Para tener acceso a los diferentes tipos de prestaciones que ofrece nuestro sistema de Seguridad Social (como puede ser solicitar una pensión por incapacidad permanente total) uno de los requisitos fundamentales es que el demandante esté de alta o "en situación asimilada al alta". ¿Pero qué significa esto? En el siguiente artículo te vamos a contar en qué consiste y qué implicaciones tiene la situación asimilada al alta.
¿QUÉ ES LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA?
Cuando se está afiliado a la Seguridad Social se puede estar de alta o de baja, o también en una situación como si se estuviera dado de alta, pero sin estarlo. Es lo que se conoce como situación asimilada al alta.
La situación asimilada al alta es, por lo tanto, la relación que un ciudadano mantiene con la Seguridad Social cuando no está ejerciendo su actividad laboral y, en consecuencia, no está dado de alta en la Seguridad Social al no estar trabajando.
Las altas asimiladas sirven para garantizar que los trabajadores puedan acceder a una serie de garantías de protección en caso de tener que solicitar prestaciones, pensiones o subsidios (como en caso de incapacidad permanente, jubilación o maternidad) aunque en ese momento no se esté cotizando.
Además del alta asimilada existen otros dos tipos de altas especiales:
- Alta de pleno derecho: se da en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando el empresario ha incumplido la obligación de dar de alta al trabajador. Se trata de que el incumplimiento del empresario no perjudique al trabajador.
- Alta especial: se da en los casos de huelga y cierre patronal. En esta coyuntura se está de alta para algunas situaciones, pero no para otras (por ejemplo, no se puede iniciar un proceso de incapacidad temporal).
DIFERENTES SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA
Es importante dejar claro que no existe un concepto único y exclusivo de situación asimilada al alta. Cada prestación, cada subsidio tiene previstas una serie de situaciones que se asimilan al alta para recibir dicha prestación. De este modo, las situaciones asimiladas al alta para acceder a la prestación por desempleo no son las mismas que para acceder a una pensión por incapacidad permanente.
Con carácter general la Seguridad Social considera situación asimilada al alta las siguientes circunstancias.
Desempleo
Ésta es, sin duda, la situación asimilada al alta más común. Cuando a una persona se le acaba el contrato de trabajo por decisión de la empresa puede acceder al paro y, en consecuencia, al subsidio por desempleo.
Se considerará que se encuentra en situación asimilada al alta no sólo mientras esté cobrando la prestación, sino también mientras permanezca inscrito como demandante de empleo en el SEPE (de ahí la importancia de seguir sellando la tarjeta del paro en la Seguridad Social).
Vacaciones retribuidas y no disfrutadas
Si al finalizar tu contrato laboral aún te quedaban días vacaciones por disfrutar, éstos se considerarán como vacaciones anuales no retribuidas ni disfrutadas, por lo que durante ese lapso de tiempo (que empieza a contar tras la extinción del contrato de trabajo) tu situación oficial será la de asimilada al alta.
Excedencia forzosa por cargo público o sindical
Si eres llamado a ejercer un cargo público, y este deber representa más del 20% de tus horas laborales en un período de tres meses, deberás dejar tu empresa actual mediante una excedencia forzosa. En el ínterin, ya no estarás dado de alta en ese trabajo, pero te conservarán el puesto si te reincorporas en el futuro.
Al interrumpirse tu empleo habitual pasarás a estar en situación asimilada al alta.
Excedencia voluntaria por motivos familiares
Por el cuidado de un hijo (biológico, adoptado o de acogida) durante un tiempo limitado de tres años, o por atender a un familiar (hasta de segundo grado) que no pueda valerse por sí mismo en las tareas básicas de la vida diaria y que, a su vez, no desempeñe ninguna actividad laboral retribuida.
De baja médica y sin trabajar
Si, estando contratado en una empresa, tu médico te da la baja médica (una incapacidad temporal), y posteriormente tienes que dejarlo por cualquier causa, pero tu médico valora que aún no estás preparado para recibir el alta, tu situación será entonces la de asimilada al alta.
Durante la incapacidad temporal el trabajador no deja de estar dado de alta, y tiene que seguir cotizando. Ahora bien, si tras agotar la incapacidad temporal le dan una prórroga de tres meses mientras está a la espera de recibir la notificación de si le conceden la incapacidad permanente, en esos momentos no estará de alta, sino en situación asimilada al alta al no cotizar.
Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional
Si la empresa en la que trabajas se traslada por un tiempo al extranjero, y tú también te tienes que desplazar, como empleado suyo puedes continuar siendo beneficiario de la Seguridad Social española, y durante el tiempo que estés fuera de nuestro país te encontrarás en situación asimilada al alta y cotizando.
