Prórroga de la patria potestad
La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto a sus hijos mientras son menores no emancipados. Dichas obligaciones no sólo consisten en educarlos y alimentarlos; también incluye la asistencia en un sentido más amplio, de afecto y atención, así como en la toma de decisiones sobre asuntos tan importantes como una intervención quirúrgica, primera escolarización, cambio de colegio, autorización de salida del país, etc. Es, en resumen, una función al servicio de los hijos que está regulada en los Artículos 162 a 168 del Código Civil.
El Artículo 171 del Código Civil recoge dos formas de patria potestad: la prorrogada, cuando se ejerce sobre hijos incapacitados que alcanzan la mayoría de edad, y la rehabilitada, cuando se aplica sobre hijos mayores solteros que, viviendo en su compañía, son declarados incapaces.
La diferencia esencial, pues, radica en la minoría de edad en una, y en la soltería y domicilio en la otra.
En ambos casos, la patria potestad de los padres se ejerce sobre un hijo incapaz mayor de edad, pero mientras que en la patria potestad prorrogada el hijo es judicialmente incapacitado siendo aún menor de edad, en la patria potestad rehabilitada se actúa cuando el hijo ya es mayor de edad, soltero y convive con los padres o con alguno de ellos, momento en que es declarado incapaz. Se deben cumplir obligatoriamente estos tres requisitos.
La incapacitación es una medida de protección jurídica que prorroga la patria potestad de los padres más allá de la mayoría de edad del hijo. (puede ser la patria potestad de los padres o la institución de un tutor).
Cuando los padres viven juntos desempeñan conjuntamente las facultades inherentes a la patria potestad, lo que incluye velar por sus hijos, alimentarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
Si la persona con discapacidad no ha sido legalmente incapacitada, tiene derecho a la autodeterminación y el autogobierno; esto es, a llevar una vida independiente (siempre que sea mayor de edad obviamente). Esto se puede entender como la cantidad de tareas y actividades que puede realizar sin ayuda, o también como la calidad de vida que puede disfrutar una persona con la ayuda suficiente.
Los tribunales declararán y determinarán la extensión y los límites de la incapacidad, así como el régimen de tutela o guarda al que haya de quedar sujeto el incapacitado: tutela, curatela o patria potestad.
BENEFICIARIOS DE LA PATRIA POTESTAD
La prórroga de la patria potestad podrá ejercerse sobre personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o por una discapacidad física y sensorial igual o superior al 65%.
El grado de discapacidad se acreditará mediante el certificado expedido de acuerdo con lo establecido reglamentariamente o mediante resolución judicial firme.
REQUISITOS Y PROCESO DE INCAPACITACIÓN
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona valerse por sí misma. La incapacitación puede ser total o parcial y siempre se considera reversible, aunque tratándose de discapacitados psíquicos no es habitual.
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MOTIVOS DE EXTINCIÓN DE LA PRÓRROGA DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad prorrogada se extinguirá si se dan alguna de estas circunstancias:
- Fallecimiento de ambos padres o del hijo.
- Adopción del hijo.
- Cesación de la incapacidad.
- Haber contraído matrimonio el incapacitado.
Si al terminar la patria potestad prorrogada sigue existiendo el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela según proceda.
FAQS SOBRE PATRIA POTESTAD PRORROGADA
- El cónyuge, hijos, padres o hermanos.
- Cualquier persona física que considere idónea el Juez.
- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines conste la protección de menores e incapacitados.
Cuando faltan los padres es preciso nombrar un tutor. Cuando no haya hermanos o familiares cercanos, entonces puede ocuparse de ello una persona jurídica, como por ejemplo una fundación tutelar.
Las características delimitadoras de la patria potestad tienen el carácter de irrenunciables, imprescriptibles e indisponibles, de modo que el titular está obligado a su cumplimiento.
El otro progenitor, o el Ministerio Fiscal podrán solicitar la privación de la potestad parental de uno de los padres por incumplimiento grave y reiterado, o bien solicitar el ejercicio exclusivo de la misma, pero no se puede renunciar a la patria potestad (se puede renunciar si el otro cónyuge lo acepta) , que sólo se extingue por la muerte de los padres o de los hijos, por la adopción o la mayoría de edad de estos últimos o por el cese de la declaración de incapacidad o matrimonio.