Reclamar complemento de paternidad pensión jubilación

¿Cómo funciona el complemento por paternidad en la pensión de jubilación?

Si eres hombre y te preguntas si tienes derecho al complemento de paternidad en la jubilación, este artículo te va a interesar.

En España, la Seguridad Social contempla la posibilidad de acogerse al complemento de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad laboral y viudedad) para la reducción de la brecha de género. Hoy en día ya pueden beneficiarse de este complemento tanto los hombres como las mujeres, pero no siempre fue así.

En un principio, cuando entró en vigor en el año 2016, este complemento estaba destinado únicamente a las mujeres, al considerar que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo.

El objetivo de dicho complemento era, amén de paliar posibles déficits en sus cotizaciones derivados del cuidado de los hijos, premiar la contribución demográfica para la sostenibilidad del sistema de pensiones, algo fundamental de cara al futuro. Al importe correspondiente a la pensión, se le sumaba un porcentaje sobre la misma en función del número de hijos (5% por 2 hijos, 10% por 3 hijos, 15% por 4 o más hijos).

Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre 2019, se amplió el alcance de este complemento. El tribunal europeo consideró que constituía una discriminación directa por razón de sexo al no concederse el mismo a los hombres.

Así pues, después de que varios hombres jubilados solicitaran el complemento de maternidad tras conocer el fallo del TJUE, los organismos de la Seguridad Social se vieron en la necesidad de tener que proporcionarlo también a los hombres.

Para solucionar el asunto, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero de 2021, que permite a los padres acogerse a este complemento. Como decíamos, se trata de un complemento que en principio iba dirigido a las mujeres, pero que, desde la sentencia del TJUE, la Administración tuvo que corregir y ahora los padres también pueden solicitarlo.

Por lo tanto, hay que distinguir dos situaciones, por un lado los acreedores del complemento que no lo hayan percibido desde el 2 de enero de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2021 (pensionistas entre estas dos fechas) y los acreedores del complemento que no lo hayan percibido desde el 2 de febrero (pensionistas a partir de esta fecha).

Su reconocimiento no es necesariamente automático, muchas veces hay que pedirlo, y se tramita junto con la solicitud de la prestación contributiva en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u homólogos.

EL ORIGEN DE LA SENTENCIA DEL TJUE

La sentencia tiene su origen en la pensión de invalidez reconocida a un hombre que alegó que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido el complemento de maternidad del 5% tal y como se les reconocía a las madres.

La Seguridad Social denegó la petición argumentando que la normativa era clara en el sentido de que el complemento se concede a las mujeres, premiando su aportación demográfica.

Ante dicha negativa, se procedió a demandar a la Seguridad Social y el juez, al tener dudas sobre la legitimidad de la norma española con respecto al Derecho de la Unión Europea, elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Analizado el caso, el Tribunal Europeo dictaminó que la normativa europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres se oponía a una norma como la española por discriminatoria, dejando de manifiesto que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y que no cabe, por lo tanto, hacer distinciones entre hombres y mujeres que se encuentren en una situación idéntica a efectos de percibir el complemento de la pensión.

Para justificar una distinción como ésta el complemento se debería sustentar, por ejemplo, en el hecho de que la mujer hubiera disfrutado de permisos de maternidad o que hubiera sufrido interrupciones de su actividad laboral ligadas a la maternidad o la educación de los hijos, pero la norma española no exige estos requisitos ni analiza los casos concretos ni las posibles desventajas individuales, sino que establece de forma genérica un beneficio en favor de las mujeres madres, excluyendo a los hombres.

En consecuencia, y salvo que se apruebe una nueva norma que adapte dicho complemento a lo anteriormente señalado, a partir de ahora la Seguridad Social deberá reconocerlo indistintamente a las madres y padres que cumplan con los requisitos legales (ver en los siguientes puntos).

Además, todos los que estuvieran en esa condición desde la aprobación del complemento en 2016, podrán reclamarlo con carácter retroactivo. En Fidelitis somos abogados expertos en prestaciones de incapacidad permanente y jubilación y podemos analizar tu caso y reclamar el complemento de paternidad.

Y es que se trata de un importe que puede llegar a ser muy interesante. Pongamos por ejemplo una pensión media de 1.000 euros que tenga concedida un padre con 3 hijos desde el año 2016, podría reclamar el 15%, es decir, 150 euros por 14 pagas desde enero de 2016, es decir, estaríamos hablando de que a ese padre jubilado le corresponden reclamar 150 x 14 pagas x los años de reclamación máxima exigibles según ley, o sea, aproximadamente más de 10.000 euros que le debe la Administración. Y, por supuesto, el complemento que ya se percibiría durante toda la duración de la prestación.

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¿EL COMPLEMENTO AFECTA A TODAS LAS PENSIONES O SÓLO A LAS DE JUBILACIÓN ORDINARIA?

El complemento está pensado para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 3 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD?

Los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. También lo pueden solicitar los padres de hijos adoptados.

Es necesario estar adscrito a algún régimen de la Seguridad Social y tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Este complemento se puede cobrar por cualquiera de los dos progenitores, pero no por ambos a la vez, si bien en la gran mayoría de los casos se destina a las mujeres.

Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre el 2 enero 2016 y el 2 de febrero de 2021 y has tenido uno o más hijos.

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?

Como hemos dicho, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.

Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

La novedad es que, mientras que antes sólo podían solicitarlo las madres con dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido uno solo. A ellas se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con una serie de requisitos que veremos a continuación, como que su pensión de jubilación sea inferior a la que cobra la madre.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER COBRAR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD A PARTIR DEL RD LEY 3/2021 DE 2 DE FEBRERO?

En el caso concreto de los padres que quieran solicitar el complemento deberán cumplir alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a tal fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿En qué casos no se reconoce este complemento?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre (o a la madre) que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Asimismo, tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

INCREMENTO EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR HIJOS EN 2022

Actualmente, este complemento en las pensiones es de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos (1.512 euros). Esto significa que la persona que al acceder a su pensión acredite que ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, 54 euros más al mes; y así sucesivamente.

La cuantía se abonará en 14 pagas, y el complemento se irá actualizando en función de la revalorización de las pensiones.

No hay límite por pensión máxima.

El complemento se abonará desde tres meses antes de realizar la solicitud al INSS.

COMPLEMENTO CON EFECTOS RETROACTIVOS

La sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los hombres su derecho a cobrar retroactivamente el complemento de derecho de maternidad en la pensión.

Frente a la interpretación de la Seguridad Social de reconocer este complemento únicamente a partir de la mencionada sentencia del TJUE de diciembre de 2019, el TS ha dictaminado que debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres desde que comenzaron a cobrar la prestación y siempre que no hayan trascurrido más de cinco años desde que se pueda reclamar dicho derecho (período máximo de prescripción del derecho).

CÓMO RECLAMAR EL COMPLEMENTO POR HIJO

Puedes seguir los siguientes pasos para reclamar el complemento de paternidad:

  • Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida en la que reclames, de forma clara y concisa, la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento por aportación demográfica.
  • Adjunta la siguiente documentación: resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación, DNI y libro de familia o certificado de nacimiento de tus hijos.
  • Presenta la reclamación ante el INSS. Pide cita previa para hacerlo de forma presencial, o también puedes hacerlo por vía telemática.
  • Si te deniegan la petición o transcurren tres meses sin contestarte (y entonces se considerará denegada por silencio administrativo), presenta una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles para hacerlo. No es obligatorio abogado, pero a estas alturas sí es recomendable.
  • Y si la desestiman o pasan 45 días sin respuesta, dispones de otros 30 días hábiles para presentar demanda contra el INSS en un Juzgado de lo social.

Debes saber que hasta ahora estos casos se han reconocido en la vía judicial, tras interponer una demanda en la Jurisdicción Social, ya que tanto la solicitud a la Seguridad Social como la reclamación previa suelen ser denegadas la inmensa mayoría de las veces.

Es por ello que necesitarás el asesoramiento de un abogado experto en Seguridad Social y Pensiones. En Fidelitis somos líderes en obtención de pensiones de incapacidad permanente y jubilación de alto valor económico, y, si lo deseas, podemos estudiar si cumples los requisitos para recibir el complemento de paternidad y reclamarlo por ti.

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