Puede el INSS denegar la incapacidad aunque no pueda trabajar

¿Puede el INSS denegarme la incapacidad aunque mis médicos digan que no puedo trabajar?

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Sí. El INSS puede denegar una incapacidad permanente aunque tus médicos consideren que no estás en condiciones de trabajar. Esto puede resultar difícil de entender para quien lleva meses de baja, acumula informes de especialistas e incluso tiene recomendaciones médicas que desaconsejan su reincorporación.

La razón es que los informes de tus médicos son fundamentales, pero no vinculan por sí solos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La decisión administrativa corresponde al INSS, que valora el conjunto del expediente y determina si las limitaciones acreditadas cumplen los requisitos legales para reconocer una incapacidad permanente.

Por eso puede producirse una situación aparentemente contradictoria: tu traumatólogo, psiquiatra, neurólogo o médico de familia puede considerar que no puedes trabajar y, sin embargo, el INSS denegarte la incapacidad permanente.

¿POR QUÉ EL INSS PUEDE DECIDIR ALGO DISTINTO A MIS MÉDICOS?

Tus médicos y el INSS no están respondiendo exactamente a la misma pregunta.

El médico que te trata se ocupa fundamentalmente de diagnosticar tu enfermedad, prescribir tratamientos y valorar tu evolución clínica. Puede reflejar además las limitaciones que observa y considerar desaconsejable que vuelvas a trabajar.

Sin embargo, para reconocer una incapacidad permanente hay que determinar si esas patologías provocan reducciones funcionales suficientemente graves, objetivables y previsiblemente definitivas y cómo afectan a la capacidad laboral. En la determinación del grado también se tiene en cuenta la incidencia de esas limitaciones sobre la profesión que ejercía la persona.

Por eso, tener una enfermedad grave no equivale automáticamente a tener derecho a una incapacidad permanente. Lo determinante no es únicamente el diagnóstico, sino las limitaciones funcionales que produce.

¿QUIÉN DECIDE REALMENTE SI ME CONCEDEN LA INCAPACIDAD?

La competencia para declarar la situación de incapacidad permanente corresponde al INSS.

Durante el procedimiento, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como Tribunal Médico, formula un dictamen-propuesta. Para ello tiene en cuenta, entre otra documentación, el informe médico de síntesis elaborado en el procedimiento y los antecedentes profesionales.

Finalmente, la Dirección Provincial del INSS dicta la resolución que reconoce o deniega la incapacidad y, cuando procede, determina su grado y prestación.

Si quieres entender mejor una de las piezas centrales del expediente, puedes consultar qué es el Informe Médico de Síntesis del EVI.

¿ENTONCES MIS INFORMES MÉDICOS NO SIRVEN?

Todo lo contrario. Los informes médicos pueden ser una de las pruebas más importantes del expediente, pero su utilidad depende mucho de lo que realmente digan.

Un informe que únicamente señale un diagnóstico aporta información clínica, pero puede decir muy poco sobre la capacidad laboral. En cambio, resulta mucho más útil cuando explica, de forma objetiva, qué secuelas persisten y qué actividades se encuentran limitadas.

Por ejemplo: dificultad para permanecer sentado o de pie durante periodos prolongados, pérdida de fuerza, limitación de determinados movimientos, problemas de concentración, crisis recurrentes o necesidad de descansos frecuentes.

Fidelitis dispone de una guía específica sobre qué informes médicos presentar para solicitar una incapacidad permanente.

MI ESPECIALISTA HA ESCRITO QUE “NO PUEDO TRABAJAR”: ¿NO ES SUFICIENTE?

No necesariamente. Una frase como “no apto para trabajar”, "”ncapacitado para su profesión” o “se recomienda incapacidad permanente” puede ser favorable, pero no garantiza que el INSS vaya a reconocer la prestación.

Lo verdaderamente importante es que el informe explique por qué.

Cuanto mejor describa el diagnóstico, las pruebas objetivas, los tratamientos realizados, la evolución, el pronóstico y las limitaciones funcionales concretas que persisten, mayor utilidad puede tener para relacionar el estado de salud con las exigencias reales del trabajo.

