Denegación de incapacidad permanente

Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente

Por desgracia, lo que ocurre con mayor frecuencia, lo más habitual y que ocurre casi por inercia, es que el INSS te deniegue la incapacidad, salvo que presentes lesiones muy graves e incapacitantes (y a veces ni aún así).

Otra cosa muy común, es que te den un grado inferior al que te corresponde, es decir, si te corresponde un grado de gran invalidez, te concederán la absoluta y si te corresponde la absoluta, te darán la total o nada; y si es la total la que te corresponde pues ya sabes, probablemente no te den nada.

Es muy español quejarse pero no reclamar. No te desanimes, reclama! Si la Seguridad Social te ha denegado la incapacidad permanente, debes saber que existen mecanismos legales para reclamar. El primer paso sería presentar una reclamación previa a la vía judicial (todavía dentro de la vía administrativa). Si vuelven a desestimar esta reclamación, podemos interponer una demanda judicial y seguir recurriendo hasta el Tribunal Superior de Justicia o incluso ante el Tribunal Supremo. Y, en algunos casos, podremos acudir al Constitucional o a Europa si se están vulnerando derechos fundamentales como la igualdad de derechos de todos los españoles.

Una de las razones fundamentales por las que se deniegan las solicitudes es porque no se presentan bien, no se aportan los informes que proceden o no están bien trabajados y/o porque no se prepara el tribunal médico, de ahí que estar bien asesorado desde el principio hace que aunque te denieguen la pensión por incapacidad laboral en la vía administrativa tendrás un caso sólido que defender en la vía judicial. Mientras que si has metido informes que te perjudican o has dicho cosas que no debías en el tribunal médico habrás dejado un rastro negativo que será difícil de defender en la vía judicial.

A continuación te explicamos los pasos a seguir en caso de que te hayan denegado la incapacidad permanente.

1- RECLAMACIÓN PREVIA

Si el INSS (o el organismo equivalente en caso de que seas funcionario, militar, etc.) te ha denegado la incapacidad permanente o si no estás de acuerdo con el grado que se te ha otorgado, lo primero que tienes que hacer es presentar una reclamación previa. Se trata de un trámite administrativo para solicitar al INSS que reevalúe la solicitud inicial.

Entre otras razones, el motivo de que sea rechazada puede ser que la valoración del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) no haya sido la correcta, o incluso, que el funcionario que resuelve no se haya leído correctamente las valoraciones del médico con el que pasaste el tribunal médico.

El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación fehaciente de la resolución.

2- DEMANDA DE INCAPACIDAD

Si después de la reclamación previa el INSS te vuelve a denegar la incapacidad (algo bastante frecuente ya que no suelen reconocer que se han podido equivocar), el siguiente paso sería presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social.

En Fidelitis te ofrecemos un estudio de viabilidad gratuito. Si aceptamos tu caso, es que estamos convencidos de que hay opciones de ganar. Además, no tendrás que pagar ni un euro por adelantado; sólo cobramos si ganamos.

Tanto en la primera solicitud como en reclamación previa y, por supuesto, para afrontar la vía judicial, nuestra recomendación es que acudas siempre a un abogado experto en incapacidad laboral, y cuando decimos experto nos referimos a que te asegures de que lo es porque, por desgracia, hay muchos abogados generalistas que te dirán que saben llevar este tipo de procedimientos pero la realidad es que si no estás habituado a llevarlos, si no es la tarea principal del despacho, es muy difícil que puedan estar al día de cómo actúa el INSS ya que introducen todos los meses nuevos detalles que son la diferencia entre ganar o no ganar tu caso.

Para que el juez pueda anular la resolución desfavorable del INSS hay que presentar un caso sólido, bien construido de principio a fin. Debes saber que cualquier error cometido durante la fase administrativa podría condicionar el resultado final del proceso. De ahí la importancia de recibir el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidad laboral y, dependiendo del caso, de un buen peritaje médico. En Fidelitis te ofrecemos todo.

Dispones de 30 días hábiles de plazo para presentar la demanda en los juzgados, a contar desde la notificación de la resolución de la reclamación previa.

Si la sentencia es favorable, el magistrado determinará el grado de incapacidad y la fecha de efectos. Por el contrario, si pierdes el juicio o se te concede un grado de incapacidad inferior al que reclamabas, podrás presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

3- RECURSO A LA SENTENCIA JUDICIAL

El siguiente paso sería por tanto interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, y si aun así no obtenemos el resultado buscado, podríamos recurrir ante el Tribunal Supremo que dictará sentencia agotándose la vía de lo Social.

Las dos últimas opciones, dependiendo del caso, sería primero recurrir al Tribunal Constitucional y, en caso de no ser admitido a trámite o ser denegado, acudir a los Tribunales Europeos de Justicia.

En conclusión, aunque en primera instancia el INSS te deniegue la incapacidad permanente o te conceda un grado inferior al esperado, hay varias vías de reclamación, y si recurres a unos abogados expertos, puedes obtener la tan deseada pensión que te corresponda según la Ley que te ayudará sin duda a mejorar tu calidad de vida.

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

El proceso de incapacidad temporal es independiente al de incapacidad permanente así que la resolución de incapacidad permanente no afecta a la situación de incapacidad temporal (baja) salvo que sea positiva y se conceda la incapacidad laboral permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

En consecuencia, la incorporación al trabajo dependerá de la resolución de la incapacidad temporal que el INSS (o el organismo homólogo) deberá remitir de forma fehaciente (aunque muchas veces se enterará antes tu empresa que tú mismo porque las altas no se comunican de forma correcta a los afectados).

Que te denieguen la incapacidad permanente no significa que debas reincorporarte al trabajo necesariamente, para eso deberás recibir una comunicación expresa sobre la incapacidad temporal.

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