Despedir trabajador con discapacidad sin "ajustes razonables"

El TJUE rechaza que en España se pueda despedir a un trabajador con discapacidad sin realizar “ajustes razonables”

El pasado jueves, 18 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en la que declara que la normativa española que permite el despido de un trabajador con discapacidad es contraria a la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

En concreto, el TJUE considera que la normativa española viola la Directiva porque no exige al empresario que, antes de proceder al despido, realice “ajustes razonables” con el fin de permitir al trabajador conservar su empleo.

En el caso que dio lugar a la sentencia, un trabajador español sufrió un accidente laboral que le causó una incapacidad permanente. El empresario le despidió alegando que el trabajador no podía desempeñar las funciones de su puesto de trabajo. El trabajador recurrió el despido ante los tribunales españoles, alegando que la legislación española era contraria a la Directiva 2000/78/CE.

El TJUE consideró que la legislación española era contraria a la Directiva porque permite el despido de un trabajador con discapacidad sin que antes se hayan realizado “ajustes razonables”. El Tribunal consideró que los “ajustes razonables” son medidas que no suponen una carga excesiva para el empresario y que permiten al trabajador con discapacidad conservar su empleo.

Los “ajustes razonables” son modificaciones o adaptaciones que se pueden realizar en el puesto de trabajo, en las condiciones de trabajo o en la organización del trabajo, para permitir que una persona con discapacidad pueda desempeñar su trabajo con normalidad.

La sentencia del TJUE es un importante avance para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, pues establece que estas personas tienen derecho a conservar su empleo, siempre que sea posible realizar los “ajustes razonables” necesarios para ello.

Esta sentencia tiene implicaciones importantes para los empresarios españoles. A partir de ahora deberán tener en cuenta que, antes de proceder al despido de un trabajador con discapacidad, deben realizar una evaluación de la situación del trabajador para determinar si es posible realizar los “ajustes razonables” necesarios para que pueda seguir desempeñando su trabajo.

¿QUÉ SON LOS “AJUSTES RAZONABLES”?

Los “ajustes razonables” son medidas que no suponen una carga excesiva para el empresario y que permiten al trabajador con discapacidad conservar su empleo. Estos ajustes pueden ser de diversa índole, como:

  • Adaptaciones del puesto de trabajo: Esto puede incluir cambios en el mobiliario, la maquinaria o los sistemas informáticos.
  • Cambios en las condiciones de trabajo: Esto puede incluir cambios en los horarios, los turnos o la distribución de las tareas.
  • Formación o apoyo adicional: Esto puede incluir formación en nuevas habilidades o la ayuda de un asistente personal.

Los “ajustes razonables” deben ser evaluados caso por caso, teniendo en cuenta las necesidades específicas del trabajador con discapacidad y las circunstancias de la empresa.

ALGUNOS EJEMPLOS DE “AJUSTES RAZONABLES”

Algunos ejemplos de “ajustes razonables” pueden ser:

  • Adaptar el puesto de trabajo para que sea accesible a la persona con discapacidad, por ejemplo, instalando un ascensor o un baño accesible.
  • Adaptar las tareas del puesto de trabajo para que sean compatibles con las limitaciones de la persona con discapacidad, por ejemplo, reduciendo la carga de trabajo o modificando los horarios.
  • Proporcionar al trabajador con discapacidad formación o apoyo para que pueda desempeñar su trabajo con normalidad.

Los empresarios deben tener en cuenta que los “ajustes razonables” deben ser razonables y proporcionales a las necesidades de la persona con discapacidad. Los “ajustes razonables” no deben suponer una carga excesiva para el empresario.

En caso de que el empresario no esté de acuerdo con la necesidad de realizar estos ajustes, el trabajador puede impugnar el despido ante los tribunales. Los tribunales deberán determinar si el despido es discriminatorio y, en caso afirmativo, deberán declararlo nulo.

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS ABOGADOS PARA AYUDAR A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD?

Los abogados podemos ayudar a los trabajadores con discapacidad a solicitar “ajustes razonables” a su empresario. También podemos asesorar a los trabajadores con discapacidad sobre sus derechos en relación con los “ajustes razonables”.

En Fidelitis, despacho líder en incapacidad laboral y discapacidad, celebramos esta decisión del TJUE como un paso adelante en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Estamos comprometidos con la defensa de estos derechos y ofrecemos asesoramiento legal a quienes puedan verse afectados por situaciones similares.

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