Cuando las lesiones son permanentes y limitan la capacidad laboral, muchas personas se preguntan: ¿Puedo solicitar una incapacidad permanente por un accidente de tráfico? ¿Qué requisitos debo cumplir? ¿Quién paga la pensión?
La respuesta es que sí, un accidente de tráfico puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que las secuelas sean graves y reduzcan o anulen la capacidad para trabajar.
Te explicamos cómo funciona.
¿SE PUEDE OBTENER UNA INCAPACIDAD PERMANENTE POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
Sí.
La Seguridad Social puede reconocer una incapacidad permanente cuando, tras un accidente de tráfico, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivamente acreditadas, que le impiden desarrollar su actividad laboral.
No es el accidente en sí lo que da derecho a la pensión, sino las secuelas permanentes que deja.
¿DEPENDE DE SI EL ACCIDENTE FUE LABORAL O NO?
Sí.
Es importante distinguir entre dos situaciones:
Accidente de tráfico no relacionado con el trabajo
Si el accidente ocurre durante la vida privada del trabajador, normalmente se considerará un accidente no laboral.
En estos casos también puede reconocerse una incapacidad permanente si se cumplen los requisitos legales.
Accidente de tráfico laboral
Si el accidente ocurre:
- Durante la jornada laboral.
- En un desplazamiento por motivos de trabajo.
- O se trata de un accidente in itinere (al ir o volver del trabajo).
Podrá calificarse como accidente de trabajo, con las consecuencias que ello puede tener en materia de prestaciones y responsabilidades.
¿QUÉ LESIONES PUEDEN DAR LUGAR A UNA INCAPACIDAD?
Cada caso debe valorarse individualmente.
No obstante, algunas de las secuelas más frecuentes son:
- Lesiones medulares.
- Fracturas complejas.
- Amputaciones.
- Traumatismos craneoencefálicos.
- Lesiones neurológicas.
- Limitaciones graves de movilidad.
- Lesiones de columna.
- Roturas articulares con secuelas permanentes.
- Dolor crónico.
- Trastorno de estrés postraumático u otras secuelas psicológicas.
Lo importante es cómo afectan estas lesiones al trabajo habitual.
¿QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD SE PUEDEN RECONOCER
Dependiendo de la gravedad de las secuelas, el INSS puede reconocer:
Incapacidad permanente parcial
Cuando las lesiones reducen el rendimiento laboral, pero permiten continuar en la profesión habitual.
Incapacidad permanente total
Cuando las secuelas impiden desarrollar la profesión habitual, aunque permiten dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta
Cuando las limitaciones impiden realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia.
Gran invalidez
Cuando, además de la incapacidad permanente absoluta, la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
¿QUÉ VALORA EL INSS?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social analizará, entre otros aspectos:
- Las secuelas definitivas.
- Las limitaciones funcionales.
- La movilidad.
- La pérdida de fuerza.
- Las secuelas neurológicas.
- El dolor persistente.
- Las secuelas psicológicas.
- La profesión habitual.
- La posibilidad real de continuar trabajando.
La valoración siempre será individual.
¿QUÉ INFORMES MÉDICOS SON IMPORTANTES?
Para solicitar una incapacidad permanente tras un accidente de tráfico suele ser recomendable aportar:
- Informes hospitalarios.
- Informes de Traumatología.
- Informes de Neurocirugía o Neurología, si existen.
- Informes de Rehabilitación.
- Informes psicológicos o psiquiátricos.
- Resonancias, TAC y otras pruebas diagnósticas.
- Informes sobre las limitaciones funcionales.
Cuanto más completo sea el expediente médico, más sencilla será la valoración del INSS.
¿ES COMPATIBLE LA INCAPACIDAD CON LA INDEMNIZACIÓN DEL ACCIDENTE?
Sí.
La pensión por incapacidad permanente y la indemnización que pueda corresponder por el accidente de tráfico responden a finalidades distintas.
Mientras que la incapacidad permanente pretende compensar la pérdida de capacidad laboral, la indemnización busca resarcir los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente.
Por ello, en muchos casos ambas pueden ser compatibles, aunque cada situación debe analizarse de forma individual.
¿QUÉ OCURRE SI EL INSS DENIEGA LA INCAPACIDAD?
Si el INSS considera que las secuelas no justifican una incapacidad permanente, el trabajador puede impugnar la resolución mediante los procedimientos administrativos y judiciales previstos por la normativa.
En estos casos suele ser recomendable revisar toda la documentación médica y aportar nuevos informes que acrediten las limitaciones funcionales derivadas del accidente.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PREPARAR BIEN EL EXPEDIENTE?
Tras un accidente de tráfico es frecuente que el historial médico incluya numerosos informes de urgencias, hospitalización y rehabilitación.
Sin embargo, no todos esos documentos describen adecuadamente cómo afectan las secuelas a la capacidad para trabajar.
Además, algunos informes pueden contener expresiones como "evolución favorable" o "mejoría clínica", que el INSS podría interpretar como un indicio de recuperación, aunque el trabajador continúe presentando importantes limitaciones funcionales.
Por ello, antes de solicitar la incapacidad permanente resulta recomendable revisar cuidadosamente toda la documentación médica para detectar posibles contradicciones y completar el expediente con informes especializados cuando sea necesario.
En conclusión, un accidente de tráfico puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que las secuelas sean permanentes y limiten de forma significativa la capacidad laboral. La decisión del INSS dependerá de la gravedad de las lesiones, de las limitaciones funcionales acreditadas y de su repercusión sobre la profesión habitual o sobre cualquier actividad laboral. Preparar adecuadamente la documentación médica resulta fundamental para aumentar las posibilidades de éxito.
Si has sufrido un accidente de tráfico y las secuelas te impiden trabajar con normalidad, en Fidelitis podemos estudiar tu caso, revisar tu expediente médico y ayudarte a solicitar la incapacidad permanente o recurrir una posible denegación del INSS.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

