Si has recibido un SMS de la Seguridad Social con lo siguiente: "INSS informa en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. Recibirá resolución", probablemente te estés preguntando qué significa, si te han concedido ya la pensión de invalidez o si es tan sólo un mensaje automático protocolario. En este artículo te vamos a sacar de dudas.
Esta notificación del INSS lo que viene a decir es que se va a iniciar un procedimiento administrativo para determinar si eres merecedor o no de una incapacidad permanente. Ello no implica necesariamente que se te vaya a reconocer tal situación, pues en última instancia va a depender de la valoración que haga el Tribunal Médico.
¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA PROPUESTA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que un trabajador podría estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas graves y duraderas, puede iniciar de oficio un procedimiento para valorar si corresponde reconocerle una incapacidad permanente. Este paso se conoce como “propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente”.
En otras palabras, el propio INSS inicia el proceso sin necesidad de que el trabajador lo haya solicitado previamente.
¿Qué implica esta propuesta?
- No significa que la incapacidad ya esté concedida.
- Es solo el comienzo de un expediente administrativo que analizará el estado de salud del trabajador y cómo afecta a su capacidad laboral.
- El trabajador recibirá una notificación oficial.
- En ella se indicará que se ha iniciado el procedimiento y que se valorará su situación mediante informes médicos, posibles revisiones por el tribunal médico (EVI) y otra documentación relevante.
¿En qué se diferencia de una solicitud del interesado?
Característica | Propuesta del INSS | Solicitud del interesado |
---|---|---|
¿Quién lo inicia? | El INSS de oficio | El propio trabajador o su representante |
¿Cuándo se produce? | Generalmente al agotar 18 meses de baja o por informes médicos previos | En cualquier momento si hay informes médicos que lo justifiquen |
¿Se necesita petición previa? | No | Sí |
¿Se puede rechazar? | No. El INSS puede abrir expediente sin consentimiento | No aplica |
¿QUIÉN PUEDE EMITIR UNA PROPUESTA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y EN QUÉ CASOS?
El procedimiento para valorar si una persona puede acceder a una incapacidad permanente no siempre lo inicia el propio trabajador. De hecho, existen varios profesionales e instituciones facultados para proponer la apertura del expediente, incluso sin que el afectado lo solicite expresamente.
A continuación, te explicamos quién puede emitir esta propuesta y en qué situaciones se da con más frecuencia:
1. Médicos evaluadores del INSS (Inspección Médica)
Los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), tienen capacidad para iniciar de oficio un expediente de incapacidad cuando, tras revisar la historia clínica del paciente o los informes de seguimiento, consideran que las secuelas son previsiblemente permanentes y limitantes para el trabajo.
Este es uno de los mecanismos más frecuentes, especialmente tras agotar el periodo máximo de baja médica.
2. Médicos del Servicio Público de Salud
Aunque no pertenecen al INSS, los médicos de atención primaria o especialistas del sistema sanitario público también pueden proponer al INSS el inicio del expediente, normalmente a través del parte médico de baja o de evolución.
Por ejemplo, si un médico de la Seguridad Social observa que el tratamiento no está siendo eficaz o que las limitaciones funcionales del paciente no van a mejorar, puede emitir un informe recomendando el estudio de una incapacidad.
3. Situaciones más habituales en las que se emite una propuesta
Éstas son algunas de las circunstancias más comunes que pueden motivar una propuesta de inicio de expediente:
- Al cumplir los 18 meses de baja médica (incapacidad temporal):
- Es el límite legal de duración, y el INSS debe decidir si concede el alta, una prórroga excepcional o el inicio del expediente de incapacidad permanente.
- Cuando los informes médicos reflejan secuelas graves y estabilizadas:
- Si el estado de salud no mejora con el tiempo y la dolencia se ha cronificado, los informes pueden indicar que no existe posibilidad de recuperación funcional suficiente para volver al trabajo.
- Enfermedades degenerativas o crónicas avanzadas:
- Patologías como artrosis severa, enfermedades neurológicas, oncológicas o psiquiátricas pueden ser objeto de valoración anticipada.
- Recaídas frecuentes o nuevas bajas por la misma causa médica:
- En algunos casos, cuando hay reincidencias constantes, el INSS puede actuar de oficio al entender que se trata de una limitación estructural.
En resumen, no es necesario esperar a pedir la incapacidad por cuenta propia. El sistema tiene mecanismos para iniciar el expediente si detecta que el trabajador podría reunir las condiciones médicas necesarias, con el objetivo de proteger su derecho a una pensión si corresponde.
¿DURANTE ESTE PROCESO SE COBRA ALGUNA PRESTACIÓN?
Una de las dudas más frecuentes cuando se recibe una propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente es si se sigue cobrando alguna ayuda económica durante el proceso. La respuesta varía según la situación administrativa y médica del trabajador en ese momento. A continuación, te explicamos los distintos escenarios:
¿Se sigue cobrando la baja médica?
Sí, mientras el expediente está en trámite y no se ha emitido una resolución definitiva, el trabajador suele seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal (la baja). Esto es lo habitual si no se ha superado el plazo máximo legal (545 días, es decir, 18 meses + posible prórroga de 6 meses).
Durante este tiempo:
- El INSS puede seguir abonando la prestación.
- Se mantienen las revisiones médicas de seguimiento.
¿Qué ocurre si se emite alta médica con propuesta de incapacidad?
En algunos casos, el INSS da el alta médica, pero en el mismo acto indica que propone la valoración de una incapacidad permanente. Esto genera mucha confusión.
