Parte médico de baja y parte de confirmación de baja

¿Cómo funciona el parte médico de baja y el parte de confirmación de baja?

Si has sufrido un accidente o una enfermedad, precisas de asistencia sanitaria y estás temporalmente incapacitado para trabajar, el médico (el de la Mutua o el del Servicio Público de Salud, dependiendo de la contingencia) te expedirá el parte médico de baja, con lo que estarás en situación de incapacidad temporal. En este artículo te vamos a contar en qué consiste el parte de baja y el de confirmación de baja, quién lo emite y cada cuánto tiempo hay que renovarlo.

PARTE MÉDICO DE BAJA Y DE CONFIRMACIÓN DE BAJA

El parte médico de baja es el documento médico oficial que acredita y justifica que las lesiones que ha sufrido el trabajador le impiden desempeñar las tareas propias de su oficio.

Cualquiera que sea la contingencia determinante, el parte médico de baja de incapacidad temporal se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo que lo realice.

Cuando el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

El parte de confirmación es el documento por el que el médico certifica que persiste la situación de incapacidad temporal.

El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, a tal efecto, un parte de confirmación de la baja.

En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.

¿CADA CUÁNTO SE DEBEN PRESENTAR LOS PARTES DE BAJA Y DE CONFIRMACIÓN DE BAJA?

En los partes de baja y de confirmación de baja deben figurar la duración estimada de la baja y la fecha de la siguiente revisión médica. Para ello, los facultativos disponen de unas tablas proporcionadas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que se detalla la duración óptima de los procesos patológicos y el grado de incidencia en la actividad laboral.

En función del diagnóstico, la edad y la ocupación, los partes de baja y de confirmación se extenderán según unas tablas de duración media de los procesos:

Procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días):

  • Primer parte de confirmación y siguientes: podrá expedirse el parte de baja y alta en la misma fecha.

Procesos de duración estimada corta (entre 5 y 30 días de incapacidad temporal):

  • Primer parte de confirmación: hasta 7 días naturales desde la baja.
  • Siguientes: máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.

Procesos de duración estimada media (entre 31 y 60 días de incapacidad temporal):

  • Primer parte de confirmación: hasta 7 días naturales desde la baja.
  • Siguientes: máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.

Procesos de duración estimada larga o incapacidad temporal de larga duración (más de 61 días):

  • Primer parte de confirmación: hasta 14 días naturales desde la baja.
  • Siguientes: máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
  • Cuando esté próximo a agotarse el plazo de 365 días, el médico que te esté asistiendo te comunicará en su último reconocimiento que el control del proceso pasa a ser competencia del INSS y, en consecuencia, dejará de emitir partes de confirmación de baja, sin perjuicio de que sigas recibiendo asistencia sanitaria.

¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?

Esto dependerá de la duración media del proceso de incapacidad temporal, pero si el máximo está marcado en 365 días y cada parte de baja se emite cada 35 días naturales cuando es de larga duración, el médico podría dar hasta 10 partes.

¿Me pueden dar el alta médica sin estar recuperado?

El alta médica supone la extinción del proceso de incapacidad temporal con efectos desde el día siguiente al de su emisión, debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo. El trabajador deberá remitir a la empresa el parte de alta en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la expedición del mismo.

Si te dan el alta médica y consideras que aún no estás en condiciones de trabajar, siempre puedes impugnarla, así como también iniciar un proceso de disconformidad con el alta médica, si has llegado a los 365 días de baja y el INSS te emite el alta. Eso sí, tendrás que darte prisa, porque los plazos son muy cortos. En Fidelitis podemos asesorarte sobre cuál es tu mejor opción.

¿QUIÉN EMITE LA BAJA MÉDICA?

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral la baja la emite el médico de atención primaria tras el oportuno reconocimiento médico, en el cual debe determinar la imposibilidad para seguir realizando las tareas propias del puesto de trabajo.

Las bajas médicas por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) por lo general las emiten las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las que la empresa tenga concertada la cobertura para este tipo de contingencia.

¿Qué obligaciones tengo al estar de baja?

Durante el tiempo que estés de baja deberás:

  • Facilitar a tu médico todos los datos necesarios para cumplimentar los partes médicos.
  • Cumplir el tratamiento y las recomendaciones indicadas por los profesionales sanitarios, evitando realizar actividades que perjudiquen tu recuperación, y acudir a las consultas médicas establecidas.
  • Recoger personalmente (salvo casos de fuerza mayor) los partes de baja, confirmación y alta en las fechas indicadas.
  • Acudir a los reconocimientos indicados para el control y la gestión de tu proceso de baja que te soliciten desde la Inspección Médica, Entidad gestora (INSS) y/o Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. No acudir sin justificación puede suponer el alta por incomparecencia o la suspensión de la prestación económica.
  • Facilitar a tu empresa los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente (para los partes de baja y confirmación, en los 3 días siguientes a su expedición; y para el parte de alta, en las siguientes 24 horas de recibirla).

¿En qué circunstancias se pierde el derecho a la baja?

En cualquiera de estas situaciones perderías el derecho a la baja médica:

  • Actuación fraudulenta para obtener la baja.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el período de baja.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • Incomparecencia a las citaciones de control de la baja por las entidades implicadas (Inspección Médica, INSS y/o Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social).

¿CUÁNTO DURA UNA BAJA MÉDICA?

El médico del Servicio Público de Salud determinará en cada caso el tiempo de duración de la baja médica. Al inicio de la misma se indicará una duración estimada en función de la patología, edad y tipo de trabajo que se realiza, siendo orientativa, ya que dependiendo de la evolución clínica ésta podría acortarse o alargarse.

La baja se prolongará hasta que el estado de salud del trabajador le permita trabajar, con una duración máxima de 12 meses, tras los cuales el control de la misma le corresponde al INSS, que podría conceder una prórroga de un período máximo de otros 6 meses.

SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Una vez agotados los tratamientos médicos posibles, si presentas limitaciones funcionales previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan tu capacidad para trabajar podrás solicitar la incapacidad permanente.

Es importante que sepas que no estás obligado a agotar los plazos de la baja médica para solicitar la incapacidad permanente. De hecho, es preferible no hacerlo, ya que, de este modo, si la solicitud la inicias tú sin esperar a que la Inspección intervenga, serás tú quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos presentar.

Lo que sí es muy recomendable es que estés muy bien informado sobre los pasos a seguir y qué documentos te favorecen y cuáles no y, a ser posible, que te pongas en manos de unos abogados especialistas en incapacidades laborales. Recuerda, en Fidelitis te ofrecemos un estudio de viabilidad gratis y sólo cobramos si ganamos.

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