Qué grado de discapacidad tiene la obesidad mórbida

¿Qué grado de discapacidad tiene la obesidad mórbida?

En nuestro ordenamiento jurídico, la obesidad mórbida en sí misma no es razón suficiente para conceder un grado de discapacidad. Sin embargo, cuando existe comorbilidad con otras patologías (algo muy común en estos pacientes), entonces sí podría justificar un grado de discapacidad del 33% o del 65%, dependiendo de la afectación, o una paga o pensión por incapacidad permanente.

En términos médicos, se considera que una persona padece de obesidad cuando su peso es superior a 45 kilos su peso normal para su edad y altura; dicho con otras palabras, un Índice de Masa Corporal (IMC) de 30 o más.

La jurisprudencia española define la obesidad mórbida como a pacientes que están desde un 50% a 100% o 45 kilogramos por encima de su peso corporal ideal.

PATOLOGÍAS ASOCIADAS A LA OBESIDAD MÓRBIDA

Como es sabido, a las personas que sufren esta enfermedad les provoca múltiples limitaciones, así como importantes problemas de salud y de movilidad. Padecer obesidad o sobrepeso aumenta el riesgo de desarrollar otras patologías como:

  • Problemas respiratorios: disnea y fatiga a esfuerzos pequeños o moderados.
  • Dolores articulares (artrosis).
  • Lumbalgia crónica.
  • Diabetes tipo 2.
  • Hipertensión arterial.
  • Apnea del sueño.
  • Enfermedades hepáticas.
  • Desorden hormonal.
  • Niveles muy altos de colesterol.
  • Problemas cardíacos y enfermedades coronarias (angina de pecho, infarto, ictus).
  • Depresión.
  • Cáncer.

El EVO (Equipo de Valoración y Orientación), organismo competente integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, deberá estudiar las limitaciones en su conjunto para poder determinar el grado de discapacidad.

¿PUEDO CONSEGUIR UNA PENSIÓN O PAGA POR OBESIDAD MÓRBIDA?

La obesidad, como otras enfermedades, por sí misma no es causa de incapacidad (lo pueden ser sus síntomas, cuando afectan a la realización de las principales tareas o funciones del trabajo habitual), pero si el paciente tiene otras patologías o si se ha sometido a diferentes tratamientos (incluso a bypass gástrico o cirugía bariátrica) sin experimentar una mejoría significativa, o si se consideran agotadas las posibilidades terapéuticas, entonces sí podría dar lugar a una paga o pensión por incapacidad permanente.

Cada caso se ha de valorar de forma individualizada, pues no afectará de la misma manera a alguien que tenga que realizar esfuerzos físicos continuados, como un camarero o un albañil, que a un oficio más sedentario como el de conserje o administrativo. Un ejemplo de incapacidad por obesidad mórbida podría ser el de un agente comercial que no pueda desplazarse a grandes distancias o mantenerse mucho tiempo de pie.

En el caso de que no puedas realizar las funciones esenciales de tu puesto de trabajo, podrás acceder a una incapacidad permanente total, y si no eres capaz de desarrollar ninguna tarea de ninguna profesión, podrás solicitar la incapacidad permanente absoluta.

Además, si la limitación a esfuerzos y a movilidad es tan severa que necesitas la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria (obesidad extrema o de tipo IV, más grave que la mórbida, lo que implica un IMC de 50 o mayor y conlleva desplazarse en silla de ruedas), podrías obtener una Gran Invalidez.

Si padeces obesidad mórbida y quieres solicitar una incapacidad permanente, deberás reunir todos los documentos e informes médicos que acrediten tus limitaciones anatómicas y funcionales, como fatiga a pequeños esfuerzos, dificultad para mantener una bipedestación prolongada, trabajar en altura o coger peso, o la claudicación de la marcha autónoma a menos de 100 metros.

También podría ser de gran ayuda contar con un informe pericial médico que defender en el Juzgado, en caso de que el INSS te deniegue la incapacidad o te conceda un grado inferior al solicitado, cosa que sucede muy a menudo.

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