
Pensión de orfandad

Las prestaciones denominadas "por muerte y supervivencia" son las destinadas a proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación de necesidad económica derivada del fallecimiento de uno o ambos progenitores. Entre ellas se encuentra la pensión de orfandad, que es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en una pensión que se paga a los hijos del fallecido y a los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan una serie de requisitos.
Estas prestaciones tienen una particularidad con respecto a otras que concede la Seguridad Social, y es que en ella concurren dos sujetos distintos:
- El causante, que es quien cotiza para generar el beneficio.
- El beneficiario, que es quien accede a la ayuda como derecho derivado que se fundamenta en su relación parental con el causante.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A PENSIÓN DE ORFANDAD?
Los beneficiarios serán los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
REQUISITOS PARA PERCIBIR UNA PENSIÓN DE ORFANDAD
Con carácter general, en fecha de fallecimiento del causante los beneficiarios deben ser menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- En casos de orfandad absoluta (cuando no vive ninguno de los padres) o huérfanos con discapacidad de al menos el 33%: la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
- En casos de orfandad simple: si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico
FAQS SOBRE PENSIÓN DE ORFANDAD
El organismo que valora las solicitudes y determina la cuantía económica correspondiente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así pues, la documentación requerida debe aportarse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
En el caso de accidentes de trabajo, las gestiones se realizarán con la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.
La cuantía de la pensión de orfandad asciende al 20 % de la base reguladora del causante.
Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora, que se calcula a partir de las cotizaciones del fallecido en función de la causa del deceso: muerte natural, accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se paga una única indemnización por una mensualidad de la base reguladora.
Si la orfandad es absoluta, la pensión de los huérfanos se incrementa en el 52%, a distribuir entre los huérfanos.
El límite máximo de las prestaciones del viudo y todos los huérfanos cuando la viudedad alcance el 70% será del 118% de la base reguladora.
La pensión de orfandad se paga mensualmente con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre), salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La pensión se revaloriza cada año según el IPC, y desde 2003 está exenta de tributar al IRPF.
El derecho a pensión de orfandad terminará en cualquiera de estas circunstancias:
- Al cumplir 21 años, excepto si le es reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
- La pensión se extingue a los 25 años cuando sólo existe un progenitor y el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, o si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, con la salvedad de que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano.
Sin embargo, quedará en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia por el cual obtenga unos ingresos superiores al 100% del SMI, excepto cuando sea menor de 21 años o tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
En el momento en que extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, recuperará el derecho a la pensión.
Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones deberá optar por una de ellas.
Sí son compatibles, en cambio, las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo régimen, si bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad.