Nueva baja médica por distinta patología

¿Puedo obtener una nueva baja médica por distinta patología?

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¿Has sufrido una recaída y quieres saber si puedes pedir una nueva baja laboral por la misma o distinta patología? ¿Has agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal y te obligan a reincorporarte a tu puesto de trabajo, aunque no estás plenamente recuperado? En Fidelitis vamos a ayudarte a resolver todas estas cuestiones que se plantean con angustia muchos trabajadores que sufren dolencias o secuelas de enfermedades crónicas e incapacitantes.

ALTA POR INSPECCIÓN MÉDICA Y NUEVA BAJA

Lo primero que hay que dejar claro es que cuando hablamos de una nueva baja laboral tras haber recibido el alta por inspección médica se abren dos posibles escenarios:

  1. Si estamos ante una enfermedad distinta a la que motivó la incapacidad temporal anterior, no debería haber problema en que el Servicio Público de Salud (nuestro médico de cabecera) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (dependiendo de si se trata de una contingencia común o profesional), si lo estiman oportuno, cursen una nueva baja, lo que generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal.
  2. En cambio, si la patología sigue siendo la misma, estaríamos hablando de una recaída en sentido estricto.

BAJA LABORAL POR RECAÍDA

El artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social define la recaída como “aquella incapacidad producida por la misma o similar patología sin que hayan transcurridos 180 días desde el alta por incapacidad temporal”.

Se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica de la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Por lo tanto, si transcurren más de seis meses, se trataría de una incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia, y entonces ya no estaríamos hablando de una recaída; como también, si no habiendo transcurrido esos 180 días, la baja se produce por una patología totalmente diferente.

Como hemos constatado en anteriores artículos, el límite máximo para una incapacidad temporal es de 545 días (los 365 días reglamentarios, a los que habría que sumar la prórroga de 180 días si el INSS considera que durante ese tiempo el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a su puesto de trabajo).

Si hemos estado de baja menos de 365 días, el encargado de considerar recaída será la Mutua o el médico de cabecera; una vez transcurridos los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus inspectores médicos, será la entidad gestora responsable dar el alta o baja de la incapacidad temporal, así como considerar la existencia de una recaída.

Es importante que sepas que tienes derecho a cobrar en caso de recaída, incluso aunque ya no estés trabajando. La recaída tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciada en su momento en el mismo punto en que cesó, y, por consiguiente, cobrarás en función de los días que llevases de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.

Si el trabajador sufre una recaída de una dolencia anterior en un momento en que no está trabajando ni cobrando el paro, pero que en el momento de la baja sí que estaba trabajando, el Tribunal Supremo (rec. 516/2008) ha entendido en la sentencia de 1 de abril de 2009 que le asiste el derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal.

¿Puede el INSS anular una baja médica?

La Seguridad Social tiene establecidos controles permanentes sobre las prestaciones de incapacidad temporal, si bien estos controles han ido disminuyendo a medida que los inspectores médicos del INSS tienen acceso completo a las historias clínicas. Se calcula que cada año anula la baja laboral y el cobro de la prestación por IT a unos 200.000 trabajadores por entender que están en condiciones de trabajar.

Aunque la última palabra la sigue teniendo el médico de la Seguridad Social, las mutuas pueden solicitar al trabajador que pase el reconocimiento y proponer el alta, que en última instancia decidirá la inspección de la Seguridad Social.

Aunque legalmente tienen que haber transcurrido seis meses desde la finalización de una primera incapacidad temporal para poder comenzar otra, el Tribunal Supremo (sentencia 349/2019 de 9 de mayo) ha decidido que esta norma no es aplicable en todos y cada uno de los casos, que deberán ser analizados individualmente.

Entonces, aun cuando el INSS tenga la potestad de decidir si esa baja es correcta o no, no tiene que primar la postura automatizada de no abonar una segunda baja médica, sino que se deberá estudiar detenidamente cada expediente para emitir un dictamen, de tal manera que si el trabajador cumple los criterios de incapacidad temporal por problemas de salud, se tienen que reconocer los efectos económicos de la nueva baja, y sólo emitir una negativa si objetiva y razonadamente se valora que la enfermedad certificada en esa segunda incapacidad temporal no es lo suficientemente grave para impedirle desempeñar su trabajo.

Consecuencias de las bajas médicas que anula el INSS

Si el INSS anula tu baja médica por interpretar que estás totalmente curado, o por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar, o por presentar únicamente secuelas que no te impiden trabajar y que previsiblemente no van a desaparecer, tendrás la obligación de reincorporarse a tu puesto de trabajo. En caso de que no estés de acuerdo con el alta, por considerar que no estás en condiciones de trabajar, siempre te quedará la opción de impugnarla o de iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica.

