Incapacidad permanente por ictus
Incapacidad permanente por ictus

Incapacidad permanente por ictus

Si has sufrido un ictus o accidente cerebrovascular (ACV) y presentas lesiones y secuelas, en Fidelitis podemos ayudarte a que se te reconozca una incapacidad permanente o un grado de discapacidad. Pídenos asesoramiento y te informaremos sobre la viabilidad de tu caso y la cuantía de la paga o pensión que puedes obtener.
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A continuación te mostramos un índice de contenido sobre el ictus:

DEFINICIÓN: QUÉ ES UN ICTUS

Definición de ictusEl término ictus (del latín golpe o ataque) hace referencia a una enfermedad cerebrovascular que se produce cuando hay una rotura u obstrucción (por un coágulo u otra partícula) en alguno de los vasos sanguíneos que suministran sangre al cerebro. Cuando esto ocurre, las células nerviosas no reciben oxígeno ni glucosa, dejan de funcionar y mueren al cabo de unos minutos.

Coloquialmente, al ictus también se le conoce como derrame cerebral, embolia, trombosis o apoplejía, aunque es más correcto hablar de accidente cerebrovascular (ACV). La trombosis es la formación de un coágulo en el interior de un vaso sanguíneo; la embolia se produce como consecuencia de la oclusión de un vaso sanguíneo por un coágulo que se ha formado en otro lugar del cuerpo; y el derrame es una hemorragia cerebral.

Los ictus más habituales se dan por la obstrucción de las arterias. La oclusión de una vena intracraneal (trombosis venosa cerebral) puede obstruir el retorno de sangre hacia el corazón, provocando una lesión cerebral (Daño Cerebral Adquirido) y, en ocasiones, daño neurológico.

Según datos del Grupo de Estudio de Enfermedades Cerebrovasculares de la Sociedad Española de Neurología (GEECV-SEN), el ictus es la primera causa de mortalidad entre las mujeres españolas y la segunda en los varones. En Europa fallecen 650.000 personas cada año por esta causa y, de ellos, 40.000 son españoles. Cada 6 minutos se produce un ictus y cada 14 muere una persona por ictus en España.

Esta enfermedad es más frecuente a partir de los 55 años, y el riesgo aumenta proporcionalmente con la edad. Se estima que más del 21% de la población mayor de 60 años de nuestro país presenta un alto riesgo de sufrir un ictus en los próximos 10 años.

El ictus es la principal causa de discapacidad en personas adultas y la segunda causa de deterioro cognitivo. Es más incapacitante que todo el resto de enfermedades neurológicas juntas.

Tipos de ictus

Se distinguen dos tipos de ictus:

  1. Ictus isquémico o infarto cerebral: ocurre cuando una arteria queda obstruida por un coágulo de sangre o trombo que limita de forma parcial o total el flujo sanguíneo disminuyendo la cantidad de oxígeno que llega al cerebro. Este problema se suele producir por el desarrollo de depósitos de grasa en los muros del vaso (arterioesclerosis), lo que puede degenerar en trombosis o embolismo. Los ictus isquémicos son los más frecuentes, comprendiendo un 80% del total. Hay dos subtipos: ataque isquémico transitorio (AIT) e infarto cerebral, que deja una lesión cerebral permanente.
  2. Ictus hemorrágico: se produce al romperse un vaso sanguíneo (vena o arteria) derivando en una hemorragia dentro del cerebro. Existen dos subtipos: la hemorragia intercerebral y la subaracnoidea. Los aneurismas y las malformaciones arteriovenosas suelen estar detrás de estas hemorragias cerebrales.

La isquemia puede tardar varias horas en desarrollarse, y ese lapsus de tiempo (denominado ventana terapéutica) es un momento crítico para evitar o minimizar el daño cerebral.

CAUSAS DEL ICTUS

Existen varios factores de riesgo que pueden propiciar la aparición de un ictus:

  • Arteriosclerosis: es una inflamación crónica de las arterias que provoca endurecimiento y acumulación de placas de colesterol en sus paredes, lo que favorece la formación de trombos. El ictus puede derivarse de un trombo originado en una arteria cerebral o en cualquier otra arteria que llegue al cerebro.
  • Arritmias o fibrilación auricular: las alteraciones en las válvulas cardiacas pueden formar coágulos de sangre (trombos) en el interior del corazón que viajen a través de las arterias hasta el cerebro.
  • Rotura de la pared de una arteria o disección arterial.
  • Trombosis venosa cerebral: cuando se forma un trombo en las venas cerebrales, lo que deviene en rotura del vaso sanguíneo y hemorragia cerebral.
  • Hipertensión arterial: aproximadamente un 70% de los ictus se explican por la presión arterial alta.
  • Colesterol elevado: la hipercolesterolemia aumenta significativamente la probabilidad de sufrir ictus isquémico.
  • Procesos degenerativos como la angiopatía amiloide cerebral: se da más en edades avanzadas y causa deterioro cognitivo y hemorragias cerebrales en zonas próximas a la superficie cerebral.
  • Hemorragias secundarias a malformaciones vasculares cerebrales.
  • Diabetes mellitus: suele estar relacionada con una presión sanguínea elevada, así como con colesterol alto y sobrepeso.
  • Contador de glóbulos rojos alto: los glóbulos rojos hacen que la sangre se espese, lo que favorece la aparición de coágulos.
  • Tabaquismo: la nicotina y el monóxido de carbono dañan el sistema cardiovascular.
  • Ingesta excesiva de alcohol: aumenta la presión sanguínea.
  • Sedentarismo y obesidad.

SÍNTOMAS DEL ICTUS

Síntomas de ictusPor lo general, los ictus suelen ser de inicio súbito y rápido desarrollo, y causan una lesión cerebral en cuestión de minutos. Aunque con menos frecuencia, también pueden ir empeorando a lo largo de las horas, incluso días, a medida que se va necrosando una región cada vez mayor de tejido cerebral.

Dependiendo del área del cerebro afectada se producirán diferentes síntomas. Los más habituales son:

  • Adormecimiento y pérdida súbita de sensibilidad o de fuerza en un lado del cuerpo.
  • Confusión repentina y sensación de mareo.
  • Imposibilidad de hablar y dificultad para entender y razonar.
  • Dificultad para andar, pérdida de equilibrio y coordinación.
  • Pérdida de visión en un ojo o en un lado del campo visual, o visión doble.
  • Dolor de cabeza repentino sin causa conocida.

La escala Cincinnati es un test para identificar un posible ictus que consiste en analizar tres parámetros: asimetría facial, fuerza en los brazos y lenguaje.

Hasta un 30% de los pacientes pueden experimentar síntomas previos, episodios de escasa duración llamados ataques isquémicos transitorios. Es importante detectar estos avisos, ya que se podría evitar un infarto cerebral posterior.

TRATAMIENTO DEL ICTUS

El tratamiento del ictus tendrá por objeto reinstaurar el flujo sanguíneo y prevenir recurrencias, y será distinto en función de si se debe al bloqueo de una arteria o a la ruptura de un vaso.

Lo más inmediato será activar los servicios de emergencia y trasladar al paciente a una Unidad de Ictus. El tiempo es crucial, ya que, de media, cada minuto que pasa mueren dos millones de neuronas. Un ictus en fase aguda debe ser atendido en un servicio de Neurología, preferiblemente con una Unidad de Neurorrehabilitación, lo que disminuye la mortalidad y mejora la evolución del paciente.

La primera intervención consistirá en disolver los trombos, para lo que se pueden emplear:

  • Tratamiento farmacológico (trombolisis endovenosa): se administra a través de la vena una medicación para disolver el trombo.
  • Trombectomía mecánica: cuando un trombo ha obstruido una de las arterias más grandes que lleva el flujo sanguíneo al cerebro, se introducen catéteres por la arteria de la ingle para llegar a la arteria cerebral ocluida y destaparla.
  • Tratamiento quirúrgico: en ocasiones será necesario realizar una intervención quirúrgica para extirpar la placa de ateroma o dilatar la arteria mediante una angioplastia con stent. El procedimiento consiste en introducir un catéter con punta terminada en un pequeño balón inflable que, al hincharse, comprime la placa contra las paredes arteriales.
  • En caso de que el ictus sea hemorrágico, el tratamiento indicado será la embolización del aneurisma con coils de metal blando, para taponar las arterias dañadas e impedir que vuelvan a romperse.

Una vez el paciente esté ingresado, el tratamiento general incluirá distintas estrategias orientadas a la prevención de un nuevo ictus durante los días siguientes, lo que se traduce en:

  • Control de la presión arterial y de los niveles de glucosa.
  • Oxigenación adecuada de la sangre.
  • Aporte de fluidos y alimentación.
  • Prevención y tratamiento de las complicaciones asociadas al ictus.

Recibir atención hospitalaria antes de las 6 primeras horas resulta fundamental para reducir las complicaciones en un 25-30%.

ÚLTIMOS AVANCES CIENTÍFICOS EN ICTUS

Avances científicos en ictusUno de los mayores avances científicos de los últimos años ha sido demostrar que la trombectomía mecánica es un tratamiento eficaz para abrir las arterias obstruidas y disminuir las secuelas del ictus.

Las investigaciones más prometedoras, no obstante, se están enfocando, sobre todo, en los tratamientos neuroprotectores que eviten el efecto dañino de la revascularización, y en la reparación de las lesiones cerebrales mediante células madre.

Con respecto al primer enfoque, una investigación reciente sugiere que la administración de ácido úrico puede ser beneficiosa en pacientes con ictus tratados con trombolisis endovenosa.

Y por lo que al segundo campo de investigación se refiere, un estudio realizado en ratas y publicado en la revista Proceedings of the National Academy of Sciences ha investigado cómo la terapia celular mediante células cutáneas reprogramadas para transformarlas en neuronas que se puedan trasplantar en el tejido cerebral puede establecer conexiones con los circuitos dañados y restaurar los déficits de movilidad causados por el accidente cerebrovascular.

Aun así, estos estudios en fase experimental demuestran que todavía queda mucho trabajo por hacer antes de que las células madre se puedan utilizar para el tratamiento del ictus.

Y es que, a pesar de los avances médicos, casi la mitad de los pacientes con ictus graves quedan discapacitados, por lo que hacen falta nuevos tratamientos.

ASESORAMIENTO JURÍDICO Y LEGAL

Asesoramiento jurídico sobre ictusSi has sufrido un ictus y tienes secuelas, ¿sabes que podría corresponderte una pensión por discapacidad o incapacidad laboral o un grado de dependencia? En Fidelitis queremos ayudarte a resolver tus dudas en materia jurídica y legal.

¿Qué tipo de incapacidad laboral puedo conseguir si he sufrido un ictus?

Como cualquier enfermedad, lo que marca el tipo de incapacidad laboral es cómo afectan las secuelas que cada individuo padece a su capacidad para trabajar, pero al tratarse de una enfermedad que puede afectar a varios órganos e ir agravándose, puede corresponder una incapacidad total si estás afectado en pocos órganos y en una fase inicial; una absoluta si las secuelas se han agravado; o incluso una gran invalidez en los casos más graves.

Si tengo ya concedida una incapacidad laboral en grado de total o absoluta por ictus desde hace años, ¿puedo solicitar una absoluta o una gran invalidez ahora?

Si ha existido algún tipo de agravamiento de las secuelas del ictus o has desarrollado una nueva patología, puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento para obtener la absoluta o la gran invalidez, de modo que tu pensión se vería incrementada sensiblemente.

¿Cuánto puedo llegar a cobrar con una incapacidad laboral por ictus?

El importe de la pensión depende del grado de incapacidad laboral que se obtenga. Si se trata de una total el cálculo se realiza sobre las bases de cotización de los últimos 8 años y, por ejemplo, si tu salario bruto ha sido de 1.500 euros al mes de media, entonces cobrarás una pensión del 55% de los 1.500 euros; es decir, 825 euros brutos, y del 75%, es decir, 1.125 euros brutos, a partir de los 55 años si no estás trabajando en otro empleo que sea compatible con la pensión.

