¿Has sufrido una recaída y quieres saber si puedes pedir una nueva baja laboral por la misma o distinta patología? ¿Has agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal y te obligan a reincorporarte a tu puesto de trabajo, aunque no estás plenamente recuperado? En Fidelitis vamos a ayudarte a resolver todas estas cuestiones que se plantean con angustia muchos trabajadores que sufren dolencias o secuelas de enfermedades crónicas e incapacitantes.
ALTA POR INSPECCIÓN MÉDICA Y NUEVA BAJA
Lo primero que hay que dejar claro es que cuando hablamos de una nueva baja laboral tras haber recibido el alta por inspección médica se abren dos posibles escenarios:
- Si estamos ante una enfermedad distinta a la que motivó la incapacidad temporal anterior, no debería haber problema en que el Servicio Público de Salud (nuestro médico de cabecera) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (dependiendo de si se trata de una contingencia común o profesional), si lo estiman oportuno, cursen una nueva baja, lo que generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal.
- En cambio, si la patología sigue siendo la misma, estaríamos hablando de una recaída en sentido estricto.
BAJA LABORAL POR RECAÍDA
El artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social define la recaída como “aquella incapacidad producida por la misma o similar patología sin que hayan transcurridos 180 días desde el alta por incapacidad temporal”.
Se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica de la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Por lo tanto, si transcurren más de seis meses, se trataría de una incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia, y entonces ya no estaríamos hablando de una recaída; como también, si no habiendo transcurrido esos 180 días, la baja se produce por una patología totalmente diferente.
Como hemos constatado en anteriores artículos, el límite máximo para una incapacidad temporal es de 545 días (los 365 días reglamentarios, a los que habría que sumar la prórroga de 180 días si el INSS considera que durante ese tiempo el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a su puesto de trabajo).
Si hemos estado de baja menos de 365 días, el encargado de considerar recaída será la Mutua o el médico de cabecera; una vez transcurridos los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus inspectores médicos, será la entidad gestora responsable dar el alta o baja de la incapacidad temporal, así como considerar la existencia de una recaída.
Es importante que sepas que tienes derecho a cobrar en caso de recaída, incluso aunque ya no estés trabajando. La recaída tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciada en su momento en el mismo punto en que cesó, y, por consiguiente, cobrarás en función de los días que llevases de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.
Si el trabajador sufre una recaída de una dolencia anterior en un momento en que no está trabajando ni cobrando el paro, pero que en el momento de la baja sí que estaba trabajando, el Tribunal Supremo (rec. 516/2008) ha entendido en la sentencia de 1 de abril de 2009 que le asiste el derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal.
¿Puede el INSS anular una baja médica?
La Seguridad Social tiene establecidos controles permanentes sobre las prestaciones de incapacidad temporal, si bien estos controles han ido disminuyendo a medida que los inspectores médicos del INSS tienen acceso completo a las historias clínicas. Se calcula que cada año anula la baja laboral y el cobro de la prestación por IT a unos 200.000 trabajadores por entender que están en condiciones de trabajar.
Aunque la última palabra la sigue teniendo el médico de la Seguridad Social, las mutuas pueden solicitar al trabajador que pase el reconocimiento y proponer el alta, que en última instancia decidirá la inspección de la Seguridad Social.
Aunque legalmente tienen que haber transcurrido seis meses desde la finalización de una primera incapacidad temporal para poder comenzar otra, el Tribunal Supremo (sentencia 349/2019 de 9 de mayo) ha decidido que esta norma no es aplicable en todos y cada uno de los casos, que deberán ser analizados individualmente.
Entonces, aun cuando el INSS tenga la potestad de decidir si esa baja es correcta o no, no tiene que primar la postura automatizada de no abonar una segunda baja médica, sino que se deberá estudiar detenidamente cada expediente para emitir un dictamen, de tal manera que si el trabajador cumple los criterios de incapacidad temporal por problemas de salud, se tienen que reconocer los efectos económicos de la nueva baja, y sólo emitir una negativa si objetiva y razonadamente se valora que la enfermedad certificada en esa segunda incapacidad temporal no es lo suficientemente grave para impedirle desempeñar su trabajo.
Consecuencias de las bajas médicas que anula el INSS
Si el INSS anula tu baja médica por interpretar que estás totalmente curado, o por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar, o por presentar únicamente secuelas que no te impiden trabajar y que previsiblemente no van a desaparecer, tendrás la obligación de reincorporarse a tu puesto de trabajo. En caso de que no estés de acuerdo con el alta, por considerar que no estás en condiciones de trabajar, siempre te quedará la opción de impugnarla o de iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica.
RECAÍDA TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Si te han denegado la incapacidad permanente y con posterioridad sufres una recaída, el INSS será el único organismo competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
Por lo que se refiere a la contabilización de los 180 días naturales (requisito indispensable para que se considere recaída), éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente de incapacidad permanente.
No se podrá superar, sumando todos los períodos de baja (los anteriores a la denegación de la incapacidad permanente y los de esta recaída), los 545 días.
La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída para aquellos trabajadores que hayan superado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.
Si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. Además, deberá ajustarse a los requisitos establecidos, entre los cuales está el tener un período mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que deberá cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella.
Si no cumple estos requisitos, sólo podrá cobrar la prestación si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivó el inicio del expediente de incapacidad permanente.
Sentencia de baja médica por distinta patología
Transcurridos 545 días, si la baja es por el mismo motivo, te la pueden prorrogar, aunque la Seguridad Social puede no pagarte la prestación; pero si la patología es distinta y te emiten la baja médica, debe ser retribuida.
En esta sentencia del TSJ de Madrid la Seguridad Social quiso emitir la baja sin prestación aduciendo que se debía a la misma causa, pero en Fidelitis conseguimos acreditar que no era exactamente así, y conseguimos recuperar los importes impagados.
TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA BAJA MÉDICA: PASOS Y REQUISITOS
La tramitación de una nueva baja médica, ya sea por una patología distinta o relacionada con una recaída, requiere cumplir con ciertos pasos y requisitos específicos. Es importante que tanto el trabajador como la empresa conozcan el procedimiento para garantizar que se respete la normativa laboral y el acceso a las prestaciones económicas correspondientes.
A continuación, detallamos el proceso:
1. Acudir al médico de atención primaria
El primer paso para tramitar una nueva baja médica es acudir al médico de cabecera del sistema público de salud. Este profesional evaluará la situación del trabajador y determinará si procede emitir un parte de baja.
- En el caso de una recaída, el médico deberá confirmar que la nueva incapacidad está directamente relacionada con la enfermedad o lesión anterior.
- Si se trata de una patología distinta, el médico emitirá un nuevo parte de baja que no tendrá vínculo con el proceso anterior.
Requisito: Es necesario presentar informes médicos previos, si los hay, para facilitar el diagnóstico y justificar la baja médica.
2. Emisión del parte de baja médica
El médico emitirá un parte de baja médica que incluirá:
- El diagnóstico de la patología que motiva la incapacidad temporal.
- La duración estimada del proceso (corta, media o larga duración).
- La información necesaria para que el trabajador pueda tramitar la baja con su empresa y acceder a las prestaciones económicas.
3. Seguimiento médico y emisión de partes de confirmación
Durante la baja médica, el trabajador deberá acudir a las revisiones periódicas con su médico de cabecera, quien emitirá partes de confirmación en función de la evolución de la patología.
4. Informe de alta médica
Cuando el médico considera que el trabajador está en condiciones de reincorporarse, emite un parte de alta médica. Este documento pone fin al proceso de incapacidad temporal y permite al trabajador regresar a su actividad laboral.
En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el alta, puede presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o solicitar una segunda opinión médica.
5. Intervención de la mutua o la Seguridad Social
En algunos casos, especialmente si la empresa tiene contratada una mutua para gestionar las contingencias comunes, esta puede intervenir durante el proceso de la baja médica.
- La mutua puede realizar revisiones médicas periódicas para confirmar la validez de la baja.
- En casos de recaída, la mutua puede revisar el expediente previo para determinar la relación entre ambas patologías.
6. Tramitación de las prestaciones económicas
El trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica por incapacidad temporal mientras esté de baja médica. El procedimiento incluye:
- Primera baja o distinta patología: La prestación se calcula en función de la base reguladora y los días cotizados.
- Recaída: Se retoma el proceso anterior, por lo que los pagos se gestionan de forma continuada.
La empresa o la mutua serán responsables de abonar la prestación, según el caso, y de informar a la Seguridad Social.
7. Documentación necesaria para la tramitación
Es fundamental contar con la documentación adecuada para evitar retrasos en el proceso:
- Parte de baja médica emitido por el médico de cabecera.
- Informes médicos complementarios, si los hubiera.
- Certificado de empresa (en casos específicos, solicitado por la mutua o la Seguridad Social).
8. Consejos prácticos para el trabajador
- Cumple con las revisiones: No acudir a las citas médicas programadas puede derivar en la suspensión de la prestación económica.
