Jubilación anticipada por discapacidad auditiva
Jubilación anticipada por discapacidad auditiva

Pensión y grado de discapacidad auditiva

¿Tienes una discapacidad auditiva que te incapacita para tu trabajo y quieres saber si tienes derecho a una jubilación anticipada? Nuestros peritos médicos estudiarán tu caso y nuestros abogados te informarán sobre su viabilidad jurídica y la pensión máxima que puedes llegar a obtener.
Shadow

DEFINICIÓN: ¿QUÉ ES LA DISCAPACIDAD AUDITIVA?

La discapacidad auditiva es un déficit total o parcial en la percepción que se evalúa por el grado de pérdida de la audición en cada oído. Las personas con esta discapacidad pueden ser:

    Definición de discapacidad auditiva

  • Sordas: tienen una deficiencia auditiva total o profunda. En la sordera o cofosis esta pérdida total de la audición hace que el lenguaje se adquiera por la vía visual (lengua de señas).
  • Hipoacúsicas: tienen una deficiencia auditiva parcial; esto es, cuentan con un resto auditivo que puede mejorar mediante el uso de audífonos.

Según su causa y origen, las enfermedades del oído se dividen en:

  • Hereditarias genéticas: pueden ser recesivas (cuando los padres son portadores de la enfermedad, pero no hipoacúsicos) o dominantes (cuando uno de los padres es portador del gen afectado e hipoacúsico).
  • Adquiridas: pueden ser prenatales (por una enfermedad que adquirió la madre durante el embarazo: rubeola, sarampión, varicela...); neonatales (por traumatismo durante el parto, anoxia neonatal o falta de oxígeno, prematuridad, ictericia...); y postnatales (otitis y sus secuelas, fracturas del oído, afecciones del oído interno y nervio auditivo, intoxicaciones por antibióticos, meningitis y encefalitis, tumores...).

La discapacidad auditiva no presenta características físicas evidentes y no va acompañada necesariamente de otra discapacidad. Se identifica generalmente por el uso del audífono, y en las personas que han nacido sordas o han sufrido la pérdida auditiva a muy temprana edad, por el modo de hablar.

Las personas que desarrollan la discapacidad después de los tres años pueden recordar la lengua oral, por lo que su competencia lingüística podrá verse enriquecida a partir de la experiencia acumulada.

En Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en discapacidad y jubilación anticipada. Si quieres que tramitemos tu pensión por discapacidad auditiva, estudiaremos de forma totalmente gratuita la viabilidad médica y jurídica de tu caso y te informaremos de tus posibilidades.

TIPOS Y GRADOS DE DISCAPACIDAD AUDITIVA

Existen tres tipos fundamentales de pérdida auditiva:

Grados de discapacidad auditiva

  1. Pérdida auditiva conductiva:  cuando existe un bloqueo para que el sonido pase del oído externo al medio. La causa puede ser desde un exceso de cera hasta agujeros repentinos en el tímpano. Este tipo de pérdida auditiva, uno de los más comunes, a menudo se puede tratar con medicamentos o cirugía.
  2. Pérdida auditiva neurosensorial: cuando hay una alteración en el funcionamiento del oído interno o del nervio auditivo. Puede deberse al envejecimiento, a factores genéticos, a fármacos de quimioterapia o a una exposición reiterada a sonidos fuertes. Una persona con pérdida auditiva neurosensorial puede ser tratada con tecnología de mejora de capacidad auditiva, como los audífonos.
  3. Pérdida auditiva mixta: cuando es una combinación de los otros dos tipos de pérdida auditiva, conductiva y neurosensorial. Mientras que la parte conductiva puede ser tratable médicamente, la parte neurosensorial requerirá tecnología de amplificación.

En cuanto al grado e intensidad de la pérdida auditiva, puede ir de leve a sordera:

  • Pérdida auditiva leve: cuando es inferior a 40 decibelios. Esta persona puede escuchar algunos sonidos del habla, pero no oye claramente los susurros.
  • Pérdida auditiva moderada: de 40 a 70 decibelios. Esta persona puede que no escuche casi nada de lo que dicen al hablar a un volumen normal.
  • Pérdida auditiva severa: superior a 70 decibelios. Esta persona no puede escuchar lo que dice alguien al hablar a un volumen normal y sólo es capaz de percibir algunos sonidos fuertes.
  • Sordera Cofosis: esta persona no oye nada.

