Complemento de maternidad por aportación demográfica

El TS establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse por ambos progenitores a la vez

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.

De esta manera, el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, confirma sentencia del TSJ Galicia y declara que procede conceder el complemento de maternidad por aportación demográfica a los dos progenitores a la vez.

A juicio del Alto Tribunal, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

En consecuencia, a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica) les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo hubiera solicitado (mujer u hombre).

Con posterioridad a esa fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que actualmente regula el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.

El Tribunal Supremo afirma que:

Restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento.

A interpretación del TS:

El derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo disfruta. Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute.

Por otra parte, recuerda el Supremo que el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la regulación anterior (complemento por aportación demográfica) discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita.

Así, según los magistrados, la doctrina que ahora establecen es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos.

En el fallo se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3427/2022, de 8 de julio.

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