Pensión de Orfandad
Pensión de Orfandad

Pensión de orfandad

¿Quieres solicitar una pensión de orfandad? ¿Conoces las diferencias entre orfandad absoluta y simple? En Fidelitis te ayudamos a resolver todas las dudas sobre los beneficiarios, los requisitos, la cuantía, las compatibilidades e incompatibilidades de las pensiones de orfandad.
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Las prestaciones denominadas "por muerte y supervivencia" son las destinadas a proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación de necesidad económica derivada del fallecimiento de uno o ambos progenitores. Entre ellas se encuentra la pensión de orfandad, que es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en una pensión que se paga a los hijos del fallecido y a los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Estas prestaciones tienen una particularidad con respecto a otras que concede la Seguridad Social, y es que en ella concurren dos sujetos distintos:

  1. El causante, que es quien cotiza para generar el beneficio.
  2. El beneficiario, que es quien accede a la ayuda como derecho derivado que se fundamenta en su relación parental con el causante.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PENSIÓN DE ORFANDAD?

Los beneficiarios serán los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

REQUISITOS PARA PERCIBIR UNA PENSIÓN DE ORFANDAD

Con carácter general, en fecha de fallecimiento del causante los beneficiarios deben ser menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • En casos de orfandad absoluta (cuando no vive ninguno de los padres) o huérfanos con discapacidad de al menos el 33%: la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
  • En casos de orfandad simple: si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico

FAQS SOBRE PENSIÓN DE ORFANDAD