Qué es la Incapacidad Permanente Parcial y cuánto se cobra

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?

La Incapacidad Permanente Parcial (o IPP) es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Por lo tanto, este tipo de incapacidad permanente no imposibilita por completo al trabajador para las tareas habituales de su profesión habitual, pudiendo continuar con su puesto de trabajo a pesar de sufrir reducciones anatómicas o funcionales derivadas de una patología o lesión invalidante.

Esta disminución de la capacidad laboral puede suponer un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo, o invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

Para conseguir una indemnización por Incapacidad Permanente Parcial se debe demostrar ante el INSS que se padece una lesión o enfermedad que obliga a realizar un esfuerzo mucho mayor en el trabajo, pero que no implica abandonarlo, y que, por ese motivo, debe haber una compensación económica.

Llegados a este punto es bueno recordar que la incapacidad permanente se divide en cuatro grados:

  1. Incapacidad Permanente Parcial.
  2. Incapacidad Permanente Total.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta.
  4. Gran Invalidez.

Como queda claro, la Incapacidad Permanente Parcial es el grado más bajo de invalidez.

REQUISITOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Para poder optar a una Incapacidad Permanente Parcial deberás cumplir los siguientes requisitos en la fecha del hecho causante:

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta. En este punto hay que tener en cuenta que, si la incapacidad se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común (si está causada por un accidente, sea laboral o no, o una enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización):
    • De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
    • Si eres menor de 21 años, deberás haber cotizado la mitad de los días entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho causante, más el período de incapacidad temporal, agotado o no (545 días).

¿Qué se considera el hecho causante a efectos económicos?

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente), el hecho causante se ajustará a la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

Pero si la incapacidad permanente no viene precedida de una incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entenderá como la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

¿CUÁNTO SE COBRA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

A diferencia del resto de IP, el reconocimiento de esta incapacidad no da derecho a percibir una pensión mensual (en consecuencia, no sería del todo correcto hablar de “pensión por incapacidad parcial”), pero sí una cuantía o indemnización a tanto alzado; es decir, de una sola vez.

El trabajador al que se le conceda esta incapacidad laboral tendrá derecho a recibir indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Esta prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

¿Quién paga la indemnización por Incapacidad Permanente Parcial?

El organismo o entidad encargada de abonar esta pensión va a depender del tipo de contingencia:

  • Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, se hará cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Pero si la incapacidad deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, deberá abonarla la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

¿Cuánto cobra un autónomo por Incapacidad Permanente Parcial?

La Incapacidad Permanente Parcial no está cubierta para los autónomos si procede de contingencias comunes. Sólo se le reconocerá si procede de contingencias profesionales, y siempre que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.

La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad parcial es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales.

¿SE PUEDE TRABAJAR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

La Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa.

Dicho con otras palabras, la Incapacidad Permanente Parcial es compatible con cualquier actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ya que no inhabilita al trabajador para realizar ningún tipo de trabajo, y además es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Recordemos que la profesión habitual es aquella que desempeña el trabajador en el momento de producirse el accidente, o, en caso de enfermedad, el trabajo que se desarrollaba durante los 12 meses anteriores a la misma.

Así pues, si se te concede, se te abonará la indemnización por incapacidad parcial y seguirás en tu puesto de trabajo.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

La incapacidad parcial es permanente, lo que quiere decir que no está sujeta a revisiones. A diferencia del resto de grados de incapacidad, la Incapacidad Permanente Parcial no es revisable, lo que significa que el INSS no te llamará a revisiones periódicas. El pago se efectúa cuando se te reconoce la invalidez (por vía administrativa o judicial), y el proceso termina en ese punto.

Importante: si has accedido a una prestación por Incapacidad Permanente Parcial y posteriormente solicitas una revisión por agravamiento y se te concede un grado superior, sólo se te pedirá la devolución de la cantidad recibida por ese concepto de IPP si han transcurrido menos de 3 años desde la concesión y hasta el reconocimiento del nuevo grado.

Si quieres solicitar una incapacidad permanente, o ya lo has hecho y te ha sido denegada, o simplemente necesitas asesoramiento legal, es recomendable que te pongas en manos de un abogado experto en incapacidades laborales. En Fidelitis somos líderes en obtención de pensiones de invalidez en España, y, además, sólo cobramos si tú ganas. Pídenos un estudio de viabilidad gratis y estudiaremos tu caso.

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