Cuándo se considera discapacidad visual

¿Cuándo se considera discapacidad visual?

Cuando se habla de discapacidad visual, suele haber mucha confusión entre varios términos relacionados, pero con notables diferencias. ¿Es lo mismo baja visión que discapacidad visual?, ¿qué diferencia hay entre ceguera total y ceguera legal? ¿Existe un número de dioptrías a partir del cual se considera discapacidad? En este artículo vamos a resolver todas tus dudas.

¿QUÉ ES LA BAJA VISIÓN?

La baja visión es una pérdida de la capacidad visual que no mejora mediante lentes correctoras ni tratamientos farmacológicos o cirugía, y que, en consecuencia, supone una incapacidad para realizar algunas tareas básicas de la vida cotidiana como la lectura, la escritura, el reconocimiento facial, la movilidad, etc.

Se considera que una persona tiene baja visión cuando, tras aplicarle la mejor corrección óptica, su agudeza visual es inferior a 0,3 (30% de visión) en el mejor de los ojos, o tiene un campo visual inferior a 20º.

Según datos de la OMS, en el mundo hay aproximadamente 180 millones de personas con algún tipo de discapacidad visual, de las que un total de entre 40 y 45 millones son totalmente ciegas. En España ascienden a más de 1,8 millones las personas con baja visión.

¿QUÉ ES LA DISCAPACIDAD VISUAL?

Tendemos a asociar la discapacidad visual con las personas ciegas o prácticamente ciegas, pero esto no es correcto.

Existen dos parámetros para medir la definición visual:

  1. Agudeza visual: es la capacidad de distinguir las formas de los objetos a cierta distancia. Se mide con la prueba de las letras o figuras geométricas (optotipos) de tamaño decreciente, estableciendo cada línea un 10% de agudeza visual.
  2. Campo visual: es el ángulo que el ojo puede ver, correspondiendo 90º a cada ojo. Una persona con un campo visual normal es capaz de ver objetos en una amplitud de 180º en el plano horizontal y 140º en el vertical, mientras que el campo visual combinado para ambos ojos de una persona “legalmente ciega” es igual o inferior a 10 grados.

La persona que, pese al uso de correcciones ópticas, no consigue llegar al 100%, pero supera el 50% de resto visual, se enmarca en la categoría B3, y puede llevar una vida normal.

En cambio, por debajo del 50% empieza a haber dificultades evidentes y ya se puede hablar de baja visión (categoría B2).

Con un valor inferior al 20% de resto visual las dificultades son severas y hacen imprescindible el uso de técnicas de adaptación.

Si no se consigue superar el 10% de agudeza y/o se tiene el campo visual restringido a tan sólo 10º, se considera ceguera legal.

Por último, cuando no se ven más que zonas difusas de iluminación y sombra, o nada en absoluto, se habla de ceguera total (categoría B1).

TIPOS Y GRADOS DE DISCAPACIDAD VISUAL

Para medir el grado de discapacidad se tiene en cuenta la visión en el mejor ojo con la mejor corrección de lentes posible. La Organización Mundial de la Salud elaboró la siguiente clasificación de los diferentes tipos o grados de discapacidad visual:

  • 20/30 a 20/60: pérdida de visión leve o visión casi normal.
  • 20/70 a 20/160: discapacidad visual moderada o baja visión moderada.
  • 20/200 a 20/400: discapacidad visual grave o baja visión severa.
  • 20/500 a 20/1000: discapacidad visual casi total o ceguera casi total.
  • Falta de percepción de la luz: ceguera total.

¿QUÉ ES LA CEGUERA LEGAL?

En España se considera "legalmente ciega" a aquella persona con una agudeza visual menor o igual a 0.1 (10/100) y/o un campo visual menor o igual a 10 grados.

¿Qué diferencia hay entre ceguera total y ceguera legal?

La ceguera total implica una pérdida completa de visión, mientras que en la ceguera legal la pérdida no es completa, sino muy acusada; tal como hemos señalado, diez veces menor de lo normal en el mejor ojo, o un campo visual con un ángulo muy restringido igual o inferior a 10º.

Esto significa que muchas personas legalmente ciegas pueden ver, pero con grandes limitaciones.

¿A PARTIR DE CUÁNTAS DIOPTRÍAS SE CONSIDERA DISCAPACIDAD?

La dioptría es la medida de refracción de una lente que se utiliza en óptica para determinar la cantidad exacta de corrección que necesita un paciente para poder ver bien.

A partir de un cierto número de dioptrías (por ejemplo, más de 6 dioptrías de miopía) puede producirse una discapacidad visual más o menos grave. Esto es lo que sucede con la miopía magna, que no consiste en un simple defecto refractivo, sino en una patología visual.

Sin embargo, la miopía por sí sola no es motivo de discapacidad. Como hemos explicado, dependerá del campo visual y de la agudeza visual con corrección.

Minusvalía por ojo vago en adulto

El ojo vago o ambliopía se da cuando, sin existir ninguna perturbación en las estructuras del ojo ni patología degenerativa de la retina que lo explique, el paciente presenta una disminución de la agudeza visual debido a diferentes causas.

Por lo general, la ambliopía se manifiesta en un solo ojo (visión monocular), si bien puede afectar a los dos, y suele estar provocada por la carencia de estímulos visuales convenientes a lo largo del período crítico del desarrollo visual. Por esa razón, el ojo vago es una patología típica de la niñez, aunque si no se advierte ni se trata a tiempo, se puede alargar a lo largo de toda la edad adulta sin posibilidad de corrección.

La ambliopía u ojo vago es el motivo más habitual de pérdida de visión entre los niños y jóvenes en los países desarrollados, y afecta casi al 3% de la población.

Hay diferentes tipos ambliopía: por estrabismo (cuando los ojos no están bien alineados), refractiva (cuando hay un defecto refractivo grande o muy desigual en los ojos) y por privación (cuando una catarata o una condición similar privan al ojo de experiencia visual). Todas tienen en común la disminución de la visión de uno o ambos ojos afectados.

Cuando el paciente tiene gran diferencia de graduación entre un ojo y otro, puede llegar a perder absolutamente la visión del ojo que no usa, lo que causaría una discapacidad o minusvalía visual.

CAUSAS DE DISCAPACIDAD VISUAL

Existen muchas patologías oculares (en muchos casos, de origen genético e incurables) que pueden provocar una discapacidad visual e incluso ceguera: retinosis pigmentaria, retinopatía diabética, aniridia, enfermedad de Stargardt, glaucoma, degeneración macular relativa a la edad, etc.

Aquí tienes más información sobre incapacidad permanente por baja visión y agudeza visual.

¿TENGO DERECHO A UNA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD VISUAL?

No se puede dar una respuesta concluyente a una pregunta tan ambigua, ya que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) valorará cada caso de forma individual, pero, en líneas generales y simplificando, con un resto visual inferior al 50% podrías optar a una pensión de incapacidad permanente total o absoluta, y con menos de un 10%, a una Gran Invalidez.

Recuerda: sólo serán objeto de valoración los déficits visuales permanentes, no susceptibles de tratamiento y recuperación.

Comoquiera que sea, lo mejor es que te asesores bien antes de emprender cualquier trámite legal y te pongas en manos de unos abogados especialistas en discapacidad. En Fidelitis tenemos amplia experiencia y numerosas sentencias ganadas a la Seguridad Social por reconocimiento y revisión de grado de discapacidad visual.

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