Finiquito por Incapacidad Permanente Total y Absoluta

¿Tengo derecho a finiquito si me dan la incapacidad permanente?

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Actualización importante:

La reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores elimina la posibilidad de despido automático por incapacidad permanente. En lugar de ello se establece que será el propio trabajador quien decida si desea continuar en su puesto de trabajo o no.

Si el trabajador decide continuar, las empresas estarán obligadas a realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo.

En caso de que no sea posible adaptar el puesto original, la empresa deberá ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo vacante y disponible que sea acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia importante sobre la incompatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente absoluta (IPA) y el trabajo. Según la Sentencia núm. 544/2024 del 11 de abril de 2024, el Tribunal ha rectificado su doctrina previa y ha establecido que las pensiones de IPA y de gran invalidez (GI) son incompatibles con cualquier trabajo que implique la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha adoptado este nuevo criterio, indicando que no es posible percibir estas pensiones y realizar trabajos o actividades que generen cotizaciones a la Seguridad Social. Durante el tiempo que se desempeñen tales trabajos, el pago de la pensión se suspenderá y se reanudará una vez cesen dichas actividades.

Esta decisión se basa en la idea de que las prestaciones de IPA y GI están destinadas a suplir la pérdida de ingresos laborales, y permitir la compatibilidad con trabajos regulares podría desvirtuar su propósito.

Es muy habitual que cuando a un trabajador le conceden una incapacidad permanente, suspendiéndose o extinguiéndose de esta manera la relación contractual, se pregunte: ¿tengo derecho a finiquito? ¿La empresa me debe indemnizar? En este artículo vamos a sacarte de dudas.

La respuesta rápida es sí. La concesión de una incapacidad permanente suele extinguir el contrato de trabajo, siendo además esta extinción automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación por parte de la empresa. Entonces, la empresa deberá pagarte el finiquito por incapacidad permanente en cuanto te suspenda o extinga el contrato por el reconocimiento por parte del INSS de la incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez.

¿QUÉ PASA SI ME DAN LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

En este contexto se abren tres escenarios:

  1. Extinción definitiva de la relación laboral: cuando no exista posibilidad de mejoría y el convenio colectivo no obligue a la empresa a ofrecerte otro puesto de trabajo.
  2. Suspensión temporal: cuando el INSS considere que la persona trabajadora puede mejorar en un plazo de dos años, la empresa tendrá que reservar obligatoriamente el puesto de trabajo durante ese tiempo. La relación laboral no se extingue, sino que queda suspendida. Si transcurridos esos dos años el INSS no te da el alta porque cree que no hay mejoría, entonces la relación laboral se extinguirá.
  3. Cambio o adaptación del puesto de trabajo para que sea compatible con la incapacidad permanente. Esta opción suele ser muy ventajosa, ya que permite compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo remunerado en otro puesto de trabajo, pero esta cláusula tiene que estar recogida en el convenio colectivo, algo que en la práctica es muy poco común.

¿Cómo funciona la readmisión al puesto de trabajo?

Si mejoras de tus lesiones o secuelas y recuperas la capacidad laboral, tendrás preferencia absoluta sobre la primera vacante que salga en la empresa para tu categoría profesional.

Asimismo, si en la revisión te conceden una incapacidad permanente parcial por mejoría, también tendrás preferencia para la readmisión en la primera vacante que sea compatible con tus limitaciones o dolencias. En tal caso, tendrán que pagarte un nuevo salario en función del puesto de trabajo que te asignen, y si es de inferior categoría, deberán seguir manteniéndote el sueldo que venías percibiendo en tu anterior puesto de trabajo.

¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

Como hemos dicho, siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir el finiquito correspondiente.

Sin embargo, tal como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por la concesión de una incapacidad permanente no tiene reconocida ninguna indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Ahora bien, si la incapacidad permanente está motivada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entonces cabe la posibilidad de que la empresa deba indemnizarte por la responsabilidad que haya podido tener en el accidente o enfermedad (recargo sobre las prestaciones). La mayoría de convenios colectivos suelen reconocer este tipo de indemnizaciones para el supuesto de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, pero en raras ocasiones para la incapacidad permanente total.

¿QUÉ INCLUYE EL FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias que te deban (si es que no están prorrateadas), ya que durante la incapacidad temporal no se cobran.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Aquí es importante subrayar que, aunque no hayas estado trabajando durante el tiempo en que hayas permanecido de baja médica, a efectos de vacaciones computan como días trabajados, por lo que puedes exigir su abono. Cabe la duda de si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de incapacidad temporal, momento en el cual la empresa deja de cotizar. Según la sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020, se considera que sí se siguen generando vacaciones durante estos 18 meses, aunque a la hora de la verdad es raro que la empresa lo abone, siendo necesario reclamarlo judicialmente.