RECAÍDA TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Si te han denegado la incapacidad permanente y con posterioridad sufres una recaída, el INSS será el único organismo competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

Por lo que se refiere a la contabilización de los 180 días naturales (requisito indispensable para que se considere recaída), éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente de incapacidad permanente.

No se podrá superar, sumando todos los períodos de baja (los anteriores a la denegación de la incapacidad permanente y los de esta recaída), los 545 días.

La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída para aquellos trabajadores que hayan superado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.

Si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. Además, deberá ajustarse a los requisitos establecidos, entre los cuales está el tener un período mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que deberá cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella.

Si no cumple estos requisitos, sólo podrá cobrar la prestación si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivó el inicio del expediente de incapacidad permanente.

Sentencia de baja médica por distinta patología

Transcurridos 545 días, si la baja es por el mismo motivo, te la pueden prorrogar, aunque la Seguridad Social puede no pagarte la prestación; pero si la patología es distinta y te emiten la baja médica, debe ser retribuida.

En esta sentencia del TSJ de Madrid la Seguridad Social quiso emitir la baja sin prestación aduciendo que se debía a la misma causa, pero en Fidelitis conseguimos acreditar que no era exactamente así, y conseguimos recuperar los importes impagados.

TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA BAJA MÉDICA: PASOS Y REQUISITOS

La tramitación de una nueva baja médica, ya sea por una patología distinta o relacionada con una recaída, requiere cumplir con ciertos pasos y requisitos específicos. Es importante que tanto el trabajador como la empresa conozcan el procedimiento para garantizar que se respete la normativa laboral y el acceso a las prestaciones económicas correspondientes.

A continuación, detallamos el proceso:

1. Acudir al médico de atención primaria

El primer paso para tramitar una nueva baja médica es acudir al médico de cabecera del sistema público de salud. Este profesional evaluará la situación del trabajador y determinará si procede emitir un parte de baja.

  • En el caso de una recaída, el médico deberá confirmar que la nueva incapacidad está directamente relacionada con la enfermedad o lesión anterior.
  • Si se trata de una patología distinta, el médico emitirá un nuevo parte de baja que no tendrá vínculo con el proceso anterior.

Requisito: Es necesario presentar informes médicos previos, si los hay, para facilitar el diagnóstico y justificar la baja médica.

2. Emisión del parte de baja médica

El médico emitirá un parte de baja médica que incluirá:

  • El diagnóstico de la patología que motiva la incapacidad temporal.
  • La duración estimada del proceso (corta, media o larga duración).
  • La información necesaria para que el trabajador pueda tramitar la baja con su empresa y acceder a las prestaciones económicas.

Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tiene la obligación de recibir y entregar a la empresa la copia del parte de baja, confirmación o alta destinada a esta. La comunicación se realiza telemáticamente entre los servicios médicos, el INSS y la empresa.

3. Seguimiento médico y emisión de partes de confirmación

Durante la baja médica, el trabajador deberá acudir a las revisiones periódicas con su médico de cabecera, quien emitirá partes de confirmación en función de la evolución de la patología.

4. Informe de alta médica

Cuando el médico considera que el trabajador está en condiciones de reincorporarse, emite un parte de alta médica. Este documento pone fin al proceso de incapacidad temporal y permite al trabajador regresar a su actividad laboral.

En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el alta, puede presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o solicitar una segunda opinión médica.

5. Intervención de la mutua o la Seguridad Social

En algunos casos, especialmente si la empresa tiene contratada una mutua para gestionar las contingencias comunes, esta puede intervenir durante el proceso de la baja médica.

  • La mutua puede realizar revisiones médicas periódicas para confirmar la validez de la baja.
  • En casos de recaída, la mutua puede revisar el expediente previo para determinar la relación entre ambas patologías.

6. Tramitación de las prestaciones económicas

El trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica por incapacidad temporal mientras esté de baja médica. El procedimiento incluye:

  • Primera baja o distinta patología: La prestación se calcula en función de la base reguladora y los días cotizados.
  • Recaída: Se retoma el proceso anterior, por lo que los pagos se gestionan de forma continuada.

La empresa o la mutua serán responsables de abonar la prestación, según el caso, y de informar a la Seguridad Social.

7. Documentación necesaria para la tramitación

Es fundamental contar con la documentación adecuada para evitar retrasos en el proceso:

  • Parte de baja médica emitido por el médico de cabecera.
  • Informes médicos complementarios, si los hubiera.
  • Certificado de empresa (en casos específicos, solicitado por la mutua o la Seguridad Social).

8. Consejos prácticos para el trabajador

  • Cumple con las revisiones: No acudir a las citas médicas programadas puede derivar en la suspensión de la prestación económica.
  • Guarda todos los documentos: Conserva copias de los partes de baja, confirmación y alta médica como respaldo ante posibles reclamaciones.

¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA CUESTIONA LA NUEVA BAJA O LA CONSIDERA INJUSTIFICADA?

En ocasiones, una empresa puede cuestionar la validez de una nueva baja médica o considerarla injustificada, ya sea porque duda de la relación entre la baja y la actividad laboral, sospecha de posibles irregularidades, o considera que el trabajador está apto para reincorporarse. Este tipo de situación puede generar tensiones y conflictos, por lo que es esencial saber cómo actuar para proteger tus derechos.

Aquí te explicamos los pasos clave a seguir.

1. Mantén la calma y revisa la documentación

El primer paso ante cualquier cuestionamiento por parte de la empresa es asegurarte de que la baja médica se haya tramitado correctamente. Revisa los siguientes aspectos:

  • Parte de baja médica: Asegúrate de que el médico ha emitido un parte de baja válido, con todos los datos necesarios (diagnóstico, duración estimada, etc.).
  • Informe médico: Si tienes informes médicos adicionales, consérvalos como respaldo.

2. Comunica cualquier incidencia al médico que emitió la baja

Si la empresa cuestiona tu baja, es recomendable informar a tu médico de atención primaria. Él podrá:

  • Emitir un informe detallado que respalde la validez de la baja.
  • Aclarar cualquier duda sobre la relación entre la patología diagnosticada y tu incapacidad para trabajar.
  • En caso de una recaída, justificar cómo está relacionada con una baja anterior.

3. Solicita una revisión médica a través de la Seguridad Social

Si la empresa pone en duda tu situación médica, puedes solicitar una revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que un tribunal médico evalúe tu estado de salud.

  • El tribunal médico tiene la autoridad para confirmar o denegar la validez de la baja.
  • Este procedimiento es especialmente útil si la empresa intenta impugnar la baja o si te enfrentas a un alta indebida.

El dictamen del tribunal médico tiene carácter vinculante tanto para la empresa como para el trabajador.

4. ¿Qué hacer si la empresa involucra a la mutua?

En algunos casos, la empresa puede solicitar a la mutua que revise tu situación. La mutua tiene la capacidad de:

  • Realizar un seguimiento médico de tu baja.
  • Solicitar que acudas a revisiones para verificar la incapacidad.

Importante:

  • Si la mutua considera que la baja es injustificada, debe comunicarlo al INSS, que será quien tome la decisión final.
  • Como trabajador, tienes derecho a negarte a realizar actividades que consideres incompatibles con tu baja. Si la mutua insiste en una alta indebida, puedes reclamar ante el INSS.

5. Reclamación por despido o sanción relacionada con la baja

Si la empresa toma medidas disciplinarias como un despido, una suspensión de sueldo o cualquier otra acción perjudicial, debes actuar rápidamente:

  • Presenta una papeleta de conciliación: Es el primer paso para reclamar formalmente tus derechos.
  • Acude al Juzgado de lo Social: Si no se resuelve en la conciliación, presenta una demanda laboral.
  • En caso de despido, puedes solicitar que sea declarado improcedente o nulo, especialmente si la baja médica tiene relación con una discapacidad o una enfermedad grave que pueda considerarse discriminatoria.

6. Qué hacer si te sientes acosado por cuestionar tu baja

En algunos casos, los trabajadores pueden enfrentarse a situaciones de acoso laboral como represalia por estar de baja. Si ocurre:

  • Documenta los hechos: Guarda correos, mensajes o cualquier evidencia de presiones indebidas.
  • Informa al comité de empresa o al delegado sindical: Ellos pueden mediar en el conflicto.
  • Consulta con un abogado laboralista: Podrá asesorarte sobre cómo actuar en casos de acoso o discriminación.

7. Recursos legales disponibles

Si la empresa cuestiona tu baja sin fundamento, tienes las siguientes opciones legales:

  • Reclamar al INSS: Si la empresa cuestiona la baja médica, el INSS puede intervenir para determinar si ésta es válida.
  • Demandar por daños y perjuicios: Si las acciones de la empresa han causado daños emocionales o económicos, puedes solicitar una compensación ante el Juzgado de lo Social.
  • Inspección de trabajo: Si consideras que la empresa está actuando de manera irregular, puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.

