Derecho a pensión con deuda en la Seguridad Social

Si tengo deudas con la Seguridad Social, ¿tengo derecho a pensión?

Muchos trabajadores, especialmente autónomos, que están pensando en solicitar una prestación de incapacidad permanente o jubilación nos preguntan si, teniendo deudas en la Seguridad Social, conservan el derecho a pensión. En este artículo te vamos a sacar de dudas.

Lo primero que hay que dejar claro es que para poder pedir alguna prestación de la Seguridad Social es necesario estar al día en el pago de las cuotas, aunque la prestación se pida también por cotizaciones hechas por cuenta ajena. Esto se recoge en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015.

En 2020 el INSS desestimó 27.727 solicitudes de pensión de jubilación.

¿SI TENGO DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDO COBRAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Uno de los colectivos a los que el INSS más habitualmente deniega la pensión es el de los autónomos. Para acceder a la pensión de jubilación se exige:

  • Haber cumplido la edad legal de jubilación y, al menos, acreditar 38 años y seis meses de cotización.
  • Tener cubierto un período de cotización de 15 años, de los cuales como mínimo dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

También deberás estar al corriente de pago de las cotizaciones, incluida las cuotas, así como de los posibles recargos e intereses de mora.

Si cumples el período de carencia, pero no estás al corriente del pago de las cotizaciones, la Seguridad Social te lo solicitará, y en caso de no saldar la deuda, no recibirás la pensión.

Deberás realizar el abono de las deudas en el plazo de 30 días naturales a contar desde la invitación al pago.

¿Qué es la invitación al pago?

La invitación al pago es la última oportunidad que concede la Seguridad Social a los autónomos con deudas que solicitan una prestación.

La Administración está obligada a realizar la invitación al pago a los autónomos que tengan deudas, pero que también tienen derecho al cobro de una determinada prestación que están solicitando, antes de denegársela.

Se trata de un procedimiento útil que, sin embargo, no está pensado para todos los autónomos, sino sólo para aquellos que tengan una deuda pequeña.

Pedir aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social

Si solicitas un aplazamiento en el pago de la deuda, también se te considerará como al corriente de pago de las cotizaciones.

Dicho esto, aunque se te haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, si posteriormente incumples los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderás la consideración de hallarte al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuvieses percibiendo, que solamente podrá ser devuelta una vez hayas saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

La existencia de deudas derivadas de la cotización al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) no sería motivo de denegación o bloqueo de la pensión de jubilación en caso de estar al día en el pago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por el contrario, si es el autónomo quien tiene deudas con la Seguridad Social, no es posible cobrar la pensión de jubilación.

¿Puedo cobrar la baja si tengo deudas con la Seguridad Social?

Si quieres poder cobrar al cogerte una baja médica, tanto por enfermedad común como por accidente o enfermedad laboral, es requisito indispensable estar al corriente de pago con la Seguridad Social, ya que como autónomo eres el responsable directo de las cuotas.

Asimismo, si te das de baja de tu actividad, no puedes pedir directamente las ayudas por desempleo, pero si puedes solicitar la prestación por cese de actividad (el llamado "paro de los autónomos"). Para ello tienes que haber cotizado específicamente para esta prestación al menos 12 meses, y, una vez más, no puedes tener deudas con la Seguridad Social.

¿SI TENGO DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDO COBRAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Como hemos visto, el reconocimiento de prestaciones económicas de la Seguridad Social requiere que el beneficiario se encuentre al corriente de pago de las cotizaciones, siempre que el trabajador sea responsable de su ingreso.

Si el trabajador compagina al mismo tiempo su afiliación al Régimen General y al RETA, el derecho a dicha prestación podrá deberse al cómputo recíproco de cotizaciones en ambos regímenes o a uno solo. En reciente sentencia, el Tribunal Supremo aclara que sí se puede denegar la incapacidad permanente por tener deudas con la Seguridad Social.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 27 de abril de 2016, declaró que, en los casos en que no sea necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones y la prestación solicitada pueda ser reconocida con las cotizaciones acreditadas en un Régimen de Seguridad Social en el que el beneficiario no sea responsable del ingreso de las cotizaciones, puede reconocerse la misma, con independencia de que en el momento del hecho causante tenga deudas por cotizaciones a la Seguridad Social de las que sea responsable de su ingreso.

Si quieres solicitar una pensión y tienes deudas con la Seguridad Social, o si el INSS te la ha denegado y quieres reclamar por vía judicial, en Fidelitis contamos con los mejores abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad. Tenemos amplia experiencia cancelando deudas públicas, de la Seguridad Social y Hacienda, y hemos conseguido que muchos autónomos puedan empezar de cero, sin el lastre de las deudas derivadas de sus anteriores negocios.

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