Es importante que sepas que el importe del finiquito por incapacidad permanente tributa en el IRPF. Lo que estaría exento de tributación es la indemnización a la que tienen derecho algunos trabajadores.

¿QUÉ FECHA SE TOMA EN CUENTA PARA CALCULAR LA LIQUIDACIÓN?

La fecha que se ha de tener en cuenta para calcular el finiquito por incapacidad permanente es la fecha en la que te notifiquen tanto a ti (tan pronto como te llegue el SMS del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la resolución favorable) como a la empresa que te han concedido la incapacidad permanente.

En la carta con la resolución del INSS se te indicará desde cuándo se inician los efectos económicos de la pensión que vas a percibir, por lo que hay que atender a dicha fecha a la hora de realizar los cálculos. Dicho esto, en ocasiones la fecha de efectos calculada por el INSS es errónea y debemos solicitar la rectificación de la misma.

Asimismo, la fecha de los efectos económicos de la pensión va a depender de diversos factores (como, por ejemplo, si has estado en un proceso de baja, si estás de alta, etc.). De ahí que sea fundamental esperar a la recepción de la resolución por escrito.

La Ley no establece ningún plazo para que te abonen el finiquito, pero debes saber que, si no te pagan en el momento de quedar suspendida o extinta la relación laboral, dispones de un plazo máximo de un año para poder reclamar judicialmente la cuantía que te deba la empresa.

Cuando se trata de firmar el finiquito por incapacidad permanente, desde Fidelitis te recomendamos que en todas las hojas pongas "no conforme", tu firma y la fecha, para que la empresa no pueda acreditar otra fecha distinta a la real. Es una medida de seguridad para reservarte el derecho a reclamar, si más adelante compruebas que ha habido algún error en el importe total. En caso de duda, lo mejor es acudir a un profesional que revise todos los conceptos y cantidades del finiquito.

¿QUIÉN PAGA EL FINIQUITO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE?

Cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, la relación laboral puede extinguirse dependiendo del grado de incapacidad reconocido. En estos casos, surge la duda de quién es responsable de pagar el finiquito, ya que este debe liquidar todos los derechos económicos pendientes.

A continuación, analizamos quién debe asumir este pago según las circunstancias.

1. La empresa es responsable del pago del finiquito

En general, la empresa es la encargada de abonar el finiquito al trabajador cuando se extingue la relación laboral debido a una incapacidad permanente. Esto incluye los conceptos pendientes de pago como:

  • Salarios devengados hasta la fecha de extinción.
  • Pagas extras proporcionales.
  • Vacaciones no disfrutadas.

Importante: Aunque la incapacidad permanente sea declarada por un tribunal médico o la Seguridad Social, el finiquito corresponde a la empresa porque la relación laboral se extingue formalmente a través de ella.

2. ¿Qué ocurre si el trabajador estaba de baja médica antes del reconocimiento de la incapacidad?

Si el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal (IT) antes de obtener la incapacidad permanente, el proceso es el siguiente:

  1. Durante la baja médica, la empresa abona una parte del salario (habitualmente los primeros 15 días) y, después, la mutua o la Seguridad Social se hacen cargo de la prestación.
  2. Una vez reconocida la incapacidad permanente, la empresa debe liquidar cualquier deuda económica pendiente hasta la fecha de la resolución de la incapacidad.

3. La Seguridad Social no paga el finiquito

Es importante aclarar que la Seguridad Social no es responsable de pagar el finiquito, ya que este corresponde exclusivamente a la relación laboral entre el trabajador y la empresa. La Seguridad Social únicamente gestiona y abona la pensión por incapacidad permanente que pueda corresponder tras la extinción del contrato.

4. Caso de insolvencia empresarial

Si la empresa no puede hacer frente al pago del finiquito debido a insolvencia o concurso de acreedores, el trabajador puede recurrir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

  • El FOGASA garantiza el pago de una parte del finiquito, aunque existen límites establecidos según la normativa vigente.
  • Este procedimiento puede implicar demoras, por lo que es recomendable actuar rápidamente para reclamar los derechos económicos.

5. ¿Qué pasa si el despido ocurre antes de la resolución de la incapacidad?

En algunos casos, la empresa puede iniciar un despido mientras el trabajador está en situación de baja médica. Esto no exime a la empresa de pagar el finiquito, aunque la extinción de la relación laboral no se haya producido directamente por la incapacidad permanente.

Ejemplo:

  • Si el despido es declarado procedente, la empresa deberá pagar el finiquito y, si corresponde, una indemnización por despido.
  • Si el despido es improcedente o nulo, el trabajador puede reclamar tanto el finiquito como su reincorporación o una indemnización mayor.

