Se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad

¿Se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad?

Si eres perceptor de una pensión por incapacidad permanente, seguro que en más de una ocasión te has preguntado: ¿se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad? En este breve artículo te vamos a sacar de dudas.

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163 establece que las pensiones que recaen en un mismo beneficiario "serán incompatibles entre sí", y que, por lo tanto, se deberá optar por una de ellas, a no ser que se disponga lo contrario por ley.

Y aquí es donde entra el capítulo de las excepciones.

La única manera de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente es que ambas procedan de dos regímenes diferentes.

Así pues, no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo si corresponden al mismo Régimen de la Seguridad Social, pero, aunque no sea muy frecuente, sí se puede percibir una pensión del Régimen General de la Seguridad Social y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o del Régimen de Trabajadores del Mar.

Para que se diese este supuesto deberían producirse dos hechos causantes en dos regímenes distintos, como, por ejemplo, una incapacidad permanente en un régimen que le permitiese al pensionista ejercer un trabajo diferente en otro régimen, en el que más adelante le sobreviniese una nueva incapacidad.

Un ejemplo sería el de una persona que, después de sufrir un accidente laboral mientras trabajaba por cuenta ajena, decide emprender y darse de alta como autónomo, pero pasado un tiempo se ve incapacitado para seguir realizando ese trabajo, por lo que solicita y le conceden de nuevo una prestación por incapacidad permanente. En este caso, al tratarse de dos regímenes diferentes, no habría problema a la hora de recibir ambas pensiones.

Como es lógico, para poder percibir las dos pensiones se deberán cumplir con los requisitos de cada una de ellas, como el período mínimo de cotización, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.

La cuantía de cada una de las prestaciones de incapacidad permanente dependerá de la base reguladora del trabajador y del grado de incapacidad que le haya sido concedido, pero en ningún caso la suma de ambas pensiones podrá superar la cuantía máxima, que en este año 2023 en España es de 3.058,81 € al mes, o, lo que es lo mismo, 42.823,34 € al año.

No obstante, esta cantidad sí podría verse aumentada con el complemento de Gran Invalidez o el recargo de prestaciones.

OTRAS INCOMPATIBILIDADES

De la misma manera, cuando una persona que está percibiendo una prestación por incapacidad permanente llega a la edad de jubilación ordinaria, tampoco podrá cobrar estas dos pensiones al mismo tiempo, y se verá en la obligación de elegir la que le sea más favorable.

En caso de desempleo, no se podrán obtener ambas ayudas a la vez si surgen a raíz del mismo empleo. No obstante, si se trata de empleos diferentes, sí que será posible recibir ambos ingresos.

Asimismo, en el momento en que un trabajador que está cobrando por incapacidad temporal logra una incapacidad permanente, deja de recibir la prestación por baja laboral y pasa automáticamente a ser pensionista.

Excepcionalmente, si esa persona en el futuro comienza a desarrollar una actividad laboral compatible con su incapacidad y coge una baja médica, sí tendrá derecho a cobrarla sin que le suspendan la prestación por incapacidad, beneficiándose de ambas.

PENSIONES COMPATIBLES

Las pensiones de viudedad y orfandad sí son compatibles con las de incapacidad, si bien aquí también se aplica el límite de ingresos, por lo que si existe un excedente que rebase dicho límite, no se cobrará.

Por último, en teoría también sería posible percibir conjuntamente una pensión por incapacidad permanente y una pensión no contributiva, pero en la práctica esto es muy difícil que se pueda dar, ya que para cobrar una PNC hay que tener ingresos bajos, y muchas veces el límite impuesto ya se supera con lo que se percibiría por incapacidad permanente, de modo que no se podrían compaginar ambas pensiones.

Si aún te quedan dudas sobre si puedes compatibilizar una prestación con otra, en Fidelitis somos líderes en obtención de pensiones de incapacidad permanente y podemos ayudarte. Pídenos asesoramiento jurídico. Estaremos encantados de atenderte.

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