El llamado complemento por hijo ha cambiado de forma importante en los últimos años. En realidad, bajo esta expresión se suelen mezclar dos figuras distintas: el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a determinadas pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el actual complemento para la reducción de la brecha de género, vigente para determinadas pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
La situación de los hombres también ha cambiado de manera decisiva. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025 y la posterior doctrina del Tribunal Supremo, los hombres deben poder acceder al complemento actual en las mismas condiciones que las mujeres, sin que se les puedan exigir los requisitos adicionales relacionados con la interrupción o reducción de su carrera de cotización que establecía la normativa española.
En Fidelitis te explicamos quién puede solicitar o reclamar el complemento en 2026, cuánto se cobra, qué ocurre con los hombres pensionistas y qué posibilidades existen de recuperar atrasos.
¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO POR HIJO O COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO?
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad que se añade a determinadas pensiones contributivas por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro. Su regulación se encuentra en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
En 2026, la cuantía es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija. Por lo tanto, el complemento puede alcanzar hasta 147,60 euros mensuales cuando se computan cuatro hijos.
La cuantía se abona junto con la pensión y se actualiza conforme a las reglas establecidas para cada ejercicio. No debe confundirse con otras ayudas familiares ni con una prestación independiente por tener hijos.
IMPORTANTE: HAY DOS COMPLEMENTOS DISTINTOS
Para saber qué puedes reclamar, lo primero es comprobar cuándo se causó la pensión.
Pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Puede resultar aplicable el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. En su regulación original se reconocía a las mujeres con dos o más hijos, pero el TJUE declaró en 2019 que excluir a los hombres en una situación comparable era discriminatorio.
Pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021
Puede resultar aplicable el actual complemento para la reducción de la brecha de género. Tras la sentencia del TJUE de mayo de 2025, tampoco pueden exigirse a los hombres requisitos adicionales que no se exigen a las mujeres.
¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL COMPLEMENTO POR HIJO PARA LOS HOMBRES EN 2026?
Hasta 2025, la regulación española del complemento de brecha de género establecía condiciones adicionales para que un hombre pudiera obtenerlo. Entre ellas figuraban determinados requisitos relacionados con la interrupción de la carrera profesional o con la evolución de las bases de cotización tras el nacimiento o adopción de los hijos.
El TJUE, en sentencia de 15 de mayo de 2025, consideró que esa diferencia de trato constituía una discriminación directa por razón de sexo. Posteriormente, el Tribunal Supremo asumió esta doctrina y estableció que el complemento debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
En consecuencia, en 2026 ya no pueden exigirse a los hombres los requisitos adicionales que anteriormente les obligaban a demostrar determinadas consecuencias de la paternidad sobre su carrera profesional.
¿PUEDEN LOS HOMBRES COBRAR EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO EN 2026?
Sí. Los hombres pueden acceder al complemento de brecha de género cuando cumplen los requisitos aplicables, sin que pueda imponérseles una exigencia adicional por el hecho de ser hombres.
Esto no significa, sin embargo, que el complemento se reconozca automáticamente a los dos progenitores por el mismo hijo. La prestación mantiene una configuración unitaria y existen reglas específicas cuando ambos progenitores pueden generar el derecho. Por eso es importante analizar la situación de cada uno y la cuantía de sus pensiones.
¿HAY QUE DEMOSTRAR QUE LOS HIJOS PERJUDICARON MI CARRERA LABORAL?
En el régimen actual, y tras la jurisprudencia europea de 2025, no se puede exigir a los hombres que acrediten una interrupción o perjuicio de su carrera de cotización mediante requisitos adicionales que no se exigen a las mujeres.
Esta es una de las principales diferencias respecto de la situación anterior y uno de los motivos por los que conviene revisar denegaciones o expedientes tramitados con el criterio previo.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL COMPLEMENTO ACTUALMENTE?
Con carácter general, el complemento actual se vincula a determinadas pensiones contributivas causadas desde el 4 de febrero de 2021 y a haber tenido uno o más hijos o hijas:
- Pensión contributiva de jubilación, con las particularidades previstas legalmente.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Pensión de viudedad.
Además, deben cumplirse las reglas específicas del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, especialmente cuando los dos progenitores pueden tener derecho al complemento.
¿CUÁNTO SE COBRA POR CADA HIJO EN 2026?
En 2026, el complemento asciende a 36,90 euros al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro:
- 1 hijo: 36,90 € al mes.
- 2 hijos: 73,80 € al mes.
- 3 hijos: 110,70 € al mes.
- 4 o más hijos: 147,60 € al mes.
La cuantía se suma a la pensión correspondiente y el importe del complemento no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento a mínimos, conforme a la regulación vigente.
¿QUÉ PENSIONES DAN DERECHO AL COMPLEMENTO POR HIJO?
El complemento para reducir la brecha de género puede reconocerse en las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad cuando se cumplen los requisitos legales.
No todas las modalidades de jubilación se tratan de la misma manera. Por ello, antes de reclamar conviene comprobar la modalidad concreta por la que se accedió a la pensión y la fecha de efectos.
¿PUEDO RECLAMAR SI ME JUBILÉ ENTRE 2016 Y 2021?
Sí, en determinados casos. Si la pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puede entrar en juego el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.
En aquella regulación se exigían dos o más hijos y el porcentaje del complemento dependía del número de hijos. Aunque inicialmente estaba previsto para mujeres, el TJUE declaró en diciembre de 2019 que la exclusión de los hombres en una situación comparable era contraria al Derecho de la Unión.
Desde entonces, numerosos pensionistas varones han obtenido el reconocimiento del complemento correspondiente a ese periodo.
¿HA PRESCRITO EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS HOMBRES?
El Tribunal Supremo ha establecido que el derecho al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica es imprescriptible al compartir la naturaleza de la pensión a la que complementa.
Esta doctrina es especialmente importante para quienes accedieron a una pensión en el periodo 2016-2021 y no reclamaron el complemento en aquel momento. El hecho de que hayan transcurrido varios años no permite concluir automáticamente que el derecho haya prescrito.
¿EL COMPLEMENTO POR HIJO ES RETROACTIVO?
La respuesta depende de cuál de los dos complementos estemos analizando y de las circunstancias concretas del expediente.
En relación con el antiguo complemento por aportación demográfica, el Tribunal Supremo ha reconocido que, cuando existe derecho, los efectos económicos pueden retrotraerse a la fecha de efectos de la pensión principal. La doctrina del Supremo también ha descartado que deba aplicarse de forma general una limitación de cuatro años o de tres meses a esos efectos.
Por eso, una reclamación favorable puede generar atrasos importantes si la pensión se reconoció hace años. La cantidad exacta dependerá de la fecha de efectos, el número de hijos, el porcentaje aplicable y las circunstancias del caso.
¿CUÁNTO PUEDO COBRAR DE ATRASOS SI RECLAMO AHORA?
No existe una cantidad única. Los atrasos deben calcularse individualmente:
- La fecha desde la que debía haberse reconocido el complemento.
- El número de hijos computables.
- La cuantía de la pensión.
- El porcentaje aplicable en el antiguo complemento por aportación demográfica.
- Las cantidades que, en su caso, ya se hayan percibido.
En pensiones antiguas, la suma acumulada puede ser relevante. Por eso es recomendable realizar un cálculo específico antes de aceptar una propuesta o dar por cerrado el expediente.
¿PUEDEN COBRAR EL COMPLEMENTO LOS DOS PROGENITORES?
No debe darse por hecho que el complemento actual vaya a abonarse simultáneamente a ambos progenitores por los mismos hijos. Tras la jurisprudencia de 2025 se ha eliminado la discriminación en los requisitos exigidos a los hombres, pero se mantiene la configuración unitaria del complemento.
Cuando los dos progenitores pueden generar el derecho, deben aplicarse las reglas previstas para determinar a quién corresponde. En la práctica, la cuantía de las pensiones de ambos puede resultar determinante.
Este punto debe diferenciarse del antiguo complemento por aportación demográfica, respecto del cual existe una jurisprudencia propia y no deben trasladarse automáticamente las reglas del complemento actual.
¿CÓMO SOLICITAR EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO EN 2026?
El complemento puede solicitarse junto con la pensión que lo genera. Si la pensión ya está reconocida y consideras que cumples los requisitos pero no estás cobrando el complemento, puede ser necesario presentar una solicitud específica ante el INSS:
- Revisar la resolución de la pensión y su fecha de efectos.
- Comprobar qué régimen del complemento resulta aplicable.
- Preparar la documentación personal y familiar necesaria.
- Presentar la solicitud ante el INSS por los canales habilitados.
- Revisar la resolución que dicte la Seguridad Social.
Si el INSS deniega el complemento y no estás de acuerdo, deberá estudiarse la posibilidad de presentar la correspondiente reclamación previa y, si fuera necesario, acudir posteriormente a la jurisdicción social.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA RECLAMAR EL COMPLEMENTO POR HIJO?
La documentación concreta puede variar según el expediente, pero habitualmente será necesario disponer de:
- DNI o NIE.
- Resolución de reconocimiento de la pensión.
- Documentación que acredite la filiación o adopción, cuando sea necesaria.
- Datos relativos a los hijos o hijas.
- Resoluciones anteriores del INSS si el complemento ya fue solicitado o denegado.
En los casos más antiguos también conviene revisar cuidadosamente la documentación de la pensión original y cualquier reclamación administrativa o judicial que se haya presentado con anterioridad.
¿PUEDO RECLAMAR SI EL INSS YA ME DENEGÓ EL COMPLEMENTO?
Puede haber casos en los que resulte posible actuar, pero no todas las denegaciones antiguas pueden tratarse de la misma manera.
Es necesario comprobar la fecha de la resolución, el motivo de la denegación, si se presentó reclamación previa, si existió un procedimiento judicial y si la decisión adquirió firmeza.
La sentencia del TJUE de 2025 y la posterior doctrina del Tribunal Supremo son especialmente relevantes para los hombres a quienes se exigieron requisitos adicionales para acceder al complemento actual. Sin embargo, la estrategia debe analizarse caso por caso y no debe darse por hecho que cualquier expediente firme pueda reabrirse automáticamente.
¿QUÉ HACER SI EL INSS DENIEGA EL COMPLEMENTO?
Si recibes una resolución denegatoria, lo primero es revisar el motivo exacto de la denegación. No es suficiente con comprobar que el resultado es desfavorable.
Dependiendo del caso, puede ser necesario presentar una reclamación previa administrativa dentro del plazo correspondiente. Si el INSS mantiene su decisión, podrá valorarse la presentación de una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Los plazos son importantes, por lo que es recomendable revisar la resolución desde el momento de la notificación.
¿PUEDO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN SI EL INSS ME OBLIGÓ A IR A JUICIO?
En relación con el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, el Tribunal Supremo reconoció una indemnización de 1.800 euros en determinados supuestos de hombres que, después de la sentencia del TJUE de 2019, tuvieron que acudir a los tribunales para obtener un derecho que el INSS les había denegado de forma discriminatoria.
No debe confundirse esta indemnización con los atrasos del propio complemento. Además, su procedencia depende de las circunstancias del caso y de la vía seguida para obtener el reconocimiento.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EL ANTIGUO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO?
Aunque ambos se conocen popularmente como “complemento por hijo”, no son el mismo complemento.
- El antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica se aplica a determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y exigía, entre otros requisitos, dos o más hijos.
- El complemento para reducir la brecha de género se aplica a determinadas pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 y puede reconocerse desde el primer hijo, con un máximo de cuatro.
La jurisprudencia europea ha sido decisiva en ambos regímenes para eliminar diferencias de trato discriminatorias hacia los hombres, pero los requisitos, la cuantía y las reglas aplicables no son idénticos.
EN FIDELITIS TE AYUDAMOS
El complemento por hijo ha experimentado importantes cambios normativos y jurisprudenciales. Por eso, antes de presentar una reclamación conviene determinar qué complemento corresponde, desde qué fecha puede reclamarse y qué cantidades podrían recuperarse.
En Fidelitis estudiamos tu pensión, la fecha en la que fue reconocida, el número de hijos y las resoluciones del INSS para valorar si tienes derecho al complemento y, en su caso, reclamarlo tanto en vía administrativa como judicial.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

