Cuando los problemas de salud de un trabajador se prolongan en el tiempo y dificultan seriamente su vuelta al puesto de trabajo, puede surgir una duda importante: ¿Puede la empresa solicitar que me concedan una incapacidad permanente? ¿Puede iniciar el procedimiento sin mi consentimiento?
Con carácter general, una empresa ordinaria no puede solicitar por sí misma el reconocimiento inicial de una incapacidad permanente de uno de sus trabajadores. La Seguridad Social señala expresamente que las empresas solo están legitimadas para iniciar este procedimiento cuando tienen la condición de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Además, aunque intervengan otras entidades en el procedimiento, es el INSS quien tiene la competencia para evaluar, calificar y reconocer la incapacidad permanente y determinar su grado.
Te explicamos quién puede iniciar realmente el procedimiento y qué puede hacer tu empresa si considera que ya no puedes desarrollar tu trabajo.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
El procedimiento para reconocer una incapacidad permanente puede iniciarse por distintas vías.
El Real Decreto 1300/1995 establece fundamentalmente tres:
- De oficio, por iniciativa del INSS o a raíz de una petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
- A instancia del propio trabajador o de su representante legal.
- A instancia de una mutua o empresa colaboradora, cuando se trate de asuntos que les afecten directamente.
Por tanto, una empresa que simplemente tiene contratado al trabajador no aparece entre quienes pueden presentar directamente la solicitud inicial, salvo que tenga esa condición específica de empresa colaboradora.
¿ENTONCES MI EMPRESA NO PUEDE PEDIR MI INCAPACIDAD?
Como regla general, no directamente.
La propia Seguridad Social aclara que una empresa ordinaria no está legitimada para iniciar por sí sola el procedimiento de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Esto es importante porque la empresa no puede decidir que un trabajador está incapacitado permanentemente ni convertir unilateralmente una baja médica en una incapacidad permanente.
La decisión corresponde al INSS.
¿QUÉ ES UNA EMPRESA COLABORADORA?
Existe una excepción que puede provocar cierta confusión.
La normativa permite que las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, en los asuntos que les afecten directamente, puedan instar el procedimiento.
No se trata simplemente de cualquier empresa que tenga trabajadores contratados.
Cuando una empresa colaboradora considera que un trabajador puede encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente, la normativa prevé la elaboración de un expediente previo con información sobre el trabajador, sus antecedentes profesionales, categoría, funciones y otros datos relevantes.
Por tanto, esta posibilidad responde a un supuesto específico y no debe confundirse con las facultades de una empresa ordinaria.
¿PUEDE LA EMPRESA HACER ALGO SI CONSIDERA QUE NO PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?
Que la empresa no pueda presentar directamente la solicitud no significa que carezca de cualquier posibilidad de actuación.
La Seguridad Social contempla que el procedimiento pueda iniciarse de oficio, entre otros supuestos, como consecuencia de una petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La propia Seguridad Social indica que una empresa puede dirigirse a la Inspección de Trabajo a estos efectos.
Eso no significa que la empresa decida el resultado.
Aunque el procedimiento llegue a iniciarse, será el INSS quien valore si existe realmente una incapacidad permanente y, en su caso, determine el grado correspondiente.
¿PUEDE EL INSS INICIAR LA INCAPACIDAD SIN QUE YO LA SOLICITE?
Sí.
Una incapacidad permanente no tiene que comenzar necesariamente mediante una solicitud del trabajador.
El INSS puede iniciar el expediente de oficio cuando considere que existen circunstancias que podrían justificar una incapacidad permanente. También puede iniciarse a petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
Esto ocurre con especial frecuencia después de procesos prolongados de incapacidad temporal.
Por tanto, es perfectamente posible encontrarse dentro de un expediente de incapacidad permanente sin haber presentado personalmente la solicitud.
¿QUÉ PAPEL TIENE LA MUTUA?
Las mutuas colaboradoras sí pueden instar el procedimiento de incapacidad permanente en los supuestos previstos legalmente.
Cuando una entidad colaboradora considera que el trabajador podría encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente, debe preparar el correspondiente expediente previo y comunicar al trabajador el inicio de esa actuación.
Pero tampoco es la mutua quien concede la pensión.
La competencia para reconocer y calificar la incapacidad corresponde al INSS.
¿PUEDE MI EMPRESA OBLIGARME A SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Una empresa ordinaria no puede sustituir al trabajador y presentar en su nombre una solicitud de incapacidad permanente simplemente porque considere que ya no está en condiciones de trabajar.
Tampoco puede decidir qué grado de incapacidad debería reconocérsele.
La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social y su reconocimiento corresponde al INSS.
Otra cuestión diferente es que las circunstancias médicas y laborales terminen provocando que el procedimiento se inicie por alguna de las vías legalmente previstas.