Queremos recordarte que si el INSS te ha dado el alta médica, siempre puedes impugnarla o iniciar un procedimiento de disconformidad. En Fidelitis tenemos al mejor equipo de abogados especialistas en incapacidades laborales y podemos ayudarte con todos los trámites.

¿QUÉ SE CONSIDERA REALMENTE UNA PATOLOGÍA DISTINTA?

La diferencia entre una nueva baja por distinta patología y una recaída es fundamental. La Ley General de la Seguridad Social considera recaída la nueva baja producida por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior.

Por lo tanto, no basta necesariamente con que el nuevo parte médico utilice un diagnóstico diferente. En algunos casos habrá que determinar si estamos ante un proceso clínico verdaderamente independiente o si la nueva dolencia guarda una relación suficiente con la anterior como para considerarla la misma o una patología similar.

Puede haber dudas, por ejemplo, cuando una enfermedad aparece como consecuencia de otra, cuando existen varios diagnósticos relacionados entre sí, cuando cambia el diagnóstico pero persiste el mismo cuadro incapacitante o cuando una nueva dolencia agrava las limitaciones que ya existían.

En cambio, si la nueva incapacidad deriva de una patología distinta y no relacionada con la anterior, puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal aunque todavía no hayan transcurrido 180 días, siempre que se cumplan los requisitos generales para acceder a la prestación.

Esta distinción tiene consecuencias importantes: en una recaída, los periodos de baja se acumulan a efectos de la duración máxima de la incapacidad temporal; en un proceso nuevo, el cómputo y los requisitos se analizan de forma independiente.

¿PUEDO COGER UNA NUEVA BAJA AL DÍA SIGUIENTE DEL ALTA?

Sí, puede ser posible. La regla de los 180 días no significa que un trabajador tenga prohibido volver a estar de baja durante los seis meses posteriores a un alta médica.

Lo que establece la normativa es que, si la nueva baja se produce por la misma o similar patología dentro de esos 180 días, puede tener la consideración de recaída del proceso anterior. Si la nueva baja responde a una patología distinta, puede constituir un nuevo proceso de incapacidad temporal.

Por ejemplo, una persona puede recibir el alta de una incapacidad temporal causada por una lesión traumatológica y, pocos días después, sufrir otra enfermedad que le impida trabajar. El hecho de no haber transcurrido seis meses no impide automáticamente que exista una nueva baja.

Ahora bien, cada caso debe analizarse individualmente, especialmente cuando existen dudas sobre si ambas patologías están relacionadas. También resulta esencial saber quién emitió el alta anterior, ya que las competencias para expedir una nueva baja pueden variar cuando el alta procede de la inspección médica del INSS.

¿QUIÉN PUEDE DARME LA BAJA SI HAN PASADO MENOS DE 180 DÍAS DESDE EL ALTA?

La respuesta depende, entre otros factores, de quién emitió el alta anterior y de si la nueva baja está relacionada con la misma o similar patología.

Cuando el alta médica anterior fue emitida por el INSS antes de alcanzar los 365 días de incapacidad temporal, el propio INSS es el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días naturales siguientes.

La misma regla se aplica cuando el proceso ya ha alcanzado los 365 días y el alta ha sido emitida por la inspección médica del INSS: durante los 180 días posteriores, corresponde al INSS expedir una nueva baja por la misma o similar patología.

En estas situaciones, si el trabajador vuelve a estar incapacitado por el mismo problema de salud o por uno similar, debe solicitar al INSS la baja médica por recaída.

Si, por el contrario, la nueva baja deriva de una patología realmente distinta, no debe confundirse automáticamente con una recaída. La determinación de si existe o no relación entre ambos procesos puede ser decisiva tanto para saber qué organismo es competente como para determinar los efectos económicos de la nueva baja.

¿LOS 180 DÍAS CUENTAN DESDE EL ALTA O DESDE QUE VUELVO A TRABAJAR?

Los 180 días naturales se cuentan desde la fecha de efectos del alta médica anterior, no desde el día en que el trabajador se reincorpora materialmente a su puesto.

Este detalle es importante porque la fecha de alta y la fecha efectiva de reincorporación pueden generar confusión. Para determinar si una nueva baja por la misma o similar patología constituye una recaída, la referencia legal es la fecha de efectos del alta.

Si la nueva baja se produce dentro de ese periodo de 180 días y responde a la misma o similar patología, los periodos se consideran parte del mismo proceso a efectos de la duración máxima de la incapacidad temporal.

