Baja por Coronavirus será accidente de trabajo

Las cuarentenas y bajas laborales por coronavirus se considerarán accidente de trabajo

Ante el incremento de casos de contagios y fallecidos por coronavirus y el gran impacto que está teniendo y previsiblemente tendrá durante los próximos meses en la economía española, a fecha de 9 de marzo el Consejo de Ministros ha adoptado una serie de medidas que se enmarcan en el ámbito del Derecho Laboral y que tienen por objeto mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el Covid-19.

Hemos adoptado por decreto ley que todas las personas que estén en aislamiento se considere baja laboral por accidente de trabajo, Salvador Illa, ministro de Sanidad.

De este modo, el Gobierno corrige su primera decisión, en la que había asignado a la epidemia de coronavirus la categoría de enfermedad común. En consecuencia, hasta ahora estas bajas se consideraban incapacidades laborales, de manera que los trabajadores empezaban a cobrar la prestación por incapacidad a partir del cuarto día de baja. Sin embargo, con la nueva medida aprobada por el Gobierno, los afectados empezarán a cobrar desde el primer día.

En las prestaciones de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, el asalariado percibe el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja hasta el vigésimo. Del día 21 en adelante, la prestación asciende al 75%.

Tanto las personas en aislamiento preventivo, como quienes se han contagiado del virus, se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se trata de una medida solicitada por los sindicatos, y en términos económicos se traduce en que a partir de ahora los trabajadores que caigan enfermos por coronavirus recibirán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, con cargo a la Administración. La empresa tendrá que abonar el primer día, y a partir de entonces hasta el alta médica la Seguridad Social se hará cargo del resto.

En las bajas por contingencia común, la responsabilidad del pago de la prestación entre el 4º y el 15º día de la baja es del empresario, y sólo a partir del día 16 se hace cargo INSS o la mutua.

Los autónomos, por su parte, están reclamando que, en caso de contraer la enfermedad, quede bonificado el 100% de su cotización de la Seguridad Social.

Se prevé que el plan de choque frente al coronavirus incluya otras medidas como el fomento del teletrabajo, ayudas a los trabajadores que no puedan cuidar a sus hijos en aquellas zonas en las que se han suspendido las clases e incentivos económicos para las empresas y sectores más afectados por la epidemia de coronavirus.

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