Adaptación del puesto de trabajo por discapacidad
Adaptación del puesto de trabajo por discapacidad

Adaptación del puesto de trabajo por discapacidad

¿Tienes una discapacidad o una incapacidad permanente y tu empresa se niega a adaptar tu puesto de trabajo? En Fidelitis defendemos tus derechos laborales frente a la falta de adecuación del puesto para que puedas desempeñar tu trabajo en igualdad de condiciones.
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La adaptación del puesto de trabajo para las personas con discapacidad consiste en la adecuación del entorno laboral a sus características, teniendo en cuenta sus habilidades, competencias y posibles limitaciones. Para ello es necesario estudiar a fondo al trabajador, sus tareas y el espacio de trabajo en el que se desenvuelve a diario, de cara a determinar qué modificaciones son necesarias para garantizar su autonomía, su salud y sus derechos.

Esta adaptación, por lo general, se realiza atendiendo a criterios de ergonomía, y los ajustes pueden ir desde la eliminación de barreras físicas a la flexibilización horaria para visitas médicas, pasando por la adaptación del mobiliario (sillas ergonómicas, reposapiés, etc.) o la iluminación.

En la mayoría de los casos, estos ajustes son mínimos y no implican grandes costes para la empresa, a la vez que suponen una ventaja competitiva frente a otras organizaciones por el valor que aporta la inclusividad. Incluso existen ayudas para la adaptación del puesto de trabajo.

Es el puesto de trabajo el que se tiene que adaptar a la persona y no al contrario.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales regula la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge como derecho fundamental la integridad física y una correcta política de seguridad e higiene.

Así pues, la adecuación del puesto de trabajo para las personas con discapacidad no es algo opcional o que quede a voluntad de la empresa; tiene carácter de obligación legal, si bien la desigualdad en el ámbito laboral existe.

Es un hecho que algunas empresas incumplen sistemáticamente la ley, eludiendo cambiar de puesto a los trabajadores a los que se les ha reconocido una discapacidad o una enfermedad profesional. De ahí la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado especialista en discapacidad e incapacidad laboral permanente.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO?

Los trabajadores que se encuentren en cualquiera de estas circunstancias personales pueden reclamar a su empresa la adaptación de su puesto de trabajo:

  • Trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente.
  • Trabajadores con capacidad disminuida que, por accidente o enfermedad común o profesional, hayan sufrido una disminución de su capacidad para realizar alguna o varias de sus tareas.
  • Trabajadores con discapacidad sobrevenida, como las mujeres embarazadas que se hayan reincorporado al trabajo tras el parto o en período de lactancia.
  • Trabajadores que, aunque no tengan reconocida ninguna discapacidad o incapacidad, son sensibles a determinados riesgos presentes en su puesto de trabajo (alergias, disminución sensorial, pérdida auditiva, etc.)

MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

Algunas de las medidas que se pueden adoptar para la adaptación del puesto de trabajo de personas con discapacidad son:

  • Supresión de barreras arquitectónicas facilitando la accesibilidad del trabajador a todas las áreas de la empresa. Esto puede incluir dispositivos de apertura automática en puertas pesadas, sonidos de advertencia en ascensores y rampas o timbres al alcance de usuarios de sillas de ruedas.
  • Adaptar sillas y mesas y mobiliario de oficina.
  • Reorganización y modificación de tareas y el uso de un servicio de apoyo, como una tercera persona que ayude y guíe al trabajador discapacitado.
  • Incorporación de teclados braille y teléfonos de manos libres.
  • Mejoras en la iluminación.
  • Colocación de señales en letras grandes, táctiles y en braille.
  • Facilidad de información sobre el puesto de trabajo.
  • Flexibilización de horarios para visitas médicas o rehabilitación.

CÓMO SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

Informe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

1

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realiza un reconocimiento médico al trabajador y redacta un informe con la valoración, donde se exponen sus limitaciones y se detallan qué adaptaciones conviene llevar a cabo.
Informe del Comité de Seguridad de Salud

2

El Comité de Seguridad y Salud emite a su vez un informe aceptando o denegando la propuesta.
Documentos de persona con discapacidad

3

El informe se le entrega al interesado y éste puede presentar los documentos que juzgue oportunos.
Adaptación al puesto de trabajo

4

El Comité de Seguridad y Salud acepta o rechaza la adaptación o cambio de puesto de trabajo. En caso de aceptar, indicará qué medidas se tienen que tomar, y si lo rechaza, explicará los motivos ante el Comité de Seguridad y Salud y el demandante.

FAQS SOBRE ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO