La pensión por incapacidad permanente total tiene paga extra

¿La pensión por incapacidad permanente total tiene paga extra?

Cuando te conviertes en beneficiario de una prestación de incapacidad permanente, es muy probable que te preguntes si en tu pensión están prorrateadas las pagas extra o si, por el contrario, las recibirás durante los meses de junio y noviembre, que es cuando se abonan. En este breve artículo te vamos a sacar de dudas para que puedas planificar mejor tus ingresos y gastos.

Las pensiones por incapacidad permanente son una ayuda contributiva que garantiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le incapacita para realizar con un mínimo de dignidad y calidad el trabajado que venía desempeñando hasta esa fecha.

CUÁNTAS PAGAS SE COBRAN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Durante cada ejercicio económico, la Seguridad Social tiene asignadas por los Presupuestos Generales del Estado unas cuantías mínimas y máximas que podrán cobrar los pensionistas.

En este año 2022, el importe máximo a percibir asciende a 2.819,19 euros mensuales. Aquí tienes una información completa y detallada sobre cuánto se cobra por incapacidad permanente según cada grado de IP.

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se suelen dividir en 14 pagas que se reparten a lo largo del año, por lo que es fácil deducir que sí cuentan con pagas extra. Sin embargo, hay algunas excepciones que conviene conocer.

Tal como reconoce la Seguridad Social:

Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas.

Además de los pensionistas de incapacidad permanente, las personas acreedoras de cualquiera de las siguientes prestaciones también recibirán una paga extra en junio y noviembre:

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.

Excepciones a la paga extra

No recibirán la paga extra aquellas personas beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez que deriven de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo.

Ahora bien, esto no significa en modo alguno que vayan a percibir una menor cuantía en su pensión, sino que los pagos se distribuyen en 12 mensualidades. En estos casos, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Los pensionistas que se encuentren en esta situación deberán tener en cuenta que cuando lleguen a la edad de jubilación, si optan por esta última prestación, comenzarán a percibirla en 14 pagos en lugar de en 12, por lo que el importe mensual será menor.

¿Cuándo cobraré la paga extra?

Por lo general, la Tesorería General de la Seguridad Social emite el pago a mes vencido, aunque la mayor parte de las entidades bancarias suelen abonar la pensión unos días antes de que finalice el mes en curso; más en concreto, el día 25 de cada mes.

En el caso de reconocimiento inicial o reanudación del cobro de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

  • Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
  • Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

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