El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha comenzado a aplicar también en la Jurisdicción Social la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que establece que ante el silencio administrativo el ciudadano no puede ver restringido su derecho para demandar en los plazos que establece la ley, dado que la administración está obligada a resolver.
Esto, que ya estaba en vigor en el ámbito contencioso-administrativo, por primera vez se aplica en el social.
Hay que recordar que, conforme al artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el demandante dispone de 30 días para interponer la demanda desde la fecha en que se le notifique la denegación de la reclamación previa o se entienda denegada por silencio administrativo.
Con toda seguridad, esta pionera sentencia va a afectar a muchos trabajadores que reclaman la incapacidad permanente y se les ha pasado el plazo para demandar ante el silencio del INSS.
Es un cambio de doctrina que sin duda tendrá una gran repercusión, ya que las administraciones no suelen informar de los plazos que tienen los demandantes para resolver una reclamación previa y, en caso de silencio administrativo, interponer la correspondiente demanda.
Además, es previsible que se extienda a los juzgados de toda España y pronto haya otras sentencias similares en otros puntos del país.
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