Muchas personas que perciben una pensión por incapacidad permanente atraviesan una situación económica complicada y se preguntan si también pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La duda es muy habitual: ¿Se pueden cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo? ¿Depende del grado de incapacidad? ¿Qué requisitos hay que cumplir?
La respuesta es que sí, en determinados casos la incapacidad permanente y el Ingreso Mínimo Vital son compatibles, aunque la posibilidad de percibir ambas prestaciones dependerá de la situación económica y familiar del beneficiario.
Te explicamos cómo funciona.
¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
Su concesión depende, principalmente, de:
- Los ingresos.
- El patrimonio.
- La composición de la unidad familiar.
- El cumplimiento de determinados requisitos legales.
No se concede automáticamente por tener reconocida una discapacidad o una incapacidad permanente.
¿ES COMPATIBLE CON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Sí.
Con carácter general, la incapacidad permanente no impide solicitar ni percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Sin embargo, la pensión que reciba el beneficiario se tendrá en cuenta para calcular si cumple los límites económicos exigidos para acceder al IMV y cuál sería, en su caso, la cuantía de la prestación.
¿DEPENDE DEL GRADO DE INCAPACIDAD?
No directamente.
La compatibilidad no depende de que la incapacidad sea:
Lo verdaderamente importante es:
- La cuantía de la pensión.
- Los ingresos de la unidad de convivencia.
- El patrimonio del solicitante.
- El resto de requisitos exigidos por la normativa del IMV.
¿SE TIENE EN CUENTA LA PENSIÓN PARA CALCULAR EL IMV?
Sí.
La pensión de incapacidad permanente computa, con carácter general, como un ingreso a efectos del Ingreso Mínimo Vital.
Esto significa que:
- Si la pensión es reducida, puede seguir existiendo derecho al IMV.
- Si la pensión supera los límites establecidos, es posible que no se tenga derecho a esta prestación.
Por tanto, la compatibilidad existe, pero la cuantía del IMV puede verse reducida o incluso quedar excluida en función de los ingresos.
¿QUÉ OCURRE CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?
Las personas que perciben una incapacidad permanente total pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital si cumplen los requisitos económicos.
El hecho de cobrar esta pensión no impide acceder al IMV.
No obstante, el importe de la pensión será tenido en cuenta para determinar si existe derecho a la prestación y cuál será su cuantía.
¿Y SI TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ?
También puede existir compatibilidad.
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez no excluyen automáticamente el acceso al Ingreso Mínimo Vital.
Sin embargo, al tratarse habitualmente de pensiones de mayor importe, será necesario comprobar si los ingresos superan los límites económicos establecidos para el IMV.
Cada caso debe analizarse individualmente.
¿LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN ALGUNA VENTAJA?
Sí.
La normativa del Ingreso Mínimo Vital contempla determinadas medidas de protección para las personas con discapacidad y para las unidades familiares en las que conviven personas con necesidades especiales.
Además, tener reconocido un grado de discapacidad puede facilitar el acceso a otras ayudas y complementos distintos del IMV.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Además de los requisitos generales del Ingreso Mínimo Vital, será necesario acreditar:
- Residencia legal y efectiva en España.
- Situación de vulnerabilidad económica.
- Cumplimiento de los límites de ingresos y patrimonio.
- La composición de la unidad de convivencia, cuando corresponda.
Cada solicitud se estudia de forma individual por la Seguridad Social.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SUELE SER NECESARIA?
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital suele ser recomendable disponer de:
- Documento de identidad.
- Certificado de empadronamiento, cuando proceda.
- Resolución de la incapacidad permanente.
- Justificantes de ingresos.
- Información sobre el patrimonio.
- Documentación relativa a la unidad familiar.
La Seguridad Social podrá solicitar documentación adicional si lo considera necesario.
¿SE PUEDE PERDER EL IMV SI AUMENTA LA PENSIÓN?
Sí.
Si la pensión de incapacidad permanente aumenta o cambian las circunstancias económicas del beneficiario, la Seguridad Social revisará si continúan cumpliéndose los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Por ello, es importante comunicar cualquier modificación que pueda afectar al derecho a la prestación.
Por todo lo visto, la incapacidad permanente y el Ingreso Mínimo Vital pueden ser compatibles, pero el reconocimiento del IMV dependerá de la situación económica del solicitante y de su unidad de convivencia. La pensión de incapacidad permanente se tiene en cuenta como ingreso, por lo que será necesario comprobar si se cumplen los límites establecidos por la normativa. Antes de presentar la solicitud conviene analizar cada caso de forma individual para conocer las posibilidades reales de acceso a esta ayuda.
Si percibes una pensión por incapacidad permanente y quieres saber si puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital o cualquier otra ayuda compatible, en Fidelitis podemos estudiar tu situación y orientarte sobre las prestaciones a las que podrías tener derecho.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

