En nuestro ordenamiento jurídico, la obesidad mórbida en sí misma no es razón suficiente para conceder un grado de discapacidad. Sin embargo, cuando existe comorbilidad con otras patologías (algo muy común en estos pacientes), entonces sí podría justificar un grado de discapacidad del 33% o del 65%, dependiendo de la afectación, o una paga o pensión por incapacidad permanente.
En términos médicos, se considera que una persona padece de obesidad cuando su peso es superior a 45 kilos su peso normal para su edad y altura; dicho con otras palabras, un Índice de Masa Corporal (IMC) de 30 o más.
La jurisprudencia española define la obesidad mórbida como a pacientes que están desde un 50% a 100% o 45 kilogramos por encima de su peso corporal ideal.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE LA OBESIDAD ES DISCAPACITANTE?
La obesidad en sí misma no se considera automáticamente una discapacidad, incluso cuando se trata de obesidad mórbida. Para que sea reconocida como causa de discapacidad, debe generar limitaciones reales y persistentes en la vida diaria de la persona. Es decir, no se valora únicamente el peso o el IMC, sino el impacto funcional y médico asociado.
Factores clave que se tienen en cuenta:
- Índice de Masa Corporal (IMC): La obesidad mórbida suele comenzar a partir de un IMC igual o superior a 40.
- Comorbilidades: Se valoran otras enfermedades derivadas, como:
- Diabetes tipo 2.
- Hipertensión arterial.
- Apnea del sueño.
- Artrosis en caderas, rodillas o columna.
- Enfermedades cardiovasculares.
- Limitaciones funcionales:
- Dificultades para caminar, subir escaleras o mantenerse en pie.
- Necesidad de asistencia para la higiene o la movilidad.
- Fatiga crónica y dolor musculoesquelético.
- Impacto psicológico:
- Trastornos de ansiedad o depresión.
- Baja autoestima, aislamiento social o fobia social.
Evaluación individualizada
Cada caso se estudia de forma individualizada, teniendo en cuenta los informes médicos que acrediten la afectación física, funcional y emocional. Solo si la obesidad provoca restricciones importantes en la autonomía personal o en la participación social, puede ser calificada como discapacidad.
EVALUACIÓN MÉDICA Y BAREMOS APLICABLES
Para determinar el grado de discapacidad en casos de obesidad mórbida, se aplica el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este baremo actualiza y sustituye al anterior del año 1999, e introduce una visión más funcional, objetiva y multidimensional.
¿Cómo se valora?
El reconocimiento del grado de discapacidad se basa en:
- Limitaciones en el funcionamiento: Se analiza cómo afecta la obesidad a distintas áreas de la vida cotidiana, como la movilidad, el cuidado personal, la comunicación o la vida doméstica.
- Duración: Las limitaciones deben ser previsiblemente permanentes o de larga duración (mínimo 12 meses).
- Factores contextuales: También se tienen en cuenta aspectos sociales, ambientales y personales que agravan o mitigan la situación (por ejemplo, vivienda no adaptada, red de apoyo, etc.).
Herramientas utilizadas:
- Cuestionarios y escalas de valoración funcional (por ejemplo, escala WHODAS 2.0).
- Informes médicos actualizados, especialmente de endocrinos, internistas, traumatólogos o especialistas en salud mental.
- Exámenes realizados por el equipo de valoración del Centro Base de la comunidad autónoma correspondiente.
Resultado
El resultado final es un porcentaje que determina el grado de discapacidad, que puede ir desde el 33 % (mínimo para acceder a beneficios) hasta el 75 % o superior si existen múltiples limitaciones graves.
¿QUÉ GRADO DE DISCAPACIDAD SE SUELE RECONOCER POR OBESIDAD MÓRBIDA?
El grado de discapacidad que se reconoce en casos de obesidad mórbida depende de la gravedad del caso concreto, sus efectos funcionales y la presencia de patologías asociadas. No existe un porcentaje fijo, pero sí hay tendencias orientativas según lo recogido en valoraciones habituales.
Casos leves (sin comorbilidades graves)
- Obesidad mórbida diagnosticada, pero sin apenas limitaciones funcionales.
- Actividades de la vida diaria conservadas con autonomía.
- Grado de discapacidad estimado: 0 % a 24 % (no se reconoce oficialmente como persona con discapacidad).
Casos moderados
- Obesidad con alguna limitación funcional (dolor articular, fatiga, dificultad para caminar largas distancias).
- Presencia de comorbilidades como hipertensión o apnea del sueño controladas.
- Grado estimado: 25 % a 33 %. A partir del 33 % se puede acceder a beneficios sociales y fiscales.
Casos graves o con afectación múltiple
- Obesidad mórbida con:
- Dificultades serias de movilidad.
- Dependencia parcial o total para las actividades básicas.
- Enfermedades crónicas derivadas (diabetes descompensada, artrosis severa, trastornos psicológicos).
- Grado estimado: entre 34 % y 65 %, y en algunos casos superior al 65 %.
Casos con trastorno mental asociado
Cuando la obesidad se acompaña de trastornos mentales severos (como depresión mayor, trastornos de la conducta alimentaria o fobia social), la puntuación puede ser más alta, ya que se suman limitaciones de tipo psicosocial.
PATOLOGÍAS ASOCIADAS A LA OBESIDAD MÓRBIDA
Como es sabido, a las personas que sufren esta enfermedad les provoca múltiples limitaciones, así como importantes problemas de salud y de movilidad. Padecer obesidad o sobrepeso aumenta el riesgo de desarrollar otras patologías como:
- Problemas respiratorios: disnea y fatiga a esfuerzos pequeños o moderados.
- Dolores articulares (artrosis).
- Lumbalgia crónica.
- Diabetes tipo 2.
- Hipertensión arterial.
- Apnea del sueño.
- Enfermedades hepáticas.
- Desorden hormonal.
- Niveles muy altos de colesterol.
- Problemas cardíacos y enfermedades coronarias (angina de pecho, infarto, ictus).
- Depresión.
- Cáncer.
El EVO (Equipo de Valoración y Orientación), organismo competente integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, deberá estudiar las limitaciones en su conjunto para poder determinar el grado de discapacidad.
¿PUEDO CONSEGUIR UNA PENSIÓN O PAGA POR OBESIDAD MÓRBIDA?
La obesidad, como otras enfermedades, por sí misma no es causa de incapacidad (lo pueden ser sus síntomas, cuando afectan a la realización de las principales tareas o funciones del trabajo habitual), pero si el paciente tiene otras patologías o si se ha sometido a diferentes tratamientos (incluso a bypass gástrico o cirugía bariátrica) sin experimentar una mejoría significativa, o si se consideran agotadas las posibilidades terapéuticas, entonces sí podría dar lugar a una paga o pensión por incapacidad permanente.
Cada caso se ha de valorar de forma individualizada, pues no afectará de la misma manera a alguien que tenga que realizar esfuerzos físicos continuados, como un camarero o un albañil, que a un oficio más sedentario como el de conserje o administrativo. Un ejemplo de incapacidad por obesidad mórbida podría ser el de un agente comercial que no pueda desplazarse a grandes distancias o mantenerse mucho tiempo de pie.
En el caso de que no puedas realizar las funciones esenciales de tu puesto de trabajo, podrás acceder a una incapacidad permanente total, y si no eres capaz de desarrollar ninguna tarea de ninguna profesión, podrás solicitar la incapacidad permanente absoluta.
Además, si la limitación a esfuerzos y a movilidad es tan severa que necesitas la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria (obesidad extrema o de tipo IV, más grave que la mórbida, lo que implica un IMC de 50 o mayor y conlleva desplazarse en silla de ruedas), podrías obtener una Gran Invalidez.
Si padeces obesidad mórbida y quieres solicitar una incapacidad permanente, deberás reunir todos los documentos e informes médicos que acrediten tus limitaciones anatómicas y funcionales, como fatiga a pequeños esfuerzos, dificultad para mantener una bipedestación prolongada, trabajar en altura o coger peso, o la claudicación de la marcha autónoma a menos de 100 metros.
También podría ser de gran ayuda contar con un informe pericial médico que defender en el Juzgado, en caso de que el INSS te deniegue la incapacidad o te conceda un grado inferior al solicitado, cosa que sucede muy a menudo.
En Fidelitis tenemos a los mejores abogados especialistas en discapacidad y en incapacidad laboral, y también contamos con la colaboración de peritos judiciales para garantizarte la mejor defensa legal. Si quieres solicitar el reconocimiento de un grado de discapacidad o una pensión por incapacidad permanente, estaremos encantados de estudiar tu caso y facilitarte de forma gratuita y sin compromiso un informe de viabilidad.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM