Lesiones Permanentes No Invalidantes

Lesiones Permanentes No Invalidantes: baremos e indemnización

Muchos trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional nos preguntan si eso les da derecho a una incapacidad permanente. Sin embargo, desgraciadamente no siempre es así, ni siquiera aunque les hayan quedado secuelas. Existe algo intermedio, las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI), que tienen sus propias indemnizaciones y baremos. En este artículo te contaremos qué son, qué requisitos se exigen y a qué prestaciones dan acceso.

QUÉ ES UNA LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE

Según la regulación establecida en el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán lesiones permanentes no invalidantes aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Este tipo de lesiones otorgan el derecho a una indemnización o compensación económica en función del perjuicio o daño sufrido, acorde a lo que dicta el baremo del Ministerio de la Seguridad Social.

Se podría decir que es una especie de situación intermedia entre la incapacidad permanente y la plena capacidad del trabajador.

REQUISITOS PARA LAS LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Como se puede inferir de su propia definición, para que se reconozca una lesión permanente no invalidante tienen que cumplirse estos requisitos:

  • Ha de ser una lesión de carácter permanente, mutilación o deformidad.
  • Dicho accidente o enfermedad debe derivarse de una contingencia profesional (no se aplicaría en el caso de contingencias comunes).
  • Las lesiones no deben representar menoscabo alguno en la capacidad laboral del trabajador, puesto que, si así fuera, se trataría de una incapacidad permanente. Lo que se indemniza es la secuela en sí, al margen de la capacidad de trabajo, que debe permanecer intacta, de tal manera que el trabajador pueda seguir desempeñando las mismas tareas que venía realizando sin ninguna disminución de su rendimiento normal.

Además, sólo podrán ser beneficiaros los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Haber sido dado de alta médica por curación.
  • Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Al contrario que las incapacidades permanentes (en cualquiera de sus grados), las lesiones permanentes no invalidantes no dan derecho a recibir una pensión vitalicia, sino que la indemnización se produce en forma de tanto alzado de una sola vez por la cuantía que viene determinada en el baremo anexo de la Orden de 15 de abril de 1969, actualizado por última vez por la Orden de 1 de enero de 2013.

Esta cuantía no responde al lucro cesante, sino a la existencia de una secuela causada por una contingencia profesional.

Además, en caso de que exista responsabilidad por parte de la empresa debido a la falta de medidas de prevención de riesgos laborales, se aplicará un recargo de entre el 30% y el 50% de las cuantías previstas que deberá abonar la empresa.

Aunque no es lo más común, un mismo accidente o enfermedad profesional puede dar lugar a más de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, en función del número de órganos que se hayan visto afectados como consecuencia del mismo.

Las indemnizaciones que correspondan serán abonadas al trabajador por la entidad gestora competente para el pago de las prestaciones por incapacidad derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que será el INSS, el ISM (Instituto Social de la Marina) o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, dependiendo de cada caso.

Compatibilidades e incompatibilidades

Esta indemnización es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, excepto en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

El cobro de la prestación es compatible con el trabajo, incluso dentro de la misma empresa.

BAREMO DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES 2021

El Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes es una lista en la que se recogen los distintos tipos de lesiones junto con su correspondiente indemnización, y es publicado en el BOE periódicamente.

Este listado, que es muy prolijo, clasifica las lesiones en 6 grandes categorías divididas en varios subapartados:

  1. Cabeza y cara: pérdida y disminución de la agudeza visual, hipoacusia, pérdida de la nariz o del sentido del olfato, deformaciones en el rostro, etc.
  2. Aparato genital: pérdida anatómica o funcional de testículos, ovarios, etc.
  3. Glándulas y vísceras: pérdida de mama de la mujer, del bazo, de un riñón, etc.
  4. Miembros superiores: pérdida de los dedos de la mano, anquilosis y rigideces articulares, valorando la limitación de movilidad.
  5. Miembros inferiores: pérdida de los dedos del pie, flexión de rodilla, artrodesis, anquilosis, rigideces articulares y acortamientos, etc.
  6. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según las perturbaciones funcionales que produzcan.

En el siguiente enlace puedes consultar el baremo de lesiones no invalidantes al completo: https://www.boe.es/boe/dias/2013/01/30/pdfs/BOE-A-2013-892.pdf.

CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN

Para solicitar la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es necesario que el trabajador o su representante legal presenten una solicitud debidamente cumplimentada y documentada en la dirección provincial del INSS o del ISM donde tenga su domicilio el interesado.

A partir de ahí, el Equipo de Valoración de Incapacidades (más conocido por sus siglas, EVI, o Tribunal Médico) examinará al trabajador y emitirá un dictamen-propuesta, no vinculante, pronunciándose sobre la disminución o alteración de su integridad física por la existencia de lesiones permanentes no invalidantes. El INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días.

Debes saber que, al igual que ocurre con las pensiones por incapacidad permanente, un alto porcentaje de indemnizaciones son rechazadas por el Tribunal Médico. Si te es denegada, siempre te queda la opción de presentar una reclamación. Nuestros abogados especialistas en incapacidades laborales te pueden asesorar si lo necesitas.

Nosotros te recomendamos que si tienes lesiones permanentes no invalidantes, antes incluso de iniciar la solicitud te asesores bien por profesionales expertos. Ellos te guiarán durante todas las fases del procedimiento y te indicarán la documentación correcta que debes presentar. Incluso te dirán si es necesario un peritaje médico. Recuerda, un error en tu expediente puede echar por tierra cualquier reclamación posterior de incapacidad permanente.

IMPUGNAR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

También es importante que sepas que si el EVI ha valorado tus secuelas como una lesión permanente no invalidante y no estás conforme con su dictamen médico, puedes impugnar su resolución y solicitar una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

En Fidelitis valoraremos la viabilidad de tu caso de forma totalmente gratuita. Te haremos saber si tu reclamación puede prosperar con total transparencia y claridad, y en caso de que vayamos adelante con la impugnación, no te cobraremos un solo euro hasta que consigas tu pensión.

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