Motivos para denegar la incapacidad permanente en España

¿Qué motivos existen para denegar la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente (IP) es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, han quedado incapacitadas para realizar cualquier trabajo o actividad laboral de forma permanente (incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez) o parcial (incapacidad permanente parcial).

Sin embargo, no todas las solicitudes de incapacidad permanente son aprobadas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegar la prestación por diversos motivos.

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS MÁS COMUNES POR LOS QUE SE DENIEGA LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN ESPAÑA?

A continuación, se detallan algunos de los motivos más comunes por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegar una solicitud de incapacidad permanente:

1. No cumplir los requisitos generales

  • No estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento de la baja por enfermedad o accidente, o no haber cotizado un mínimo de tiempo.
  • Haber alcanzado la edad de jubilación.
  • No padecer una enfermedad o lesión que, como consecuencia de las secuelas que cause, imposibilite o limite de forma importante la capacidad para trabajar.
  • No haber recibido el alta médica en la prestación por incapacidad temporal.

2. No acreditar la gravedad de la enfermedad o lesión

  • La enfermedad o lesión debe estar acreditada mediante un informe médico y el correspondiente dictamen del Tribunal Médico.
  • El INSS puede considerar que la enfermedad o lesión no es lo suficientemente grave como para incapacitar al trabajador para realizar cualquier trabajo o actividad laboral.
  • Las secuelas de la enfermedad o lesión pueden ser leves o reversibles y, por lo tanto, no justificar la concesión de una incapacidad permanente. La incapacidad debe ser definitiva y no susceptible de mejora con el tratamiento médico o la rehabilitación.

3. No acreditar la incapacidad para trabajar

  • El INSS puede considerar que el trabajador, a pesar de su enfermedad o lesión, puede realizar algún tipo de trabajo o actividad laboral, aunque sea de menor categoría o exigencias físicas.
  • El trabajador puede tener la capacidad residual para realizar algunas tareas, incluso si no puede desempeñar su trabajo habitual.

4. Falta de pruebas médicas

  • El INSS puede denegar la solicitud si considera que no hay suficientes pruebas médicas que acrediten la gravedad de la enfermedad o lesión y la incapacidad para trabajar del demandante.
  • Es importante que el trabajador aporte toda la documentación médica necesaria para respaldar su solicitud, incluyendo informes médicos, resultados de pruebas diagnósticas y partes de baja.

5. Errores en la valoración médica

  • En algunos casos, puede haber errores en la valoración médica realizada por el Tribunal Médico del INSS.

6. No cumplir el tratamiento médico

  • El INSS puede denegar la IP si el trabajador no cumple el tratamiento médico prescrito.
  • El tratamiento médico puede ser fundamental para mejorar la enfermedad o lesión y, por tanto, para recuperar la capacidad para trabajar.

7. Fraude

  • El INSS puede denegar la IP si se detecta fraude en la solicitud o en la documentación aportada.
  • El fraude puede implicar la falsificación de informes médicos, la simulación de una enfermedad o la realización de actividades incompatibles con la incapacidad.

Una de las denegaciones más habituales es no haber agotado las posibilidades terapéuticas; es decir, que consideran que todavía tienes posibilidades de mejorar con rehabilitación, intervenciones quirúrgicas o cualquier otro tratamiento, y entonces te lo deniegan hasta que se dé por definitivo.

Sin embargo, hay enfermedades que no tienen posibilidad de mejoría (por ejemplo, una enfermedad visual como la retinosis pigmentaria no tiene cura ni es posible revertirlo) y, aunque es incongruente, lo hacen, pero eso no quiere decir que no puedas seguir adelante con la reclamación.

De ahí que sea muy importante que los informes médicos reflejen que la patología es crónica o irreversible.

En principio tienes que someterte a las curas que ayuden a mejorar tu estado de salud, pero hay situaciones en las que ni la Seguridad Social ni nadie te puede obligar (por ejemplo, una operación que pueda poner en riesgo tu vida). Por lo tanto, aunque el informe diga que es la única opción de mejora, si los riesgos son altos, tú puedes decidir no hacerlo, y eso no quiere decir que te puedan denegar la incapacidad por no someterte a los tratamientos terapéuticos. Éste es un tema controvertido, pero en Fidelitis hemos ganado casos así.

CONSEJOS PARA LA SOLICITUD

Para maximizar las posibilidades de éxito en la solicitud de incapacidad permanente, es aconsejable:

  • Es crucial que el expediente médico del solicitante contenga informes detallados y actualizados que demuestren cómo las condiciones de salud afectan su capacidad laboral de manera permanente.
  • La inconsistencia en la información presentada a la Seguridad Social y los informes médicos pueden ser un factor decisivo para la denegación. Es vital que toda la documentación y testimonios presentados sean consistentes y verídicos.
  • Contar con el asesoramiento de abogados especializados en incapacidad laboral.
  • Prepararse adecuadamente para la evaluación médica del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Si te han denegado la incapacidad permanente, no debes desanimarte. Puedes recurrir la decisión del INSS a través de la vía judicial.

Para ello, es recomendable que te pongas en contacto con un abogado especialista en incapacidad permanente. El abogado podrá analizar tu caso concreto, asesorarte sobre tus derechos y obligaciones y representarte en el proceso judicial.

En Fidelitis somos líderes en España en obtención de pensiones de incapacidad permanente. Si han denegado tu solicitud, no dudes en contactarnos. Te ofreceremos una consulta gratuita y sin compromiso. Y recuerda, sólo cobramos si ganamos.

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