamente del 55% al 75%. Esto es lo que se conoce como incapacidad total cualificada, que muchas veces se confunde con jubilación anticipada, aunque no lo es.

Si has generado cotizaciones al margen de la pensión que estabas cobrando porque estabas trabajando, habrás generado dos posibles cotizaciones:

  1. La incapacidad: que es el 75% de la base reguladora; es decir, lo que estabas cobrando.
  2. Lo que hayas cotizado.

Y siempre podrás escoger lo que más te convenga.

Al llegar a la edad legal de jubilación podrás optar entre seguir cobrando la prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación. ¿Qué te conviene más en este caso? Dependerá, sobre todo, de los años cotizados.

Comoquiera que sea, cada caso debe someterse a riguroso análisis antes de sacar una conclusión precipitada.

Aquí tienes más información sobre jubilación anticipada por enfermedad crónica.

Incapacidad permanente absoluta y jubilación

Aquí no habría ninguna duda: te conviene mantener la pensión de incapacidad permanente absoluta, puesto que percibirás el 100% de la base reguladora, que –otra ventaja adicional– está exenta de IRPF.

Excepcionalmente, podrá ser menos ventajoso si esa absoluta has podido compatibilizarla con un trabajo (ya sea porque es de otro régimen o porque es compatible con tu estado de salud) y cotizabas por un importe superior y ahí hayas podido generar una base reguladora también superior.

¿Y si solicito la incapacidad permanente antes de jubilarme?

Esta tercera vía es algo que pocos despachos de abogados te contarán (bien por desconocimiento, bien por omisión o descuido), cuando lo cierto es que podría resultarte muy beneficioso.

Algunas preguntas que podrían surgirte son: y si padezco una enfermedad o lesión crónica y potencialmente incapacitante y estoy al borde de la jubilación, ¿qué hago? ¿Qué me es más ventajoso? ¿Y si me dan una total y cobro menos que con una pensión de jubilación ordinaria?, ¿perdería mi derecho?

La respuesta es no. Aquí no arriesgas nada, porque siempre podrás escoger la pensión que más te interese.

Es mejor siempre iniciar una incapacidad y obtener una resolución. A partir de ese momento, si no te es favorable económicamente, podrás optar por la jubilación, pero podrás seguir el procedimiento con ese expediente, y si posteriormente se consigue una pensión más ventajosa para tus intereses, podrás de nuevo elegir la pensión que más te convenga.

En resumen, que la gran ventaja de esta opción es que no asumes ningún riesgo.

Como ves, se trata de una situación compleja donde hay que tener en cuenta muchas variables y obrar con inteligencia y celeridad. Si quieres saber qué pensión te conviene más, si la de incapacidad permanente o la de jubilación, nuestros abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones de invalidez te orientarán y te ayudarán a elegir la mejor opción para un futuro sin complicaciones.

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