La Seguridad Social considera una persona sorda a partir de 75 decibelios.

PENSIÓN POR DISCAPACIDAD AUDITIVA

Los requisitos para cobrar una pensión por discapacidad auditiva están sujetos a diversos factores, pero principalmente, cómo afecta al individuo a la hora de desempeñar una actividad laboral. La cuantía de una pensión se determina por la base reguladora y el grado de incapacidad permanente reconocido.

La incapacidad permanente por cofosis o sordera se puede obtener en grado de total cuando la profesión habitual requiera de una buena audición, en trabajos como el de teleoperadora o en aquellos de cara al público. Asimismo, se obtendrá un grado de absoluta cuando afecte a ambos oídos de forma severa y haya otras lesiones.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 65% tienen derecho a cobrar una pensión. Se trata de una pensión no contributiva de 5.178.60 € anuales (369,90 € al mes, en 14 pagas), aunque esta cifra aumentaría un 50% (hasta 7.767,90 €) si el grado de discapacidad es del 75% o más.

GRADO DE DISCAPACIDAD POR PÉRDIDA AUDITIVA

También podrá recibirse un grado de discapacidad por pérdida auditiva en función de los resultados de la audiometría. Dependiendo de la pérdida de audición, la hipoacusia se clasificará como leve, benigna, moderada, severa o profunda.

Para optar al reconocimiento de discapacidad por pérdida auditiva ésta debe ser permanente (aunque pueda paliarse mediante audífonos o implantes), por lo que debe reflejarlo así el perito médico que haga el informe.

La pérdida total de un oído, si el otro oído es normal, produce un porcentaje de discapacidad bajo.

Siempre se calcula la pérdida binaural (de los dos oídos) según una fórmula que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación el grado de minusvalía, Capítulo 13, epígrafe "oído, garganta y estructuras relacionadas", que consta de las siguientes normas:

  • Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.
  • El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.
  • La disminución de la audición se mide valorando la pérdida en decibelios en las cuatro frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
  • Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%.
  • La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia. Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.
  • El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Incapacidad permanente absoluta por acúfenos invalidantes

Los acúfenos, también conocidos como ruidos en la cabeza, zumbidos o tinnitus, son una percepción de ruido en los oídos o en la cabeza sin que exista una fuente exterior de sonido y sin que se registre una actividad vibratoria coclear, fenómeno que se produce ante un ruido exterior. Por lo general, son zumbidos, pitidos o ruidos graves o agudos que pueden escucharse de forma temporal o crónica, y que se acentúan cuando hay silencio absoluto en el ambiente. Con frecuencia los pacientes con acúfenos refieren hiperacusia.

Los acúfenos, según la Seguridad Social, son un síntoma, pero no se consideran una enfermedad, y los Equipos de Valoración Médica dan un tiempo de restablecimiento de las funciones de la persona en un plazo de 15 días.

Obtener la incapacidad laboral por acúfenos es improbable. Tan sólo el 0,5% de las personas con tinnitus recibe esta condición. Un acúfeno de grado 5 (calificado de catastrófico), un tinnitus siempre percibido que interfiere gravemente en las actividades diarias, provocando insomnio generalizado, medicación continua, cursando incluso con patología psicoemocional o psiquiátrica grave, sí podría dar lugar a una incapacidad permanente. En tal caso, su concesión respondería más al estado emocional adverso del paciente (estrés, ansiedad generalizada, depresión) que al hecho de presentar acúfenos.

Minusvalía por otosclerosis

La otosclerosis es el crecimiento anormal de un hueso esponjoso en la cavidad del oído medio, lo que impide al estribo vibrar en respuesta a las ondas sonoras. Es la causa más frecuente de pérdida de audición en el oído medio en adultos jóvenes, y sus principales síntomas son la hipoacusia (que al principio es leve y empeora con el tiempo), tinnitus o acúfenos y vértigos y mareos. Si la otosclerosis no se trata a tiempo, la pérdida de audición suele empeorar progresivamente hasta producirse una sordera total a mitad de la madurez.

Esta afección puede comprometer uno o ambos oídos. En este último caso, cuando hay pérdida de audición binaural, es más fácil lograr el reconocimiento de un grado de discapacidad, especialmente si no hay mejoría después de una intervención quirúrgica.

Si tienes pérdida auditiva con acúfenos, ponte en contacto con nosotros y nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente estudiarán tu caso. Y recuerda, en Fidelitis sólo cobramos si ganamos.