¿QUÉ VALORA EL INSS ADEMÁS DE MIS INFORMES?

El expediente no se limita a recopilar los documentos aportados por el trabajador. Durante la tramitación se analiza la información médica y profesional necesaria para determinar si existe una reducción de la capacidad laboral que justifique el grado solicitado.

  • Los diagnósticos y pruebas objetivas.
  • La evolución de las enfermedades.
  • Los tratamientos realizados y su resultado.
  • Las secuelas que persisten.
  • El pronóstico.
  • Las limitaciones funcionales.
  • Las exigencias de la profesión habitual.
  • La documentación médica incorporada al expediente.
  • La valoración realizada durante el procedimiento.

También es útil conocer los requisitos para solicitar una incapacidad permanente.

EL ERROR DE CENTRAR LA SOLICITUD SOLO EN LAS ENFERMEDADES

Una persona puede presentar numerosos informes que acrediten varias enfermedades y, aun así, no demostrar correctamente su incapacidad laboral.

Acumular diagnósticos no es lo mismo que acreditar incapacidad.

Dos trabajadores pueden tener una patología lumbar similar y presentar una repercusión laboral completamente diferente. Uno puede conservar movilidad y tolerancia suficientes; otro puede sufrir dolor persistente, pérdida de fuerza, limitación severa y una intolerancia marcada a determinadas posturas.

Por eso la solicitud debe construirse alrededor de las limitaciones funcionales y su relación con las tareas de la profesión, no simplemente alrededor de una lista de enfermedades.

En este sentido, conviene evitar los errores que explicamos en 20 errores que hacen que el INSS deniegue una incapacidad permanente.

¿Y SI TODOS MIS ESPECIALISTAS COINCIDEN EN QUE NO PUEDO TRABAJAR?

Que varios especialistas coincidan puede reforzar considerablemente el expediente, especialmente cuando sus conclusiones están respaldadas por pruebas y describen de manera consistente las limitaciones. Pero tampoco convierte el reconocimiento en automático.

El INSS puede considerar que las limitaciones no tienen suficiente gravedad, que todavía existe capacidad laboral residual, que la evolución no permite considerar consolidadas las secuelas o que las limitaciones no impiden las tareas fundamentales de la profesión habitual.

Precisamente por eso no basta con saber si un informe es “favorable”. Hay que analizar qué contiene y cómo encaja con los requisitos del grado que se está solicitando.

¿PUEDE PERJUDICARME UNA FRASE DE MIS PROPIOS INFORMES?

Sí, dependiendo de su contexto. Un informe aparentemente favorable puede contener expresiones como "buena evolución", "clínicamente estable", "mejoría con tratamiento", "movilidad conservada", "autónomo para actividades de la vida diaria" o “síntomas controlados".

Estas expresiones no significan automáticamente que puedas trabajar, pero pueden adquirir importancia cuando se valora el expediente completo.

Por eso hemos preparado una guía específica sobre frases de los informes médicos que pueden perjudicar una incapacidad permanente. Una frase aislada nunca debería interpretarse sin leer el resto del informe.

¿DEBO APORTAR TODOS LOS INFORMES NUEVOS QUE RECIBA?

No se trata de acumular documentos sin criterio. La cantidad no sustituye a la calidad ni a la coherencia del expediente.

Un informe nuevo puede aportar una prueba decisiva, confirmar una secuela o actualizar el pronóstico, pero también puede describir una mejoría parcial que necesite ser contextualizada.

Si el procedimiento ya está iniciado, consulta cómo aportar nuevos informes después de solicitar la incapacidad permanente.

¿SIRVEN LOS INFORMES DE MÉDICOS PRIVADOS?

Los informes privados pueden ser aportados y resultar útiles, pero su valor dependerá de su contenido, de las pruebas que los respalden y de su coherencia con el conjunto del expediente.

Puedes ampliar esta cuestión en ¿Los informes médicos privados son válidos para incapacidad?.

MI MÉDICO DICE QUE NO PUEDO HACER MI TRABAJO: ¿QUÉ GRADO PODRÍA CORRESPONDERME?

Aquí es fundamental diferenciar entre no poder continuar en la profesión habitual y presentar limitaciones que impidan cualquier actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, eficacia y continuidad.

Que una persona no pueda realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual puede ser relevante para una incapacidad permanente total si se cumplen los restantes requisitos. Para grados superiores, la intensidad y alcance de las limitaciones deben analizarse conforme a sus propios requisitos.

Por eso es importante definir correctamente qué grado se pretende obtener y qué limitaciones lo justifican.

¿QUÉ PUEDO HACER SI EL INSS ME LA DENIEGA PESE A TENER INFORMES FAVORABLES?

Una denegación administrativa no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.

El primer paso debería ser estudiar la resolución junto con el expediente y los informes médicos. Resulta especialmente útil comparar lo que dicen tus especialistas, lo que recoge el informe médico de síntesis, las conclusiones del EVI y el motivo concreto utilizado por el INSS para denegar.

Si existen argumentos médicos y jurídicos para discutir la decisión, puede plantearse la correspondiente reclamación y, cuando proceda, acudir a la jurisdicción social.

Fidelitis explica los pasos en ¿Qué hacer si recibo una denegación de incapacidad permanente? y también analiza los motivos por los que el INSS puede denegar una incapacidad permanente.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE UN ABOGADO REVISE LOS INFORMES ANTES DE SOLICITAR LA INCAPACIDAD?

Porque el expediente no debería prepararse únicamente desde una perspectiva médica.

El especialista conoce tu enfermedad. Un abogado especializado en incapacidad permanente puede analizar cómo encaja esa realidad médica con los requisitos jurídicos del grado solicitado y detectar debilidades antes de que el expediente llegue al INSS.

  • Informes aparentemente favorables que contienen conclusiones contradictorias.
  • Limitaciones importantes que no aparecen correctamente documentadas.
  • Falta de relación entre las secuelas y las tareas de la profesión.
  • Pruebas médicas que convendría incorporar.
  • Patologías relevantes que no se están valorando conjuntamente.
  • Un grado solicitado que no encaja con la documentación disponible.

Aunque es posible solicitar una incapacidad permanente sin abogado, hacerlo sin una revisión estratégica previa puede aumentar el riesgo de que el expediente no refleje correctamente la situación.

También puedes consultar por qué puede ser importante contar con un abogado de incapacidad permanente.

TENER INFORMES FAVORABLES ES IMPORTANTE, PERO NO GARANTIZA LA INCAPACIDAD

Los informes de tus médicos pueden constituir una prueba fundamental, pero la decisión administrativa sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente corresponde al INSS.

Por eso pueden existir casos en los que el médico de cabecera y varios especialistas consideren que una persona no puede trabajar y, aun así, el INSS deniegue inicialmente la prestación.

La clave está en demostrar no solamente qué enfermedades padeces, sino qué limitaciones te provocan, cuál es su gravedad y duración y por qué te impiden desarrollar la actividad laboral correspondiente.

Puede el INSS denegar la incapacidad aunque no pueda trabajar

¿TUS MÉDICOS DICEN QUE NO PUEDES TRABAJAR PERO EL INSS TE HA DENEGADO LA INCAPACIDAD?

En Fidelitis, como abogados especialistas en incapacidad permanente, podemos estudiar tus informes médicos, el expediente y la resolución del INSS para valorar si existen argumentos para reclamar.

  • La documentación médica aportada.
  • El informe médico de síntesis.
  • Las limitaciones funcionales reconocidas.
  • Las exigencias de tu profesión.
  • El motivo concreto de la denegación.
  • Las posibilidades de reclamación y, cuando sea necesario, de acudir a los tribunales.

No conviene valorar una denegación únicamente por el diagnóstico o por una frase aislada de un informe. El expediente completo es el que permite determinar las posibilidades reales de reclamación.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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