En estos casos:
- Deja de cobrarse la prestación por baja médica, ya que oficialmente el trabajador está “de alta”.
- Pero no se autoriza la reincorporación al puesto de trabajo, al estar pendiente la resolución del expediente.
Ante esta situación, el trabajador puede:
- Solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos.
- O bien reclamar el alta médica si no está de acuerdo con la decisión.
Es una situación delicada, y contar con asesoramiento legal puede ser clave para evitar quedarse sin ingresos ni protección.
¿Existen ayudas o subsidios mientras se resuelve el expediente?
Sí, dependiendo del caso, se pueden solicitar otras prestaciones temporales:
- Prestación por desempleo (paro):
- Si se ha recibido un alta médica y se extingue la relación laboral, el trabajador puede pedir el paro si ha cotizado lo suficiente.
- Subsidio por desempleo por pérdida de empleo por causas médicas:
- En casos donde no se haya cotizado el tiempo suficiente para cobrar el paro, se puede acceder a un subsidio asistencial si se cumplen ciertos requisitos.
- Pensión provisional por incapacidad permanente (excepcional):
- En casos urgentes o con informes médicos claros, el INSS puede reconocer una pensión provisional mientras resuelve el expediente. No es frecuente, pero puede ocurrir.
Importante: No quedarse sin ingresos
Ante cualquier duda o corte de prestaciones, es fundamental:
- Solicitar cita en el INSS para revisar el estado del expediente.
- Consultar con un abogado especializado en Seguridad Social para evaluar la posibilidad de reclamar, pedir prestaciones alternativas o recurrir decisiones del INSS.
CÓMO INICIAR UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Para iniciar un expediente de incapacidad permanente deberás reunir, en primer lugar, toda la documentación necesaria:
- Documentos personales: DNI e historial clínico.
- Certificados laborales: justificante de pago de cuota de autónomo o certificado de empresa.
- Parte administrativo de enfermedad o accidente de trabajo.
- Cumplimentar un formulario de incapacidad permanente.
Con toda esta documentación deberás acudir a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la solicitud de Incapacidad Permanente.
FASES: LOS 8 PUNTOS DEL EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Las fases o los famosos 8 puntos del expediente de incapacidad permanente son:
- Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
- Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad.
- Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Determinación del importe de la pensión.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de la resolución.
Te aparecerán como concluidos o pendientes.
El punto 5, determinación del importe de la pensión, suele ser el que más tarda y el que más desespera a los solicitantes.
CÓMO CONSULTAR TU EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
La tramitación y resolución del expediente de incapacidad permanente por parte del INSS suele tratarse de un proceso largo y tedioso. Por eso es conveniente armarse de paciencia.
Si quieres consultar en qué estado se halla tu expediente y efectuar un seguimiento de las fases del proceso, deberás entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social haciendo clic en el siguiente enlace.
En tu área personal podrás ver el estado de tramitación de cada fase del expediente, desde "pendiente", si todavía no se ha resuelto, a "concluida", si ya está finalizada. Para tener acceso a toda esta información necesitas un certificado digital o un usuario y contraseña proporcionados por la Seguridad Social.
El INSS puede solicitarte la aportación de nueva documentación necesaria para poder continuar resolviendo tu solicitud de incapacidad permanente. En tal caso, la Seguridad Social te concederá un plazo de 10 días para aportar el informe o certificado correspondiente.
¿CUÁNTO TIEMPO TARDA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
Los responsables de la valoración de tu expediente dispondrán de un plazo máximo de 135 días hábiles para emitir una resolución, aunque la notificación por parte del INSS te llegará antes. Entonces sabrás, no sólo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce (parcial, total, absoluta o Gran Invalidez), así como la cuantía de la pensión.
También debes saber que tu solicitud puede ser rechazada por silencio administrativo.
¿Qué significa "su pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente"?
Ésta es la mejor noticia que puedes recibir. Significa que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) ha llegado a una conclusión sobre tu solicitud en la que te conceden la incapacidad permanente.
Antes de la comunicación por escrito es habitual que el INSS envíe al trabajador un SMS informativo con ese contenido: "El INSS le informa: su pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente".
¿Y SI ME DENIEGAN LA SOLICITUD O NO ESTOY DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN?
Si finalmente te llega un aviso de que tu solicitud ha sido denegada o no estás conforme con la resolución porque el grado de incapacidad permanente concedido es inferior al esperado, tienes derecho a recurrir por vía administrativa o por vía judicial.
De hecho, para tu tranquilidad, si es éste tu caso, debes saber que la Seguridad Social desestima la gran mayoría de solicitudes, y que no pasa nada por reclamar o interponer un recurso; es lo más natural.
Ahora bien, te recomendamos buscar asesoramiento profesional desde el principio, pues cualquier error en la documentación presentada (patologías, diagnóstico, tratamiento, intervenciones quirúrgicas, días de baja, secuelas, limitaciones funcionales, etc.) puede lastrar el resultado final del proceso, incluso de cara a futuros intentos.
En Fidelitis somos abogados expertos en incapacidad permanente líderes en obtención de pensiones de invalidez, y, a diferencia de otros despachos, trabajamos a éxito. Esto quiere decir que no te cobramos ningún anticipo, y que sólo percibimos nuestros honorarios si tú ganas.
Además, te ofrecemos un estudio de viabilidad gratis y ponemos a tu disposición a los mejores peritos médicos para que evalúen tu estado de salud y elaboren un completo informe pericial para defender tu caso en los tribunales con plenas garantías.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu