El Gobierno ultima un cambio importante en la jubilación anticipada para personas con determinadas enfermedades

El Gobierno ultima un cambio importante en la jubilación anticipada para personas con determinadas enfermedades

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El Gobierno está a punto de introducir un cambio relevante en el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad, ampliando el listado de enfermedades que permiten jubilarse desde los 56 años cuando exista un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

La Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido un informe definitivo favorable para incorporar siete nuevas patologías al listado oficial que permite este acceso anticipado a la jubilación.

LAS SIETE ENFERMEDADES QUE PODRÁN ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Según el informe aprobado, las personas que padezcan alguna de las siguientes patologías podrán acceder a la jubilación anticipada, siempre que cumplan el resto de requisitos legales:

  1. Espina bífida.
  2. Enfermedad de Parkinson.
  3. Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  4. Enfermedad de Huntington.
  5. Esclerosis sistémica.
  6. Amiloidosis por transtiretina variante.
  7. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Estas enfermedades se caracterizan por provocar un deterioro progresivo, limitaciones funcionales severas y, en muchos casos, una esperanza de vida reducida o una pérdida significativa de calidad de vida.

QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR

Para poder acogerse a esta jubilación anticipada, la normativa exige:

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %.
  • Que la patología esté incluida en el listado oficial.
  • Haber cotizado al menos 5 años desde el diagnóstico de la enfermedad.

Este derecho se enmarca en lo previsto en el Real Decreto 1851/2009 y en su desarrollo posterior.

AÚN NO ES UN DERECHO AUTOMÁTICO

Aunque el informe técnico es favorable, todavía no se ha producido la modificación normativa definitiva. Para que estas enfermedades queden oficialmente incorporadas será necesario:

  1. Resolución administrativa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  2. Modificación del anexo del Real Decreto correspondiente.
  3. Publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta que estos pasos se completen, el derecho todavía no puede ejercerse de forma efectiva.

ENFERMEDADES QUE QUEDAN FUERA

De momento, el listado no incluye otras patologías muy reclamadas por las asociaciones de pacientes, como:

Estas exclusiones siguen generando debate, ya que muchas de estas enfermedades también tienen un fuerte impacto en la capacidad laboral.

VALORACIÓN SOCIAL DEL CAMBIO

La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) ha calificado este avance como un logro de “enorme relevancia social”, destacando el trabajo conjunto del movimiento asociativo para lograr este reconocimiento.

Las asociaciones recuerdan que no se trata solo de una cuestión económica, sino de dignidad, salud y justicia social, especialmente en trayectorias laborales marcadas por el sobreesfuerzo físico o el deterioro progresivo.

QUÉ IMPLICA ESTE CAMBIO PARA LAS PERSONAS AFECTADAS

Si finalmente se aprueba la modificación normativa, las personas con estas patologías podrán:

  • Jubilarse antes de la edad legal ordinaria.
  • Acceder a una pensión sin tener que prolongar su vida laboral pese al deterioro físico.
  • Evitar situaciones de incapacidad prolongada o bajas recurrentes en etapas finales de su carrera profesional.

Esto supone un cambio relevante en la protección social de personas con enfermedades graves y crónicas.

La ampliación del listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada supone un paso importante hacia un sistema más adaptado a la realidad médica y funcional de muchas personas trabajadoras.

No obstante, será necesario esperar a la publicación oficial en el BOE para que este derecho sea plenamente exigible.

Nuevas enfermedades para jubilarse antes por discapacidad

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Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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