Si se trata de una absoluta el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, así que con el mismo ejemplo de salario entonces cobrarás una pensión de 1.500 euros netos ya que no está sujeta a retención.

En el caso de obtener una gran invalidez, además del importe de la absoluta, cobrarás un complemento de mínimo el 45% y hasta un 90% aproximadamente. Es decir, si nos fijamos en el ejemplo anterior, una persona que haya estado cotizando de forma estable en base a 1.500 euros puede llegar a cobrar una pensión de mínimo 2.175 euros y hasta aproximadamente 2.850 euros.

Además, si una persona ha estado cotizando las bases máximas de cotización, las pensiones por gran invalidez pueden superar incluso los 4.500 euros, ya que, aunque la pensión máxima para 2024 es de 3.181,60 euros netos, el complemento de gran invalidez se calcula sobre la base de cotización, así que podemos obtener pensiones de un altísimo valor económico para una gran invalidez y, por supuesto, tampoco están sujetas a retenciones.

¿Qué grado de discapacidad me corresponde si he sufrido un ictus?

En el caso del grado de discapacidad, lo que se mide son cómo afectan las secuelas de la enfermedad en todos los aspectos de la vida diaria, desde que nos levantamos hasta que nos vamos a dormir, incluidas las relaciones laborales, sociales, familiares, etc.

En este caso dependerá de la gravedad del ictus y de sus secuelas, pero lo normal es que con un grado de afectación moderada se pueda obtener el mínimo del 33%, y en los casos más graves se supere el 65%.

Nuestros abogados expertos en discapacidad te asesorarán sobre cualquier duda legal que te pueda surgir.

Habiendo padecido un ictus, ¿puedo obtener la dependencia y en qué grado?

La dependencia mide cómo afectan las secuelas de la enfermedad de cada individuo a la realización de los actos básicos de la vida diaria; es decir, higiene, alimentación, desplazamiento, etc., así que, en los casos más agudos de la enfermedad, cuando ataca a varios órganos o gravemente a alguno de ellos, se puede obtener cualquiera de los 3 grados de dependencia; esto es, dependencia moderada, severa o gran dependencia.

¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que he solicitado la incapacidad laboral a causa del ictus? ¿Se pueden enterar?

No, la empresa no se va a enterar de que estás tramitando la incapacidad laboral, excepto que tú mismo se lo digas y, por supuesto, no estás obligado a informar de que la estás solicitando. Es una información absolutamente confidencial.

¿Puedo solicitar la incapacidad laboral debido al ictus si estoy trabajando o tengo que esperar a estar de baja y agotar los 18 meses?

No es obligatorio esperar a agotar los plazos de la baja médica para solicitar la incapacidad laboral; es más, es preferible no esperar a agotarlos, ya que, de esta forma, si la solicitud la haces tú sin esperar a que inspección médica intervenga, serás tú quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos quieres introducir en la solicitud, etc.

Lo que sí es siempre recomendable es que estés muy bien informado de los pasos a seguir y qué documentos te favorecen y cuáles no y, a ser posible, que te pongas en manos de abogados especialistas en incapacidad laboral.

Si estoy jubilado por coeficientes reductores, ¿puedo solicitar la incapacidad laboral si he sufrido un ictus?

Sí. Si aún no has cumplido los 65 años, puedes solicitarla, y además están obligados a dártela y, por lo tanto, lo normal es que obtengas una pensión superior a la que estás cobrando actualmente.

En el caso de haber superado los 65 años de edad se podría intentar, pero el caso se complica y habrá que acudir con absoluta seguridad a los tribunales de justicia siempre que podamos demostrar que el hecho causante es anterior a la edad legal de jubilación.

Gracias a una reciente sentencia ganada por Fidelitis en el Tribunal Constitucional se ha conseguido garantizar este derecho, de tal manera que aunque estés jubilado por coeficientes reductores, si no has alcanzado la edad legal de jubilación, puedes solicitar una incapacidad permanente.

Es preciso señalar que tanto la Seguridad Social como los Juzgados de primera instancia del TSJ y del Tribunal Supremo querían cercenar este derecho, pero nuestra lucha y nuestro compromiso en lo que creemos hizo que llegáramos hasta el Tribunal Constitucional, momento en el que nos dieron la razón.

