Qué es el silencio administrativo de la Seguridad Social

¿Qué es el silencio administrativo de la Seguridad Social?

¿Has solicitado una incapacidad permanente, una pensión de jubilación o has impugnado un alta médica y no has obtenido respuesta del INSS? ¿Qué significa esto?, ¿qué tienes que hacer en tal caso? En este post te vamos a explicar qué es y en qué consiste el silencio administrativo, los diferentes tipos que hay y los plazos que debes tener en cuenta a la hora de actuar si recibes uno.

QUÉ ES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Podemos definir el silencio administrativo como la ausencia de una resolución expresa ante una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. En tal caso, esa falta de pronunciamiento (por ejemplo, del INSS) constituye en sí mismo una contestación.

Por lo tanto, si solicitas por escrito algo a la Seguridad Social (o al SEPE) y éste no te contesta, aunque esté obligado a hacerlo, se considera silencio administrativo. De la misma manera, también se considera silencio administrativo cuando es la propia administración la que inicia un procedimiento que no finaliza sin que el trabajador conozca la resolución.

El artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación".

Así pues, la finalidad de esta figura jurídica es, por un lado, salvaguardar los derechos e intereses de aquellos que formulan peticiones, reclamaciones o recursos no resueltos frente a una administración poco diligente, y, por otra parte, fomentar la celeridad y eficacia administrativa.

El silencio administrativo es un instrumento recogido por nuestro ordenamiento jurídico para abrir la vía jurisdiccional y salvar al ciudadano de tener que esperar eternamente a que la administración decida cumplir con sus funciones.

El procedimiento administrativo (esto es, la decisión que toma una administración sobre un asunto concreto) puede iniciarse de dos maneras:

  • De oficio, que es cuando lo inicia la propia administración.
  • O a solicitud del interesado.

A nosotros nos interesa más este último.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y NEGATIVO

Cuando se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, por transcurrir el plazo preceptivo de contestación a la solicitud, éste se puede calificar de:

  • Silencio administrativo positivo: es sinónimo de que se ha concedido nuestra solicitud, pero, lamentablemente, ésta no es la regla general en lo que se refiere a pensiones públicas. Uno de los escasos ejemplos de silencio administrativo positivo es el de la reclamación de una indemnización por despido a FOGASA.
  • Silencio administrativo negativo: en oposición, un silencio negativo significa que la petición ha sido desestimada o, lo que es lo mismo, denegada. Esto es lo más común si hablamos de pensiones de la Seguridad Social. En este caso comienza el plazo para reclamar por parte del solicitante.

Importante: aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos estipulados para una respuesta de la administración, por lo general acaba llegando, en especial si se trata del INSS. Por esta razón conviene analizar las circunstancias de cada expediente, porque no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo demasiado pronto. Además, hay que tener en cuenta que con la pandemia las demoras han aumentado. Así pues, antes de dar un paso en falso deberías acudir a abogados especialistas en incapacidad permanente para evaluar si interponer ya la demanda judicial o esperar.

¿QUÉ PLAZO TIENE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESPONDER?

Con carácter general, el plazo no podrá superar los seis meses, y en caso de que no exista legislación que establezca un plazo, se deberá considerar tres meses.

Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que “una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo”.

Para el cómputo de estos plazos, en los procesos iniciados a instancia de parte, el día desde el cual empieza a contar se fija en el momento en que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.

Dicho esto, habría que diferenciar entre la iniciación de un procedimiento mediante el cual se solicita un derecho a la Seguridad Social y la presentación de una reclamación previa donde se impugna una resolución de un procedimiento ya iniciado.

Si quieres solicitar alguna de las prestaciones de la Seguridad Social, éstos son los plazos de resolución expresados en días hábiles:

  • Prestación de incapacidad permanente o revisión de la misma: 135 días
  • Recargo de prestaciones: 135 días
  • Pensión de jubilación: 90 días
  • Prestación de maternidad o incapacidad temporal: 30 días
  • Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria: 1 día

Una vez superado el trámite inicial de la solicitud, y en caso de que no estés conforme con la resolución, podrás presentar una reclamación previa frente al organismo correspondiente que haya dictado la resolución denegatoria.

Presentada esta reclamación previa, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en materia de prestaciones la Seguridad Social dispone de un plazo de 45 días hábiles para dictar resolución expresa.

Como excepción, tras una impugnación del alta médica, si hay silencio administrativo, el plazo máximo es de 7 días hábiles.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Si solicitas una incapacidad permanente, el plazo que tiene la Seguridad Social para aprobarla o denegarla es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si pasado ese tiempo no recibes una resolución, se considerará denegada por silencio administrativo.

Será entonces, cumplido el plazo de silencio administrativo, cuando puedas interponer una reclamación previa para seguir luchando por tu pensión.

Tras tramitar dicha reclamación previa, la Seguridad Social dispondrá de 45 días hábiles para responder. No recibir respuesta tras ese tiempo implicará que se ha desestimado nuestro ruego. Entonces cabe la posibilidad de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para interponer ese recurso por silencio administrativo antes era de seis meses; ahora, sin embargo, y tras una resolución del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, no hay plazo alguno.

Siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional (sentencia 52/2014, donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo.

Esta reclamación se puede cursar tras una denegación de la incapacidad permanente, por habernos reconocido un grado inferior al solicitado o porque se ha cancelado la pensión que estábamos cobrando.

Como queda dicho, en materia de prestaciones de la Seguridad Social (jubilación e incapacidad permanente) el silencio administrativo representa una negativa, lo cual de entrada no es una buena noticia. Sin embargo, siempre te queda la opción de reclamar. En Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones, y estaremos encantados de asesorarte. Recuerda, te ofrecemos un estudio de viabilidad gratis y sólo cobramos si ganamos.

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