¿Y SI SOY YO QUIEN QUIERE SOLICITARLA?
El trabajador puede iniciar personalmente el procedimiento ante el INSS.
Sin embargo, antes de hacerlo conviene estudiar cuidadosamente el caso.
No basta con acumular diagnósticos médicos. Es necesario analizar:
- Las enfermedades y lesiones existentes.
- Las limitaciones funcionales.
- Las funciones reales de la profesión habitual.
- Los informes médicos
- Las pruebas diagnósticas.
- Los tratamientos realizados.
- Los requisitos de cotización.
- El grado de incapacidad que podría corresponder.
Una solicitud mal planteada puede terminar en una denegación incluso cuando existen problemas de salud importantes.
¿DEBO SOLICITAR LA INCAPACIDAD SI MI EMPRESA ME DICE QUE LO HAGA?
No conviene presentar una solicitud únicamente porque la empresa considere que deberías hacerlo.
Antes es recomendable analizar si realmente existen elementos médicos y laborales suficientes para defender una incapacidad permanente.
Además, puede ser necesario estudiar qué grado podría corresponder: parcial, total, absoluta o, en determinados casos, gran invalidez.
La estrategia debe responder a la situación médica y profesional del trabajador, no simplemente al interés de la empresa en resolver una situación laboral complicada.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONSULTAR CON UN ABOGADO ANTES DE SOLICITARLA?
El momento anterior a presentar la solicitud puede ser decisivo.
Los informes médicos se redactan con una finalidad asistencial y no necesariamente pensando en un procedimiento de incapacidad permanente.
Por ello, pueden contener expresiones como:
- "Evolución favorable".
- "Mejoría clínica".
- "Paciente estable".
- "Movilidad conservada".
- "Buena respuesta al tratamiento".
Estas expresiones no significan necesariamente que el trabajador esté capacitado para volver a su profesión, pero deben analizarse dentro del conjunto del expediente.
También puede ocurrir que existan numerosos informes que acrediten perfectamente las enfermedades, pero ninguno explique con suficiente claridad las limitaciones funcionales que provocan para trabajar.
Un abogado especializado puede detectar estas debilidades antes de presentar la solicitud, comprobar los requisitos y estudiar qué estrategia resulta más adecuada.
¿QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA QUIERE DESPEDIRME POR MIS PROBLEMAS DE SALUD?
Esta cuestión es distinta del procedimiento de incapacidad permanente.
El hecho de padecer una enfermedad, estar de baja o encontrarse pendiente de una posible incapacidad no permite concluir automáticamente que cualquier extinción del contrato sea válida.
Será necesario estudiar:
- El motivo alegado por la empresa.
- La situación médica del trabajador.
- La posibilidad de adaptación del puesto.
- Las circunstancias concretas del despido.
- La normativa laboral aplicable.
Si la empresa plantea una extinción contractual mientras existe un problema de salud prolongado, resulta especialmente recomendable revisar el caso antes de firmar documentos o aceptar acuerdos.
¿PUEDE LA EMPRESA PEDIR QUE REVISEN UNA INCAPACIDAD YA CONCEDIDA?
Aquí existe una diferencia importante respecto al reconocimiento inicial.
El Real Decreto 1300/1995 establece que, para la revisión de un grado de incapacidad ya reconocido, también pueden estar legitimados los empresarios responsables de las prestaciones y quienes sean responsables subsidiaria o solidariamente.
Por tanto, no debe confundirse solicitar inicialmente una incapacidad permanente con instar la revisión de una incapacidad que ya ha sido reconocida.
Son procedimientos diferentes y la legitimación también puede ser distinta.
Resumiendo, con carácter general, tu empresa no puede solicitar directamente una incapacidad permanente por ti, salvo el supuesto específico de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y dentro de los casos legalmente previstos.
El procedimiento puede iniciarse por el propio trabajador, de oficio por el INSS (también a raíz de determinadas peticiones de organismos competentes) o a instancia de las entidades colaboradoras legitimadas. Y, en cualquier caso, la decisión final sobre si existe incapacidad permanente y qué grado corresponde pertenece al INSS.
En el caso de que tu empresa te sugiera que solicites una incapacidad, conviene estudiar primero si tu situación médica, laboral y de cotización permite defenderla con garantías.
Si tu empresa considera que ya no puedes continuar desarrollando tu profesión o te ha recomendado solicitar una incapacidad permanente, en Fidelitis podemos analizar tu situación antes de iniciar el procedimiento.
Revisamos tus informes médicos, estudiamos las limitaciones en relación con tu profesión habitual, comprobamos los requisitos legales y diseñamos la estrategia adecuada para presentar el expediente ante el INSS.
No presentes una solicitud de incapacidad únicamente porque te lo sugiera la empresa. Antes, estudia si el expediente está preparado para defenderla.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