Si han transcurrido más de 180 días, la nueva baja deja de considerarse recaída del proceso anterior conforme a esta regla y deberá analizarse como un nuevo reconocimiento, con los requisitos que correspondan.

¿QUÉ PASA SI EL INSS CONSIDERA QUE MI NUEVA BAJA ES UNA RECAÍDA?

Uno de los conflictos más frecuentes aparece cuando el trabajador y su médico consideran que existe una nueva patología, pero el INSS entiende que la baja está relacionada con el proceso anterior.

Esta diferencia no es meramente terminológica. Si se considera recaída, los días del nuevo periodo se acumulan a los de la incapacidad temporal anterior y pueden afectar al tiempo máximo durante el que se mantiene la situación protegida. Además, cuando existe un alta previa emitida por el INSS, la competencia para expedir una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días corresponde al propio Instituto.

Por eso, cuando se discute si las patologías son realmente distintas, los informes médicos adquieren especial importancia. Conviene que la documentación permita identificar con claridad el nuevo diagnóstico, sus síntomas, el tratamiento prescrito, las pruebas realizadas y las limitaciones funcionales que provoca.

También puede ser relevante acreditar que el nuevo proceso pertenece a una especialidad médica diferente o que tiene un origen y una evolución independientes, aunque ninguno de estos elementos, por sí solo, determina automáticamente la decisión.

Si el INSS deja sin efectos una nueva baja o rechaza reconocer sus efectos económicos por entender que se trata de una recaída, es recomendable revisar el expediente con un abogado especializado. Una correcta diferenciación médica y jurídica entre ambos procesos puede ser determinante para reclamar.

¿QUÉ PASA SI HE AGOTADO LOS 545 DÍAS Y VUELVO A ENFERMAR?

Cuando se ha agotado el plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal, las reglas para generar un nuevo derecho a la prestación son más estrictas.

Si la nueva baja se debe a la misma o similar patología, como regla general debe haber transcurrido un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución sobre la incapacidad permanente. Además, en la fecha de la nueva baja deben cumplirse nuevamente los requisitos exigidos para ser beneficiario de la prestación de incapacidad temporal.

Cuando la nueva incapacidad deriva de enfermedad común y es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización, para ese nuevo derecho se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de incapacidad permanente.

Existe, no obstante, una excepción relevante. Aunque se trate de la misma o similar patología y todavía no hayan transcurrido 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse por una sola vez un nuevo proceso de incapacidad temporal si el INSS considera que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.

La situación cambia cuando la nueva baja se produce por una patología distinta. En ese caso habrá que comprobar si se cumplen los requisitos generales de la prestación, pero no debe aplicarse automáticamente la regla prevista para una nueva incapacidad por la misma o similar enfermedad.

Por la complejidad de estos supuestos, después de haber agotado los 545 días resulta especialmente importante estudiar el expediente completo antes de determinar si existe derecho a una nueva prestación.

¿PUEDO TENER UNA NUEVA BAJA DESPUÉS DE QUE ME DENIEGUEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Sí, es posible, pero las reglas dependen de cómo haya finalizado el proceso anterior, de su duración y de si la nueva baja se produce por la misma o similar patología o por una enfermedad diferente.

Cuando se inició un expediente de incapacidad permanente antes de alcanzar los 545 días de incapacidad temporal y posteriormente se deniega la pensión, el INSS, a través de su inspección médica, es el único competente durante los 180 días naturales siguientes a la resolución denegatoria para emitir una nueva baja por la misma o similar patología.

En estos casos, el trabajador debe solicitar al INSS la correspondiente baja por recaída. Si procede, el nuevo periodo seguirá vinculado al proceso anterior y se tendrá en cuenta el límite máximo aplicable a la incapacidad temporal.

Si la nueva baja se debe a una patología distinta, puede generarse un nuevo proceso siempre que se cumplan los requisitos generales para tener derecho a la prestación.

Cuando ya se habían agotado los 545 días antes de la resolución de incapacidad permanente, deben aplicarse las reglas específicas para generar un nuevo derecho a la incapacidad temporal, por lo que la situación es diferente.

Una denegación de incapacidad permanente, por lo tanto, no significa que el trabajador no pueda volver a estar de baja. Sin embargo, el organismo competente, los requisitos y los efectos económicos pueden variar considerablemente según las circunstancias del caso.

Nueva baja médica por distinta patología

En Fidelitis analizamos este tipo de situaciones para determinar si la nueva baja debe considerarse un proceso independiente o una recaída, comprobar si el INSS ha aplicado correctamente los plazos y valorar las posibilidades de reclamación cuando se deniega el derecho a la prestación.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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