La base reguladora: qué es y cómo se calcula

La base reguladora: qué es y cómo se calcula

Muchos clientes que están entran en edad de jubilación o que han solicitado una incapacidad temporal o permanente tras sufrir una enfermedad o un accidente nos preguntan a menudo qué pensión o prestación les quedará. En su cálculo es donde interviene la base reguladora. Pero, ¿qué es la base reguladora y cómo se calcula? En este post te vamos a contar todo lo que necesitas saber.

¿QUÉ ES LA BASE REGULADORA?

Como sabemos, las prestaciones de la Seguridad Social están destinadas a cubrir o reparar situaciones en las que los cotizantes han llegado a una pérdida de ingresos. La base reguladora se utiliza para calcular las prestaciones que cada trabajador tiene derecho a percibir de la Seguridad Social por baja laboral (temporal o permanente) y jubilación.

Ahora bien, a todos los trabajadores no les corresponde la misma compensación económica, sino que ésta va a depender de cuánto y cómo han contribuido al sistema. La base reguladora viene  determinada, por la cuantía de cotización del beneficiario durante un determinado período de tiempo, y el importe de la prestación o pensión se calculará con arreglo a esa base reguladora.

En materia de incapacidades, dicho porcentaje variará según el grado de incapacidad, pero el cálculo de la pensión a recibir siempre estará supeditado a la base reguladora.

¿Es lo mismo la base reguladora que la base de cotización?

Aunque son conceptos relacionados, la base reguladora no debe confundirse con la base cotización. El cálculo de la base reguladora tiene su origen en las bases de cotización del trabajador y la relación es directa. De hecho, la base reguladora se obtiene de las operaciones matemáticas que el INSS o el organismo correspondiente realiza con las  bases de cotización, así que cuanto más elevadas hayan sido éstas, mayor será la base reguladora (y mayor la prestación a percibir).

La base de cotización hace referencia a la remuneración mensual que recibe un trabajador, sea por cuenta ajena o autónomo o perteneciente a otros regímenes, dado de alta en la Seguridad Social. Tiene carácter bruto e incluye las pagas extra prorrateadas.

Sobre esa cantidad mensual se calculan las cuotas correspondientes que debe aportar a la Seguridad Social para poder beneficiarse de sus servicios y obtener protección social en forma de prestaciones contributivas, como son el desempleo, un ERTE, la pensión de jubilación o la incapacidad laboral temporal o permanente, entre otras.

En otras palabras, en cada nómina mensual, el trabajador tendrá una base de cotización y a la misma se le aplicará un porcentaje, obteniendo una cantidad que se tendrá que abonar a al Seguridad, tanto por  el  trabajador y como por el empresario. . Cada año se establecen unos máximos y mínimos según las categorías profesionales. Asimismo, en cada nómina deben estar distinguidos dos valores que forman parte de las bases de cotización: la base de contingencias comunes y la base de contingencias profesionales.

La prestación económica que le corresponde a cada trabajador variará en función de las bases de cotización a la Seguridad Social de los años o meses previos y del tipo de prestación que solicite. Las normas son diferentes para el caso de una pensión de jubilación que para una pensión de incapacidad o una prestación por desempleo.

Por ejemplo, en el caso de una incapacidad permanente, la base reguladora (y el modo de calcularla) cambiarán en función del grado de incapacidad y del tipo de contingencia que haya tenido como origen.

¿CÓMO SE CALCULA LA BASE REGULADORA?

Por norma general, la base reguladora se calcula por meses para determinadas prestaciones o para el resto de casos dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador  durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización:

  • Con sueldo mensual: se divide entre 30.
  • Con sueldo diario: se divide entre los días que tenga el mes en cuestión (28, 29, 30 o 31).

Además, se tendrán en cuenta otras particularidades de la cotización del trabajador:

  • Trabajadores con pluriempleo: se computan las bases de cotización de todas las empresas de las que el afectado reciba una nómina de acuerdo a la aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial: se divide la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas, siempre con un máximo de tres meses antes de la incapacidad, entre el número de días naturales comprendidos en dicho período de cotización. Si el pago de la prestación es asumido directamente por la entidad gestora o colaboradora debido a una extinción del contrato, la cuantía de la prestación será la equivalente a la que correspondería por desempleo.
  • Contratos de formación e investigación:
    • Contrato de formación: la base reguladora será la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
    • Contrato de investigación: la base reguladora será la base mínima correspondiente al grupo 1 del RGSS.
  • Artistas y profesionales taurinos: se divide entre 365 la cotización anual total anterior al hecho causante de la baja. Si no se llega a ese período de tiempo, se calcula con el promedio diario del período de cotización que se acredite.
  • Trabajadores por cuenta ajena del sector agrario: la cuantía de la base reguladora no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización que corresponda a los días trabajados durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Empleados del hogar: se divide entre 30 la base de cotización correspondiente al mes anterior.

BASE REGULADORA EN CASO DE JUBILACIÓN

Para calcular la base reguladora de una prestación de jubilación, en primer lugar se deben conocer las bases de cotización. Las puedes solicitar haciendo clic aquí, en el Informe de bases de cotización del INSS.

En segundo, hay que conocer el período de referencia. Esto representa los años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora a partir de las bases de cotización. En 2021, el período de referencia que se toma es de 24 años desde la fecha del denominado hecho causante (el cese en el trabajo o el momento en el que se acude a solicitar la jubilación).

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.

Lo siguiente será actualizar las bases de cotización al IPC (puedes calcularlo aquí, en la web del INE). Se utiliza el período comprendido desde el inicio de la jubilación hasta 25 años atrás, excluyendo los dos últimos años; es decir, los más recientes en el tiempo.

A continuación, deberás sumar todas las bases de cotización, teniendo en cuenta cada uno de los meses. Recuerda que en este año 2021, todavía serán 288 meses, los correspondientes a 24 años, pero partir del año que viene serán 300 meses y 25 años.

Por último, tendrás que dividir el total de la suma de todas esas bases de cotización por el divisor correspondiente. En 2021, al tratarse de 288 meses y 24 años, el divisor es 336; mientras que en 2022, con 300 meses y 25 años, el divisor será 350.

BASE REGULADORA EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

En este caso, la base reguladora se calcula aplicando la norma general: dividir la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja entre el número de días en que se articula el salario (30, si es un sueldo mensual; o 30, 31, 28 o 29, si es diario).

En caso de que el trabajador solicite la baja tras empezar a trabajar en la empresa, la fórmula es distinta. En tal caso se deberá tomar la base de cotización de ese mes y dividirla por los días efectivamente cotizados.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que no se cobra el 100% de la cantidad resultante, sino que la Seguridad Social estipula el porcentaje que corresponde en los siguientes casos:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    • Desde el día 4 hasta el 20 del mes (ambos incluidos): 60% de la base reguladora correspondiente.
    • Desde el día 21 en adelante: 75% de la base reguladora correspondiente.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el primer día que se tiene derecho al cobro.

En ocasiones, los convenios colectivos complementan esos porcentajes hasta llegar al 100%.

Si la baja laboral está causada por contagio o aislamiento por COVID-19, se considerará accidente de trabajo, por lo que se puede calcular la base reguladora conforme al punto anterior.

BASE REGULADORA EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Según el grado de incapacidad de que se trate, el cálculo de la base reguladora será distinto.

Además, el cálculo de la base reguladora variará según la causa o el tipo de contingencia que origine la incapacidad permanente. No computará igual si la incapacidad proviene de una enfermedad común que si deriva de un accidente no laboral, o de un accidente de trabajo, o de una enfermedad profesional.

Vamos a verlo en detalle.

Incapacidad Permanente Parcial

Usaremos la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal que derivó en incapacidad permanente, con la base de contingencias comunes (si es por enfermedad común o accidente no laboral) o con la base de contingencias profesionales (si es por accidente laboral o enfermedad profesional).

Incapacidad Permanente Total

1-Si la incapacidad deriva de enfermedad común

  • Trabajadores de entre 52 y 65 años de edad en la fecha del hecho causante: suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.
  • Trabajadores menores de 52 años en la fecha del hecho causante (a los que se les exige un período de cotización inferior a 8 años): suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses del período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización del IPC las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la incapacidad.
  • Trabajadores con 65 o más años en la fecha del hecho causante (que no reúnan los requisitos de jubilación): bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.
  • Trabajadores a tiempo parcial: la misma que la que se calcularía para la jubilación.

2-Si la incapacidad deriva de accidente no laboral

Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28. Este período será elegido dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

3-Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Salario real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12. Aquí se aplicarían estos conceptos:

  • Sueldo y antigüedad diarios en la fecha en la que se produjo el accidente o la baja por enfermedad, multiplicados por 365 días.
  • Las pagas extraordinarias, los beneficios o las participaciones, en su importe total del año anterior a aquel en el que se produjo el hecho causante.
  • El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Después, este resultado hay que multiplicarlo por 273. En caso de que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, se debe multiplicar por los días exactos.

Incapacidad Permanente Absoluta

1-Por enfermedad común

Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

2-Por accidente no laboral

Aquí también se han de aplicar las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

3-Por accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.

Gran Invalidez

El importe de la pensión por Gran Invalidez será el mismo que el de la pensión por incapacidad absoluta, pero incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Por esta razón, no podemos hablar en sentido estricto de cálculo de base reguladora por incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez.

BASE REGULADORA EN CASO DE DESEMPLEO

Aquí será necesario contar las bases de cotización de los últimos seis meses o 180 días, en los que habrá estado dado de alta el trabajador en la Seguridad Social. Cuanto mayor haya sido la aportación fiscal del trabajador en los últimos meses, mayor será su prestación por desempleo.

Durante los primeros 180 días de prestación se cobrará de paro el 70% de la base reguladora, pasando a ser el 50% a partir del día 181.

BASE REGULADORA PARA AUTÓNOMOS

En el caso de los trabajadores autónomos, la normativa en el tema de las bases reguladoras es exactamente la misma que para los trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto, para calcular la base reguladora de un autónomo tendremos que prestar atención al tipo de prestación.

BASE REGULADORA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

La base reguladora en la prestación por maternidad y paternidad se calcula de la misma manera que calculamos la base reguladora en la prestación por incapacidad temporal debido a contingencias comunes.

Como queda claro, el cálculo de la base reguladora es un proceso que entraña cierta complejidad, donde es fácil omitir algún detalle que luego desvirtúe la cuantía de la pensión de incapacidad permanente o de jubilación. Por todo ello, lo mejor es que lo dejes en manos expertas y pidas asesoramiento profesional. En Fidelitis somos abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones y estaremos encantados de ayudarte.

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