Muchas personas se preguntan si, una vez reconocida la incapacidad permanente, siguen generando cotizaciones a la Seguridad Social. Es una cuestión especialmente relevante para quienes piensan en su jubilación futura, en posibles mejoras de pensión, o en el impacto que pueda tener en otras prestaciones.
En Fidelitis, como expertos en incapacidad y pensiones, resolvemos esta duda con claridad y detalle.
¿SE COTIZA MIENTRAS SE COBRA LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?
No. Cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad permanente y está cobrando la pensión correspondiente, no cotiza a la Seguridad Social, salvo en dos casos concretos:
- Si trabaja mientras cobra la pensión (compatibilidad parcial).
- Si recibe una mejora voluntaria por parte de alguna entidad, como una mutualidad.
En la mayoría de los casos, una vez concedida la pensión, la persona deja de cotizar, ya que no existe una obligación legal de seguir contribuyendo al sistema si no se está trabajando.
COTIZAR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Una de estas excepciones es la incapacidad permanente parcial, el menor de los grados de IP reconocido por el INSS.
En este caso, el trabajador recibe una indemnización a tanto alzado y no una pensión mensual. Asimismo, permanece en su puesto de trabajo habitual (adaptado a sus limitaciones anatómicas o funcionales, si fuera necesario), y sigue cotizando a la Seguridad Social, puesto que este grado no implica la inactividad profesional.
Así pues, no se deja de cotizar en ningún momento, aunque se haya recibido la consecuente indemnización, siendo la cotización el resultado del empleo que se ejerce, no una consecuencia de la situación de incapacidad parcial.
COTIZAR CON INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La incapacidad permanente total se puede compaginar con el ejercicio de otra profesión, siempre que sea diferente de la que originó la incapacidad. Por lo tanto, si el trabajador desarrolla otra actividad laboral, seguirá cotizando a la Seguridad Social por el nuevo trabajo, pero no por la incapacidad permanente total.
De la misma manera, si en algún momento se encuentra en situación de desempleo, dejará de cotizar, pero seguirá percibiendo la prestación.
COTIZAR CON INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A priori, en los dos grados superiores de incapacidad no está permitido un trabajo remunerado al uso, lo que supondría no cotizar a la Seguridad Social.
No obstante, si se realiza una actividad laboral que sea especialmente compatible con las secuelas y limitaciones funcionales inherentes a la incapacidad absoluta o a la Gran Invalidez, sí se cotizará por ellas. Nuestro ordenamiento jurídico contempla que estas personas, a pesar de sus limitaciones, aún pueden conservar una capacidad residual para trabajar.
¿QUÉ OCURRE CON LA COTIZACIÓN SI VUELVO A TRABAJAR?
Existen situaciones en las que una persona con incapacidad puede trabajar si el grado reconocido lo permite (especialmente en casos de Incapacidad Permanente Total o incluso Absoluta, en actividades compatibles):
- En estos casos, se vuelve a cotizar por la actividad laboral que se desempeñe.
- Las cotizaciones suman como cualquier otro trabajador y pueden servir, por ejemplo, para una futura pensión de jubilación o para mejorar bases reguladoras
¿SE COTIZA PARA LA JUBILACIÓN MIENTRAS SE COBRA UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD?
No, salvo que se trabaje. Es decir:
- Si solo cobras la pensión, no generas nuevas cotizaciones.
- Si compatibilizas pensión y empleo, sí se cotiza.
- La pensión por incapacidad no computa como periodo cotizado a efectos de jubilación.
Pero sí cuenta como periodo asimilado (no cotizado, pero reconocido), por lo que se tiene en cuenta para ciertos cálculos, como los años necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.
¿QUÉ PASA CON LOS CONVENIOS ESPECIALES?
Una opción para seguir cotizando sin trabajar es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Esto es frecuente en personas con:
- Incapacidad permanente parcial o total, que desean cotizar por su cuenta.
- Pensiones bajas que quieren mejorar su futura jubilación.
En estos casos, el interesado paga mensualmente una cuota a la Seguridad Social y puede mantener o mejorar su base de cotización.
¿Y SI SE REVISA LA INCAPACIDAD Y ME LA QUITAN?
Si la Seguridad Social revisa tu situación y considera que has mejorado, puede extinguir o rebajar el grado de incapacidad. En ese caso:
- Se deja de cobrar la pensión correspondiente.
- El trabajador vuelve a cotizar si retoma la actividad laboral.
Es importante estar preparado legalmente para estas revisiones, ya que pueden afectar significativamente a tu situación económica.
En conclusión, estar en situación de incapacidad permanente no implica seguir cotizando automáticamente a la Seguridad Social. Solo se cotiza si se compatibiliza con un trabajo, se suscribe un convenio especial o se recibe alguna mejora voluntaria.
Desde Fidelitis te ayudamos a entender tu situación, valorar tus opciones y tomar decisiones que te beneficien a largo plazo, especialmente si estás pensando en tu jubilación o en mantener tus derechos en el sistema.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM