Dar incapacidad permanente sin pasar por el Tribunal Médico

¿Te pueden dar la incapacidad permanente sin pasar por el Tribunal Médico?

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Cuando una persona solicita una incapacidad permanente, una de las mayores preocupaciones es el reconocimiento médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como Tribunal Médico.

Por eso es habitual preguntarse: ¿Es obligatorio pasar por el Tribunal Médico? ¿Puede el INSS conceder una incapacidad permanente sin citarme?

La respuesta es que sí, en algunos casos es posible que el INSS resuelva un expediente sin que el solicitante acuda personalmente al Tribunal Médico, aunque no es lo más habitual.

Te explicamos cuándo puede ocurrir.

¿ES OBLIGATORIO PASAR POR EL TRIBUNAL MÉDICO?

No siempre.

Aunque la mayoría de los expedientes de incapacidad permanente incluyen una valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la ley no exige que el trabajador sea reconocido físicamente en todos los casos.

El INSS puede resolver un expediente utilizando la documentación médica disponible cuando considere que dispone de información suficiente para emitir una resolución.

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL MÉDICO?

El llamado Tribunal Médico no es un tribunal judicial.

Se trata del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), un órgano del INSS formado por distintos profesionales que analizan si una persona reúne los requisitos para obtener una incapacidad permanente.

Entre sus funciones se encuentran:

¿EN QUÉ CASOS PUEDE NO HABER RECONOCIMIENTO MÉDICO?

Aunque depende de cada expediente, puede ocurrir cuando:

  • La documentación médica es muy completa.
  • Existen numerosos informes de especialistas recientes.
  • El trabajador ha sido valorado recientemente durante una incapacidad temporal.
  • El estado de salud está perfectamente acreditado mediante pruebas diagnósticas.

En estas situaciones, el INSS puede considerar que dispone de información suficiente para resolver el expediente sin necesidad de citar al interesado.

¿SIGNIFICA QUE ME VAN A CONCEDER LA INCAPACIDAD?

No.

El hecho de que el INSS no cite al trabajador para reconocimiento médico no significa ni que vaya a conceder la incapacidad ni que vaya a denegarla.

Simplemente indica que el expediente puede resolverse con la documentación existente.

La resolución dependerá siempre de las limitaciones funcionales acreditadas.

¿PUEDEN DENEGAR LA INCAPACIDAD SIN VERME?

Sí.

Del mismo modo que el INSS puede conceder una incapacidad sin reconocimiento presencial, también puede denegarla si considera que los informes médicos no acreditan suficientemente las limitaciones exigidas por la ley.

Por ello, resulta fundamental presentar un expediente médico sólido.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN REVISA EL INSS?

Antes de resolver, el INSS suele analizar:

  • Informes del médico de Atención Primaria.
  • Informes de especialistas.
  • Resonancias, radiografías y otras pruebas diagnósticas.
  • Historial clínico.
  • Tratamientos realizados.
  • Informes de rehabilitación.
  • Profesión habitual del trabajador.
  • Limitaciones funcionales.

Toda esta documentación puede ser determinante para la resolución.

¿ES MEJOR QUE ME CITE EL TRIBUNAL MÉDICO?

No necesariamente.

Hay personas que consideran positivo poder explicar personalmente sus limitaciones.

Sin embargo, en otros casos un expediente médico bien documentado puede resultar suficiente para que el INSS adopte una decisión.

Lo verdaderamente importante no es acudir o no al reconocimiento, sino que las limitaciones funcionales estén correctamente acreditadas.

¿QUÉ OCURRE SI EL INSS NECESITA MÁS INFORMACIÓN?

Si el INSS considera que la documentación resulta insuficiente, podrá:

  • Citar al trabajador para reconocimiento médico.
  • Solicitar nuevos informes.
  • Pedir documentación complementaria.
  • Requerir aclaraciones a otros organismos.

El objetivo es disponer de todos los elementos necesarios antes de resolver.

¿SE PUEDE RECURRIR SI DENIEGAN LA INCAPACIDAD?

Sí.

Si el INSS deniega la incapacidad permanente, el trabajador puede impugnar la resolución mediante los procedimientos previstos por la normativa.

En estos casos suele ser recomendable aportar nuevos informes médicos que acrediten las limitaciones funcionales.

CONSEJOS ANTES DE SOLICITAR UNA INCAPACIDAD

Si vas a iniciar un procedimiento de incapacidad permanente, conviene:

  • Reunir todos los informes médicos actualizados.
  • Aportar pruebas diagnósticas recientes.
  • Solicitar informes detallados a los especialistas.
  • Explicar claramente cómo afectan las limitaciones al trabajo habitual.
  • Revisar que el expediente esté completo antes de presentarlo.

Una buena preparación puede resultar decisiva para el resultado del procedimiento.

En definitiva, sí, es posible que el INSS conceda o deniegue una incapacidad permanente sin que el trabajador pase personalmente por el Tribunal Médico, siempre que considere que la documentación médica disponible permite valorar adecuadamente el expediente. No obstante, lo más habitual sigue siendo que el Equipo de Valoración de Incapacidades participe en el procedimiento, ya sea mediante un reconocimiento presencial o mediante el estudio de la documentación clínica. La clave para obtener una resolución favorable no está en acudir o no al Tribunal Médico, sino en acreditar de forma suficiente las limitaciones funcionales que impiden trabajar.

Dar incapacidad permanente sin pasar por el Tribunal Médico

Si vas a solicitar una incapacidad permanente o has recibido una citación del Tribunal Médico del INSS, en Fidelitis podemos estudiar tu caso, revisar tu documentación médica y ayudarte a preparar el procedimiento para maximizar las posibilidades de éxito.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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