¿Están obligados a adaptar mi puesto de trabajo si he sufrido un ictus y lo comunico en mi empresa?

El Real Decreto de marzo de 2019 trata sobre la adaptación del puesto de trabajo y que se debe hacer un esfuerzo para que las personas que sufren una determinada enfermedad traten de obtener mejoras en sus puestos de trabajo vía adaptaciones del mismo, ya sea en términos de flexibilidad horaria, teletrabajo, adquisición de herramientas tecnológicas, mayor luminosidad, etc., pero la realidad es que se trata de un traje a medida para cada individuo y empresa.

En estas circunstancias se abre un espacio de negociación con la empresa que debe demostrar que ha realizado sus máximos esfuerzos para realizar dicha adaptación, pero no significa que para ello deba hipotecar, por ejemplo, su viabilidad financiera.

Por este motivo, lo mejor es hacer un análisis pormenorizado de las necesidades y de las posibilidades de la empresa para tratar de llegar al mejor escenario posible para el empleado acorde con las posibilidades de la empresa.

Si tengo secuelas derivadas del ictus, ¿puedo compatibilizar una pensión por incapacidad laboral con un trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social dice exactamente que puedes hacerlo siempre y cuando tu nuevo trabajo esté especialmente adaptado a las secuelas de tu enfermedad.

Si tienes una total no hay problema. Lo único que no puedes hacer es desarrollar las mismas tareas que hacías en el trabajo que desarrollabas cuando te dieron la incapacidad laboral.

Pero en el caso de la absoluta o la gran invalidez, la experiencia nos dice que puedes hacerlo únicamente en centros especiales de empleo que, efectivamente, cumplan con estos requisitos y, además, realizando obviamente los trámites adecuados ante la Administración para compatibilizar pensión por incapacidad laboral y nuevo empleo.

¿Qué pasa si soy discriminado al haber padecido un ictus? ¿Puedo denunciarlo?, ¿cómo debería hacerlo?

Claro que puedes denunciarlo. Además, debes hacerlo para tratar de que no les suceda a otros en el futuro. Dependiendo del tipo de discriminación a la que hayas sido sometido, el procedimiento y el organismo es diferente, desde Instituciones Públicas como Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc., pasando obviamente por llevar al infractor ante los tribunales de justicia.

¿Qué hago si me están acosando en el trabajo para que me vaya al haberse enterado de que he sufrido un ictus?

El acoso laboral es otro tipo de discriminación que, además, dependiendo del grado, puede incluso estar tipificada como delito penal.

Lo primero que debes hacer es documentar el acoso con todo el material del que dispongas (emails, grabaciones, testimonios, etc.) para, a continuación, ponerlo en manos de un abogado especialista en acoso laboral que te ayude a poner fin al hostigamiento y te proteja dentro de tu entorno laboral.

Tribunal médico por ictus

Si es la primera vez que te enfrentas a un Tribunal Médico o a una inspección médica, o si el INSS te ha citado para una revisión de grado, es muy probable que te sientas nervioso. Para que sepas en qué consiste y qué te puedes encontrar, te recomendamos leer este post donde te damos varios consejos para pasar un Tribunal Médico por ictus.

Lo fundamental es que acudas con todos tus informes médicos bien preparados (donde consten todas tus secuelas físicas, así como posibles daños neurológicos), que respondas a todas y cada una de las preguntas que te haga el médico evaluador y que seas sincero y coherente con tu enfermedad, sin rebajar la importancia de tus síntomas, pero sin tampoco exagerarlos.

ASOCIACIONES CON LAS QUE COLABORAMOS

En Fidelitis colaboramos y prestamos cobertura jurídica a las principales asociaciones españolas de ictus y accidente cerebrovascular (ACV).

Si necesitas ayuda o quieres que intercedamos por ti, contacta con nosotros en consultas@fidelitis.es facilitándonos tus datos personales y tu localidad.

¿Quieres saber más sobre otras enfermedades que pueden causar incapacidad laboral permanente o discapacidad?