Qué es el recargo de prestaciones

¿Qué es el recargo de prestaciones?

¿Te han concedido una incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional? Es probable que no sepas o que nadie te haya explicado que, además de la prestación de la Seguridad Social, podrías tener derecho a un plus en concepto de recargo de prestaciones. ¿Quieres saber lo que es y cuáles son los requisitos exigidos? En este artículo te vamos a dar toda la información que precisas.

Siempre que exista un accidente de trabajo o una enfermedad profesional derivada de una infracción o incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones al trabajador, que consiste en un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho.

En estas prestaciones están incluidas la incapacidad temporal, las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Se trata de un derecho recogido en el artículo 164 del Ley General de la Seguridad Social.

REQUISITOS PARA EL RECARGO DE PRESTACIONES

Para que un trabajador pueda cobrar el recargo de prestaciones es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la contingencia de la pensión derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si no se ha considerado como tal, será necesario previamente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
  • Que exista incumplimiento (u omisión) en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.
  • Probar la existencia de un nexo causal entre el accidente o enfermedad y el resultado lesivo.
  • Que la víctima tenga derecho a percibir algún tipo de prestación de la Seguridad Social por causa de dichas lesiones.

CÓMO SE PAGA EL RECARGO DE PRESTACIONES

La cuantía del recargo oscilará siempre entre el 30% y el 50% (en función de la gravedad del incumplimiento empresarial) de la pensión percibida, no de la base reguladora. La legislación no establece ninguna regla para el cálculo, por lo que, en última instancia, el porcentaje exacto de la cuantía será fijado por el INSS a propuesta de la Inspección de Trabajo, o por un juez, si se llegase a la vía judicial.

El recargo de prestaciones es un plus mensual sobre la cantidad ya reconocida. Por ejemplo, si eres beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta de 1.000 € (100% de su base reguladora), podrías llegar a cobrar otros 500 euros en concepto de recargo de prestaciones, lo que sumaría un total de 1.500 €.

La responsabilidad del pago recae única y exclusivamente en el empresario infractor, aunque el encargado de las medidas de seguridad fuese un jefe de obra o responsable de equipo.

Además, y debido a la naturaleza sancionadora de este derecho, no podrá estar cubierto por ningún tipo de seguro de responsabilidad. En caso de impago o insolvencia del empresario infractor, el trabajador no cobrará dicha cuantía, ya que el INSS en ningún caso es responsable subsidiario del abono.

El recargo de prestaciones no está sujeto a cobertura por ningún seguro ya que es un concepto más parecido a una multa o sanción que impone un inspector para escarmentar al empresario y concienciar en lo que se refiere a la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Aclarado este punto, quien finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, siempre y cuando lo haya recibido del empresario. Es la Tesorería General de la Seguridad Social la que recauda el recargo de prestaciones directamente de éste.

Por lo que se refiere a la tributación del IRPF, el recargo de prestaciones tiene el mismo tratamiento fiscal que la prestación que se perciba; esto es, tributará para la incapacidad permanente parcial y total, pero no para la absoluta o Gran Invalidez.

Compatibilidad con otras indemnizaciones

En cuanto a compatibilidades, el recargo de prestaciones es compatible con cualquier tipo de indemnización u acción legal que pudiera corresponderle al trabajador, como el seguro de responsabilidad civil o el que establece el convenio colectivo.

Además, es muy probable que tenga derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo.

El recargo de prestaciones habitualmente suele ir asociado más indemnizaciones. Un accidentado puede llegar a cobrar varias prestaciones a la vez y todas compatibles entre sí. De hecho, en una situación de accidente laboral con negligencia podrías llegar a percibir:

  • El recargo de prestaciones.
  • La indemnización por accidente.
  • Adicionalmente, el convenio colectivo al cual pertenece la empresa.
  • Asimismo, deberías revisar si tienes algún seguro por accidente, por si, aparte de todas estas indemnizaciones, podrías tener derecho a cobrar el seguro, sobre todo en los casos en que haya dado lugar a una incapacidad permanente.

De ahí la importancia de contratar un abogado que te asesore, puesto que, en caso de no realizar bien las gestiones, podrías llegar a perder alguna o todas las posibles indemnizaciones, ya que, por desgracia, en muchas ocasiones la mutua no va a informar a Inspección de Trabajo de la gravedad del accidente o, por ejemplo, no te va a informar de las posibles indemnizaciones a las cuales puedes tener derecho.

CÓMO SOLICITAR EL RECARGO DE PRESTACIONES

El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, en el momento de conocer la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe y lo remita al INSS para que tramite el expediente y, en su caso, acuerde el recargo.

En caso de que esto no suceda, deberá ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del expediente.

Importante: Inspección de Trabajo sólo actúa de oficio si el accidente es considerado grave o muy grave, por lo que en la mayoría de los casos será el propio trabajador quien deberá presentar una denuncia si quiere conseguir el recargo de prestaciones y la indemnización por los daños sufridos.

Plazo de respuesta

Una vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles. En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa, se entenderá denegada por silencio administrativo, con lo que deberás iniciar las reclamaciones judiciales oportunas.

Para ello será necesario que presentes una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años, y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.

También es importante que sepas que los efectos económicos de esta prestación sólo se pueden retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación.

Si has sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y crees que fallaron las medidas de prevención de riesgos laborales, te animamos a que te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados para que estudiemos tu caso y podamos reclamar el recargo de prestaciones, además de la correspondiente pensión de incapacidad permanente.

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