Retorno de trabajadores emigrantes
Si estás trabajando en el extranjero y se extingue tu contrato, regresando entonces a España, en nuestro país tu situación se estimará como asimilada al alta, previa comprobación de que no tengas derecho a una prestación por desempleo en el país done hayas estado desarrollando tu actividad profesional.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada
Si tienes un contrato fijo, pero no trabajas de forma continuada, sino a intervalos, por temporadas (esto es habitual en sectores como la educación o la agricultura), en los momentos en que estés inactivo se considerará que estás en situación asimilada al alta.
Finalización de contrato en período de huelga
Si debido a una huelga legalmente establecida sufres una suspensión temporal de tu contrato de trabajo, en ese instante estarás reconocido como empleado en situación asimilada al alta. Esto mismo es aplicable también en caso de cierre patronal.
Convenio especial con la Seguridad Social
Si has firmado un convenio especial que regula el mantenimiento de la cotización una vez quede extinguido tu contrato, estarás en situación asimilada al alta.
Víctimas de violencia de género
Si como resultado de haber sufrido violencia de género te ves en la obligación de dejar tu trabajo, no continuarás dada de alta en tu empresa, pero sí en situación asimilada al alta.
Colectivos de artistas y de profesionales taurinos
En tanto el trabajador no esté prestando sus servicios, pero a la vez no deja de cotizar, se considerará que está en situación asimilada de alta.
Períodos de prisión contemplados en la Ley de Amnistía
Si estás trabajando, pero te ves obligado a interrumpir tu actividad profesional por entrar en prisión, no tendrás condición de desempleado sino de trabajador en situación asimilada al alta. Asimismo, si has estado encarcelado, pero ya estás en libertad tras cumplir condena o por estar disfrutando de la libertad condicional, también estarás en situación asimilada al alta.
La jurisprudencia de varios Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que el listado de estas situaciones no está cerrado, por lo que podrían darse otros supuestos.
SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA EN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE
A efectos de una incapacidad permanente, nos encontraremos en una situación asimilada al alta en cualquiera de estas circunstancias:
- Mientras se está cobrando la prestación o subsidio por desempleo.
- Una vez agotado la prestación o subsidio por desempleo, mientras se mantenga la inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
- Durante todo el período de incapacidad temporal, incluso aun cuando se extinga la relación laboral o la empresa deje de cotizar por superar los 545 días de incapacidad.
- Durante el período de vacaciones generadas y no disfrutadas que se abona en el finiquito.
- Trabajadores fijos discontinuos durante el tiempo en el cual no se trabaja; es decir, durante los periodos de inactividad.
- Excedencia forzosa por cargo público o sindical o excedencia voluntaria por cuidado de un hijo o un familiar.
- Trabajador expatriado o trasladado de manera temporal fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por el cual el trabajador abona su cotización.
En cualquiera de estas situaciones el trabajador derecho a la incapacidad permanente en las mismas condiciones que si se trabajara, sin que esto vaya a influir en la cuantía de pensión que le corresponde.
Al objeto de solicitar una incapacidad permanente (sólo en grado de total), hay varias casuísticas poco comunes donde se entiende que un trabajador está en situación asimilada de alta:
- Cuando la persona percibe una ayuda económica previa a la jubilación ordinaria, o una ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
- Cuando el permiso de maternidad o paternidad persiste tras la extinción del contrato laboral.
- Personas que no estén de alta ni en situación de asimilada al alta, pero hayan trabajado en profesiones con riesgo de enfermedad profesional
- Personas que sufrieron en el pasado el denominado Síndrome del Aceite Tóxico (SAT) o enfermedad de la colza, y que por esa razón tuvieron que abandonar su empleo y aún no han podido reanudarlo.
Asimismo, existen otros casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha considerado que el trabajador está en situación asimilada al alta interpretando de una manera laxa y humanitaria la legislación, conservando el derecho a la incapacidad permanente:
- Trabajador que solicitó una excedencia voluntaria por considerar que no podía trabajar debido a su situación médica.
- Trabajador que sufrió un accidente de tráfico dos semanas después de solicitar una baja voluntaria y estaba pendiente de iniciar un nueva relación laboral justo unos días antes del accidente.
- Trabajador que llevaba dos meses sin renovar la inscripción de la demanda de empleo en la que las dolencias que motivan la incapacidad permanente total ya las tenía antes de no renovar el paro.
Las personas que no estén en situación de alta o asimilada de alta no podrán solicitar una incapacidad permanente parcial o total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Por el contrario, para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no es imprescindible, si bien en estos grados se precisa de un mínimo de 15 años cotizados, tres de los cuales han de estar comprendidos dentro los 10 últimos.
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