Cuando se reconoce una incapacidad permanente, muchas personas se preguntan si tienen derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas hasta ese momento. ¿Qué ocurre con esos días pendientes si no se han podido disfrutar por estar de baja médica? ¿Se pierden o se pueden reclamar?
En Fidelitis, como abogados especialistas en incapacidad permanente y Seguridad Social, te explicamos en qué casos puedes reclamar el pago de las vacaciones y cómo hacerlo.
¿SE PIERDEN LAS VACACIONES SI ME CONCEDEN UNA INCAPACIDAD?
No necesariamente. Si antes del reconocimiento de la incapacidad estabas de baja médica (incapacidad temporal) y no habías podido disfrutar tus vacaciones, tienes derecho a reclamarlas económicamente, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
En caso de que el período de disfrute de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice la IT, aunque haya terminado el año natural.
Y si el contrato termina sin que se hayan podido disfrutar, como ocurre al concederse una incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a que se le abonen esos días pendientes en su liquidación final.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?
Para tener derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Haber generado el derecho a vacaciones (es decir, haber trabajado o estado de alta durante parte del año).
- No haberlas disfrutado por estar en situación de incapacidad temporal.
- Que la relación laboral haya finalizado como consecuencia de la incapacidad permanente.
- Reclamarlo dentro del plazo legal.
¿CUÁNTO SE COBRA POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS?
El importe dependerá de:
- Los días de vacaciones generados y no disfrutados.
- El salario diario bruto del trabajador.
- Si hay pagas prorrateadas o no.
Por ejemplo, si te conceden la incapacidad permanente en julio y no has disfrutado las vacaciones de ese año, podrías tener derecho a cobrar entre 15 y 22 días laborables, según el convenio.
¿QUIÉN DEBE PAGARLAS?
Es la empresa quien debe abonar el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, como parte del finiquito o liquidación por extinción del contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanente.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?
El plazo general para reclamar cantidades a la empresa es de un año desde la fecha de extinción del contrato, es decir, desde la resolución de la incapacidad permanente por parte del INSS.
Pasado ese plazo, se pierde el derecho a reclamarlas.
¿Y SI LA EMPRESA SE NIEGA A PAGAR?
Si la empresa no incluye el pago en el finiquito o se niega a reconocerlo, puedes:
- Presentar una reclamación previa.
- Acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- Presentar demanda judicial en el Juzgado de lo Social.
En Fidelitis te ayudamos a reclamar el importe completo de tus vacaciones pendientes junto a cualquier otra cantidad que la empresa pueda adeudarte.
¿ES COMPATIBLE CON LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD?
Sí. Cobrar las vacaciones no disfrutadas no afecta al reconocimiento ni al cobro de la pensión por incapacidad permanente. Se trata de una compensación económica por un derecho laboral anterior a la pensión.
Si has sido declarado en incapacidad permanente y no habías disfrutado tus vacaciones, puedes reclamarlas a tu empresa. Es un derecho que no se pierde por estar de baja ni por pasar a la situación de pensionista.
En Fidelitis te asesoramos para calcular correctamente lo que te corresponde y reclamarlo dentro del plazo legal. No dejes que se te pase el tiempo: cada día cuenta cuando hablamos de tus derechos laborales.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu