Asimilación incapacidad permanente y 33% discapacidad

Restaurada la asimilación legal entre las situaciones de incapacidad permanente y el grado mínimo de discapacidad del 33%

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 16 de febrero el Proyecto de Ley de Empleo, con 5 modificaciones resultantes de las enmiendas introducidas en la iniciativa legislativa a su paso por el Senado.

Los grupos parlamentarios socialista y confederal de Unidas Podemos, a petición del sector social de la discapacidad articulado en torno al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), presentaron de forma conjunta una enmienda para la asimilación legal entre el grado de discapacidad mínimo del 33% con las situaciones de incapacidad laboral permanente de la Seguridad Social, a efectos de acceso a los incentivos laborales.

La enmienda modifica el artículo 35 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, considerando que:

A los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

De este modo se resolverá el grave problema que para el empleo de las personas con discapacidad sobrevenida significó la desaparición en 2018, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo por meros motivos de forma, de esta asimilación legal, que permite a ciertos pensionistas de Seguridad Social ser consideradas personas con discapacidad a efectos de acceso al mercado laboral.

AVANCES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Más allá de las enmiendas del Senado, la nueva Ley incorpora numerosos avances para la promoción laboral de las personas con discapacidad.

Por un lado, se refuerzan las exigencias sobre la necesidad de que en los servicios de empleo haya personal formado para atender a personas con discapacidad y de que las herramientas digitales de formación para demandantes de trabajo sean accesibles.

También se regula la separación e identificación específica de las partidas presupuestarias que el Estado transfiere a las Comunidades Autónomas para políticas activas de empleo de personas con discapacidad, lo que facilitará su trazabilidad, seguimiento y aplicación final a la discapacidad, sin confusión o trasvases a otros sectores sociales laboralmente vulnerables.

Otro avance es la consideración legal expresa de las personas con trastornos del espectro del autismo (TEA) en el listado de grupos de trabajadores con discapacidad considerados de especiales dificultades de inserción laboral.

La nueva Ley de Empleo modifica igualmente la Ley General de Discapacidad para obligar a todos los poderes públicos, administraciones, autoridades y agentes oficiales a usar como terminología adecuada únicamente la de "persona(s) con discapacidad".

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