6. Empresas con seguros colectivos de incapacidad

En algunas empresas, especialmente grandes compañías o sectores específicos, existen seguros colectivos que cubren la extinción del contrato por incapacidad permanente. En estos casos, el seguro puede complementar el finiquito con indemnizaciones adicionales.

Importante: Esto no exime a la empresa de liquidar los conceptos básicos del finiquito.

7. Recomendaciones para los trabajadores

  • Revisa el cálculo del finiquito: Asegúrate de que la empresa incluya todos los conceptos adeudados.
  • Exige documentación por escrito: La empresa debe entregarte una copia detallada del finiquito y del documento de extinción del contrato.
  • Busca asesoramiento legal: Si tienes dudas sobre el proceso o el cálculo del finiquito, consulta con un abogado especializado para garantizar que se respeten tus derechos.

RECLAMACIONES ANTE UN FINIQUITO INCORRECTO

Cuando un trabajador recibe un finiquito tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, es fundamental revisar cuidadosamente los conceptos y cantidades incluidas. En caso de detectar errores o considerar que el cálculo no es correcto, es posible iniciar una reclamación para garantizar el pago completo de los derechos económicos.

A continuación, te explicamos los pasos clave para gestionar este tipo de situaciones.

1. ¿Qué es un finiquito incorrecto?

Un finiquito puede considerarse incorrecto si:

  • No incluye todos los conceptos adeudados, como salarios pendientes, pagas extras proporcionales o vacaciones no disfrutadas.
  • Las cantidades reflejadas no coinciden con lo que realmente corresponde según el contrato laboral o el convenio colectivo aplicable.
  • Se aplican deducciones indebidas o excesivas.
  • La empresa no proporciona un desglose claro de los importes incluidos en el finiquito.

2. Revisión inicial del finiquito

Antes de proceder con una reclamación, sigue estos pasos para identificar posibles errores:

  • Comprueba los conceptos: Revisa que el finiquito incluya todos los derechos económicos pendientes.
  • Verifica las cantidades: Contrasta los importes con tu contrato, nóminas previas y el convenio colectivo aplicable.
  • Consulta la normativa vigente: Asegúrate de que se han respetado las disposiciones legales sobre el cálculo del finiquito, como la antigüedad acumulada o los días de vacaciones no disfrutadas.
  • Solicita aclaraciones: Si tienes dudas sobre algún concepto o cantidad, solicita una explicación a la empresa antes de firmar el finiquito.

3. Firmar con “no conforme”

Si consideras que el finiquito es incorrecto, es importante que no lo firmes como conforme. En su lugar:

  • Firma el documento con la anotación “no conforme” y solicita una copia para conservarla.
  • Esto no impide que recibas el pago ofrecido, pero deja constancia de tu desacuerdo y te permite reclamar posteriormente.

4. Plazo para reclamar un finiquito incorrecto

El plazo para reclamar un finiquito incorrecto es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato. Este plazo es crucial, ya que, una vez vencido, puede ser más difícil defender tus derechos.

Si el error afecta exclusivamente a conceptos salariales (como salarios pendientes), el plazo puede ampliarse hasta un año, ya que se considera una deuda salarial.

5. Procedimientos para reclamar

Existen varias vías para reclamar un finiquito incorrecto:

  1. Negociación directa con la empresa:
  • Contacta al departamento de recursos humanos o a tu representante sindical para intentar resolver el desacuerdo de manera amistosa.
  • Si la empresa acepta el error, podrá emitir un nuevo cálculo y realizar el pago correspondiente.
  1. Presentación de una papeleta de conciliación:
  • Si no llegas a un acuerdo con la empresa, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.
  • Durante esta fase, ambas partes intentarán llegar a un acuerdo antes de acudir a los tribunales.
  1. Demanda judicial:
  • Si la conciliación no resulta satisfactoria, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • En este caso, es recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho laboral para defender tus derechos.

6. Documentación necesaria para reclamar

Asegúrate de reunir toda la documentación relevante antes de iniciar la reclamación, como:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • Nóminas recientes y anteriores.
  • Carta de extinción del contrato o de incapacidad permanente.
  • Copia del finiquito firmado con “no conforme”.
  • Certificado del convenio colectivo aplicable, si lo hubiera.

7. Posibles resultados de la reclamación

Tras una reclamación, el finiquito puede ser ajustado de las siguientes maneras:

  • Corrección de errores: La empresa puede aceptar el error y abonar los importes adeudados.
  • Resolución por vía judicial: Si el caso llega a los tribunales, el juez puede ordenar a la empresa el pago de las cantidades pendientes, así como intereses por demora si corresponde.

COMPATIBILIDAD DEL FINIQUITO CON LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Cuando a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente y su contrato laboral se extingue, es habitual que surjan dudas sobre cómo interactúan el finiquito y la pensión por incapacidad. Es importante entender que ambos conceptos son compatibles, ya que tienen naturalezas diferentes y se gestionan de forma independiente.

A continuación, desglosamos los aspectos clave de esta compatibilidad.

1. Diferencias entre el finiquito y la pensión por incapacidad

  • El finiquito: Es un derecho económico que corresponde al trabajador por la finalización de su relación laboral con la empresa. Incluye salarios pendientes, pagas extras proporcionales, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos adeudados. Es un pago único y puntual.
  • La pensión por incapacidad permanente: Es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social y destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar. Es periódica (mensual) y tiene carácter contributivo o no contributivo, dependiendo de las circunstancias del trabajador.

Ambos conceptos responden a obligaciones distintas: el finiquito depende de la relación laboral con la empresa, mientras que la pensión está vinculada al sistema público de protección social.

2. Compatibilidad total entre el finiquito y la pensión

El finiquito es totalmente compatible con la pensión por incapacidad permanente. Esto significa que recibir el finiquito no afecta al reconocimiento, cálculo o cobro de la pensión. Ambas prestaciones son independientes por las siguientes razones:

  • El finiquito es una liquidación de derechos económicos acumulados durante la vigencia del contrato laboral.
  • La pensión por incapacidad es una prestación que se inicia tras el reconocimiento de la incapacidad, independientemente de la relación laboral previa.

3. ¿Cómo afecta el finiquito a los requisitos de la pensión?

En ningún caso el finiquito afecta a los requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente. La pensión se concede si el trabajador cumple con las condiciones relacionadas con:

  • El grado de incapacidad: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Los períodos mínimos de cotización: Según la edad y la normativa aplicable.
  • La situación médica: Debe demostrar la imposibilidad de desarrollar la actividad laboral habitual o cualquier trabajo en función del grado.

El cálculo de la pensión no tiene en cuenta el importe del finiquito, ya que éste no se considera un ingreso recurrente ni afecta a la base reguladora.

4. ¿Qué ocurre si el finiquito incluye indemnizaciones adicionales?

En algunos casos, el finiquito puede incluir indemnizaciones por extinción del contrato debido a la incapacidad permanente. Estas indemnizaciones también son compatibles con la pensión, pero es importante tener en cuenta:

  • La indemnización por despido objetivo (si se reconoce por causas relacionadas con la salud del trabajador) no afecta a la pensión.
  • Si existe una indemnización adicional pactada en el convenio colectivo o en acuerdos individuales, esta tampoco influye en el cálculo de la pensión.

Las indemnizaciones y los conceptos incluidos en el finiquito no tributan como rendimientos del trabajo en ciertos supuestos, lo que podría beneficiar al trabajador fiscalmente.

5. ¿Cómo se perciben ambas prestaciones?

  • El finiquito: Se abona en un único pago por parte de la empresa, generalmente al momento de la extinción del contrato laboral.
  • La pensión por incapacidad: Se gestiona y abona mensualmente por la Seguridad Social una vez reconocido el grado de incapacidad.

Ambos pagos son independientes en tiempo y forma, y no interfieren entre sí.

6. Recomendaciones para gestionar ambos conceptos

  • Revisar el finiquito: Antes de firmar, verifica que incluye todos los conceptos pendientes de pago. Si tienes dudas, consulta con un abogado laboralista.
  • Acreditar correctamente la incapacidad: Es fundamental contar con el certificado oficial que reconoce la incapacidad permanente para evitar problemas en el inicio del cobro de la pensión.
  • Consultar las indemnizaciones adicionales: Revisa tu convenio colectivo o acuerdos laborales para saber si puedes reclamar una compensación extra por la extinción del contrato debido a la incapacidad.
  • Declaración de la renta: Recuerda que el finiquito y la pensión pueden tener implicaciones fiscales diferentes. Es recomendable asesorarte para optimizar la tributación.

7. Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador que obtiene una incapacidad permanente total tras varios meses de baja médica. Su contrato laboral se extingue, y la empresa le liquida un finiquito que incluye:

  • Salarios pendientes: 1.500 euros.
  • Pagas extras proporcionales: 800 euros.
  • Vacaciones no disfrutadas: 1.200 euros.

Al mismo tiempo, la Seguridad Social le reconoce una pensión por incapacidad permanente total, calculada en función de su base reguladora, y comienza a percibir 1.100 euros mensuales.

En este caso, el trabajador recibe el finiquito como pago único de la empresa y, de manera independiente, cobra su pensión mensual sin interferencias entre ambas prestaciones.

En Fidelitis somos abogados líderes en obtención de incapacidad permanente en España y podemos ayudarte con cualquier trámite o reclamación a la Seguridad Social o a empresas.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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