Todas las incapacidades permanentes son revisables

¿Todas las incapacidades permanentes son revisables?

Muchos trabajadores a los que les ha sido concedida una incapacidad permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad común o profesional nos suelen preguntar si su grado de incapacidad es revisable, y si podrían rebajárselo o revocárselo en algún momento, perdiendo así el derecho a pensión.

En Fidelitis entendemos la preocupación y angustia de las personas que conviven a diario con las secuelas de una enfermedad que les incapacita para el trabajo y en ocasiones también para muchas tareas cotidianas, y que necesitan de una ayuda económica, además de apoyo emocional, para poder llevar una vida digna. Es por ello que vamos a tratar de resolver todas tus dudas en este artículo.

¿CÓMO FUNCIONA LA REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?

La revisión de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que tiene por objeto la reevaluación del estado de salud actual de un trabajador para ajustar, conservar o retirarle el grado de incapacidad concedido.

El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de incapacidad permanente se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar a la revisión de la misma por agravamiento o mejoría.

Es obligatorio presentarse a las revisiones para seguir percibiendo la prestación.

Sin embargo, en la práctica, no siempre el INSS realiza una revisión o llamamiento al trabajador para verificar las limitaciones que padece. En tal caso deberás solicitarlo tú mismo, si lo que quieres es reclamar una pensión superior por agravamiento. Si no es así y la Seguridad Social no te llamado, no tienes que realizar ninguna gestión.

Si tras el período que la Seguridad Social te indicó en la resolución que podía revisar tu incapacidad no te cita, es muy probable que no te llamen con posterioridad, salvo en ciertas situaciones como, por ejemplo, trasplantes, etc. Eso no significa que no te puedan llamar, pero es posible que te consideren una persona con enfermedades crónicas y, por lo tanto, consideren que tu mejoría es inviable.

¿Cómo es el proceso de revisión?

El proceso de revisión de una incapacidad permanente lo lleva a cabo el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), más comúnmente llamado Tribunal Médico, órgano compuesto por médicos y representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

A ellos les compete la inspección y evaluación de las patologías que pueden dar lugar a una incapacidad permanente, para lo que tendrán en cuenta, no sólo tus afecciones, sino los requisitos de tu ocupación; esto es, cómo afectan tus secuelas a tu capacidad para desarrollar las actividades habituales de tu profesión.

¿Qué puede ocurrir como resultado de una revisión?

La revisión de incapacidad permanente puede acabar en cualquiera de estos escenarios:

  • Confirmación del grado de incapacidad.
  • Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
  • Extinción de la incapacidad y, por consiguiente, de la pensión, sin tener que devolver ninguna cuantía.

Si se te concede una incapacidad permanente de grado superior, pasarás a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.

La mayoría de revisiones que realiza el INSS desembocan en una confirmación del grado de incapacidad previamente reconocido, o en su revocación por mejoría; en muy rara ocasión en un incremento del grado por agravamiento. Si no estás conforme, siempre puedes recurrir. En Fidelitis somos abogados especialistas en incapacidad permanente y tenemos amplia experiencia obteniendo prestaciones de alto valor económico en los tribunales. Para ello disponemos de los mejores peritos médicos judiciales.

¿QUÉ CAUSAS JUSTIFICAN UNA REVISIÓN?

La revisión de la incapacidad se puede producir por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Agravamiento o mejoría del estado de salud del trabajador incapacitado. Se considerará que existe agravamiento cuando haya un empeoramiento de las dolencias que motivaron la incapacidad permanente o la aparición de nuevas dolencias. En cuanto a la posibilidad de mejoría, conviene señalar que, si ésta se produce antes de los dos años previstos para la revisión, se conservará el derecho a retornar al puesto de trabajo, siempre que el INSS hubiera notificado a la empresa dicha posibilidad de mejoría.
  • Cuando exista error de diagnóstico; esto es, cuando no se hayan tenido en cuenta lesiones existentes en la fecha del dictamen o no se haya previsto de forma correcta la evolución de las lesiones fijando plazos de revisión desproporcionados. En este caso no será necesario esperar al plazo establecido en la resolución, sino que se podrá solicitar la revisión en cualquier momento.
  • Cuando el trabajador comience a trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena.

Incapacidad permanente revisable y reserva del puesto de trabajo

El apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando "la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente".

Esta reserva del puesto de trabajo sólo es posible cuando exista una posible mejoría que conste expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remita a la empresa por la Dirección Provincial del INSS, y finaliza a los dos años exactamente, sin posibilidad de prórroga.

Todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo.

¿CUÁNDO SE REVISA LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Sea cual sea el grado de incapacidad permanente que te haya sido reconocido (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez), la Seguridad Social te informará en la misma resolución de la fecha concreta a partir de la cual podrá instarte a una revisión por mejoría o agravamiento. Por regla general, se proponen revisiones cada dos años.

¿Hasta cuándo se puede revisar una incapacidad permanente?

En principio, la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.

No obstante, existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la situación de incapacidad permanente incluso habiéndose superado la edad de jubilación, si dicha incapacidad proviene de una enfermedad profesional.

Revisión de incapacidad permanente total a los 55 años

Hay un caso especial, la incapacidad permanente total cualificada.

La incapacidad permanente total es aquélla que se concede a un trabajador cuando no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, y da derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora.

La singularidad aquí es que cuando tenga más de 55 años, y si no se encuentra trabajando, el beneficiario pasará a percibir un incremento del 20% de su base reguladora. Este aumento es automático, y no se necesita pasar por una nueva revisión para que te lo concedan.

¿PUEDO SOLICITAR UNA REVISIÓN POR AGRAVAMIENTO?

Si, podrás solicitar una revisión sin esperar a que la Seguridad Social la convoque de manera rutinaria siempre que hayas sufrido un empeoramiento de tus dolencias o hayas desarrollado nuevas patologías que mermen aún más tu calidad de vida.

En este caso es imprescindible adjuntar nuevas pruebas documentales que acrediten la necesidad del reconocimiento del nuevo grado, como informes médicos actualizados. Ten en cuenta que se comparará la situación previa y la actual tras una exhaustiva revisión médica.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME RETIRAN LA PENSIÓN?

Si el INSS determina que la lesión o enfermedad que padeces ha mejorado de tal manera que puedes volver a ejercer tu profesión, ya sea de forma total o parcial, te retirarán la prestación por incapacidad permanente. En este caso puedes explorar 3 vías:

  1. Poner una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
  2. Valorar la posibilidad de reincorporarte al puesto de trabajo, si tienes derecho a esta opción.
  3. Solicitar en el SEPE el subsidio por revisión de incapacidad.

Desde nuestra experiencia te recomendamos, no obstante, acudir a la vía judicial, que es donde se obtiene el 95% de las pensiones de incapacidad permanente que el INSS previamente ha denegado. Nuestro consejo es que, desde el primer momento, tanto para la reclamación previa como para las acciones posteriores en el juzgado, o cuando tengas que enfrentarte al Tribunal Médico, busques el asesoramiento de abogados expertos en incapacidades laborales que te guíen durante todo el proceso. Y recuerda, en Fidelitis te ofrecemos un estudio de viabilidad gratuito y sólo cobramos si ganamos.

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