La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) reconoce que la persona no puede desempeñar ningún trabajo. Sin embargo, existe un grado superior: la Gran Invalidez, que se concede cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos esenciales de la vida diaria (asearse, vestirse, comer, desplazarse, controlar necesidades básicas, etc.).
Si ya tienes una IPA y tu estado se ha agravado o la dependencia es mayor de la que se valoró en su día, puedes solicitar la revisión de grado para que el INSS reconozca la Gran Invalidez.
IPA VS GRAN INVALIDEZ: LA DIFERENCIA CLAVE
La línea que separa ambos grados no es “solo” la gravedad médica, sino la autonomía personal:
- IPA: imposibilidad de trabajar, pero con cierta capacidad para desenvolverse en lo básico.
- Gran Invalidez: imposibilidad de trabajar + necesidad de tercera persona para actos esenciales cotidianos.
REQUISITOS PARA QUE TE RECONOZCAN LA GRAN INVALIDEZ SI YA TIENES IPA
En términos prácticos, el INSS (y, si hay juicio, el Juzgado) se fija en si existe una dependencia real y estable para los actos esenciales. Ejemplos típicos:
- Necesidad de ayuda para vestirse, asearse o comer.
- Dificultad severa para moverse con seguridad dentro y fuera de casa.
- Necesidad de supervisión continua por deterioro cognitivo, crisis, riesgo de caídas, desorientación o trastornos graves.
Importante: no basta con “hacerlo con dificultad”. Lo determinante es que, sin ayuda, no sea viable o suponga un riesgo serio, o que la persona no pueda realizar esas actividades de forma mínimamente autónoma.
QUÉ SE GANA AL PASAR A GRAN INVALIDEZ
1. Un complemento económico añadido a tu pensión
La Gran Invalidez mantiene la pensión (equivalente a la IPA, 100% de base reguladora) y añade un complemento destinado a remunerar a quien presta la ayuda.
2. Cómo se calcula el complemento
La Seguridad Social establece el cálculo como suma de:
- 45% de la base mínima de cotización del Régimen General vigente en el hecho causante, más
- 30% de la última base de cotización del trabajador (con reglas específicas).
PASO A PASO: CÓMO SOLICITAR EL CAMBIO DE GRADO (IPA → GRAN INVALIDEZ)
Paso 1: Enfocar la solicitud como “revisión por agravamiento”
Lo habitual es tramitarlo como una revisión de incapacidad permanente a instancia de parte por agravamiento (o por error de diagnóstico si procede).
Paso 2: Presentar la solicitud ante el INSS
Puedes hacerlo:
- En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o
- Presencialmente por los canales habilitados.
La propia Sede contempla la “solicitud de revisión” y la aportación de documentación médica.
Documento útil: formulario oficial de solicitud de revisión a instancia de parte (INSS).
Paso 3: Aportar pruebas: lo que realmente marca la diferencia
El punto fuerte de una revisión a Gran Invalidez es demostrar dependencia funcional, no solo diagnóstico. Recomendable adjuntar:
Informes médicos recientes y específicos
- Neurología, Traumatología, Rehabilitación, Psiquiatría, Reumatología, etc.
- Valoración de limitaciones para ABVD (actividades básicas de la vida diaria): aseo, vestido, alimentación, movilidad.
Pruebas funcionales
- Informes de fisioterapia, terapia ocupacional, neuropsicología, escalas de marcha/equilibrio, deterioro cognitivo, etc.
Evidencia de necesidad de ayuda
- Informe del médico de familia describiendo la dependencia.
- Informe social o de trabajo social, si existe.
- Si tienes reconocimiento de dependencia (SAAD) o informes de ayuda a domicilio, también ayudan (aunque no sustituyen la valoración del INSS).
Clave práctica
Lo que mejor funciona es describir con claridad:
- Qué actos no puedes hacer.
- Cuánta ayuda necesitas (parcial/total).
- Con qué frecuencia.
- Qué riesgos existen sin supervisión (caídas, desorientación, crisis, etc.).
Paso 4: Tribunal médico / valoración
Tras la solicitud, el INSS puede citarte para evaluación. Es importante ir con:
- Documentación ordenada.
- Relato coherente centrado en autonomía diaria.
- Ejemplos concretos de ayuda requerida (no “me cuesta”, sino “necesito que me ayuden a…”).
Paso 5: Resolución del INSS
El INSS resolverá:
- Reconociendo la Gran Invalidez, o
- Manteniendo la IPA, o
- Denegando la revisión.
SI EL INSS LO DENIEGA: RECLAMACIÓN PREVIA Y DEMANDA
Si no estás de acuerdo con la resolución, el cauce habitual es:
- Reclamación previa (plazos típicos de 30 días hábiles desde notificación, según la práctica y la LRJS).
- Si se desestima (expresa o por silencio), demanda judicial ante el Juzgado de lo Social (también con el plazo general de 30 días hábiles desde la denegación).
En vía judicial es donde muchas Gran Invalidez se ganan, porque el debate se centra en la prueba funcional y la necesidad real de tercera persona.
ERRORES FRECUENTES AL PEDIR LA GRAN INVALIDEZ DESDE UNA IPA
- Basarlo todo en el diagnóstico y no en la dependencia.
- Aportar informes antiguos o genéricos (“limitaciones” sin describir qué actos no puedes hacer).
- No preparar la evaluación: responder con frases vagas (“estoy mal”, “no puedo”) sin ejemplos de vida diaria.
- No documentar la necesidad de supervisión en trastornos cognitivos o psiquiátricos (cuando existe).
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Se puede pedir Gran Invalidez aunque ya tenga IPA desde hace años?
Sí, si existe agravamiento o si la situación real de dependencia no fue valorada correctamente, puedes instar revisión.
¿La Gran Invalidez exige estar encamado?
No. Lo determinante es la necesidad de ayuda de tercera persona para actos esenciales, aunque la persona pueda moverse o levantarse en ciertos momentos.
¿El complemento es para pagar a un cuidador profesional?
La finalidad del complemento es permitir remunerar la asistencia, y no siempre implica un cuidador profesional; lo importante es que exista la necesidad objetiva de esa ayuda.
Si ya tienes reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta y tu día a día requiere ayuda para vestirte, asearte, comer o desplazarte, es posible que puedas solicitar la Gran Invalidez.
En Fidelitis estudiamos tu caso gratis y sin compromiso, revisamos tus informes médicos y preparamos la estrategia para acreditar la dependencia ante el INSS.
- Revisión de grado por agravamiento.
- Preparación de pruebas médicas y funcionales.
- Reclamación y demanda si es necesario,
- Solo cobramos si tú ganas.
Contacta con Fidelitis y comprueba si tienes derecho al complemento por Gran Invalidez.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