- Guarda todos los documentos: Conserva copias de los partes de baja, confirmación y alta médica como respaldo ante posibles reclamaciones.
¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA CUESTIONA LA NUEVA BAJA O LA CONSIDERA INJUSTIFICADA?
En ocasiones, una empresa puede cuestionar la validez de una nueva baja médica o considerarla injustificada, ya sea porque duda de la relación entre la baja y la actividad laboral, sospecha de posibles irregularidades, o considera que el trabajador está apto para reincorporarse. Este tipo de situación puede generar tensiones y conflictos, por lo que es esencial saber cómo actuar para proteger tus derechos.
Aquí te explicamos los pasos clave a seguir.
1. Mantén la calma y revisa la documentación
El primer paso ante cualquier cuestionamiento por parte de la empresa es asegurarte de que la baja médica se haya tramitado correctamente. Revisa los siguientes aspectos:
- Parte de baja médica: Asegúrate de que el médico ha emitido un parte de baja válido, con todos los datos necesarios (diagnóstico, duración estimada, etc.).
- Informe médico: Si tienes informes médicos adicionales, consérvalos como respaldo.
2. Comunica cualquier incidencia al médico que emitió la baja
Si la empresa cuestiona tu baja, es recomendable informar a tu médico de atención primaria. Él podrá:
- Emitir un informe detallado que respalde la validez de la baja.
- Aclarar cualquier duda sobre la relación entre la patología diagnosticada y tu incapacidad para trabajar.
- En caso de una recaída, justificar cómo está relacionada con una baja anterior.
3. Solicita una revisión médica a través de la Seguridad Social
Si la empresa pone en duda tu situación médica, puedes solicitar una revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que un tribunal médico evalúe tu estado de salud.
- El tribunal médico tiene la autoridad para confirmar o denegar la validez de la baja.
- Este procedimiento es especialmente útil si la empresa intenta impugnar la baja o si te enfrentas a un alta indebida.
El dictamen del tribunal médico tiene carácter vinculante tanto para la empresa como para el trabajador.
4. ¿Qué hacer si la empresa involucra a la mutua?
En algunos casos, la empresa puede solicitar a la mutua que revise tu situación. La mutua tiene la capacidad de:
- Realizar un seguimiento médico de tu baja.
- Solicitar que acudas a revisiones para verificar la incapacidad.
Importante:
- Si la mutua considera que la baja es injustificada, debe comunicarlo al INSS, que será quien tome la decisión final.
- Como trabajador, tienes derecho a negarte a realizar actividades que consideres incompatibles con tu baja. Si la mutua insiste en una alta indebida, puedes reclamar ante el INSS.
5. Reclamación por despido o sanción relacionada con la baja
Si la empresa toma medidas disciplinarias como un despido, una suspensión de sueldo o cualquier otra acción perjudicial, debes actuar rápidamente:
- Presenta una papeleta de conciliación: Es el primer paso para reclamar formalmente tus derechos.
- Acude al Juzgado de lo Social: Si no se resuelve en la conciliación, presenta una demanda laboral.
- En caso de despido, puedes solicitar que sea declarado improcedente o nulo, especialmente si la baja médica tiene relación con una discapacidad o una enfermedad grave que pueda considerarse discriminatoria.
6. Qué hacer si te sientes acosado por cuestionar tu baja
En algunos casos, los trabajadores pueden enfrentarse a situaciones de acoso laboral como represalia por estar de baja. Si ocurre:
- Documenta los hechos: Guarda correos, mensajes o cualquier evidencia de presiones indebidas.
- Informa al comité de empresa o al delegado sindical: Ellos pueden mediar en el conflicto.
- Consulta con un abogado laboralista: Podrá asesorarte sobre cómo actuar en casos de acoso o discriminación.
7. Recursos legales disponibles
Si la empresa cuestiona tu baja sin fundamento, tienes las siguientes opciones legales:
- Reclamar al INSS: Si la empresa cuestiona la baja médica, el INSS puede intervenir para determinar si ésta es válida.
- Demandar por daños y perjuicios: Si las acciones de la empresa han causado daños emocionales o económicos, puedes solicitar una compensación ante el Juzgado de lo Social.
- Inspección de trabajo: Si consideras que la empresa está actuando de manera irregular, puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.
Queremos recordarte que si el INSS te ha dado el alta médica, siempre puedes impugnarla o iniciar un procedimiento de disconformidad. En Fidelitis tenemos al mejor equipo de abogados especialistas en incapacidades laborales y podemos ayudarte con todos los trámites.