Muchas personas que han estado de baja médica durante semanas o incluso meses se preguntan si pueden enlazar ese periodo con sus vacaciones pendientes. Esta es una duda frecuente tanto para trabajadores como para empresas, y la respuesta está clara: sí, es legal coger vacaciones justo después de una baja laboral, pero hay que tener en cuenta algunas condiciones y matices.
En este artículo te explicamos qué dice la ley, cómo se gestiona esta situación y qué hacer si la empresa se niega a concederlas.
¿QUÉ DICE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por maternidad, paternidad o adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal."
Y, en general, si la baja es por enfermedad común o accidente, el trabajador tiene derecho a recuperar y disfrutar sus vacaciones si no ha podido hacerlo por estar de baja.
¿SE PUEDEN COGER VACACIONES JUSTO DESPUÉS DE LA BAJA?
Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la jurisprudencia española han confirmado que el trabajador puede disfrutar sus vacaciones una vez finaliza el periodo de incapacidad temporal, incluso aunque eso signifique enlazar directamente con ellas.
Esto es aplicable siempre que:
- El trabajador tenga días de vacaciones pendientes.
- La baja médica haya impedido disfrutarlas durante el periodo habitual.
- Las vacaciones no hayan caducado (normalmente, se amplía su vigencia si hay baja médica).
¿HAY UN PLAZO PARA PEDIRLAS TRAS LA BAJA?
Sí, pero es flexible. En general:
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
- Si el trabajador ha estado de baja durante ese periodo, el plazo puede extenderse hasta 18 meses desde el final del año en que debieron disfrutarse (según el TJUE y el Tribunal Supremo).
- Es decir, si no pudiste coger vacaciones en 2024 por estar de baja, podrías disfrutarlas hasta junio de 2026.
¿NECESITO AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA?
Como en cualquier otro periodo vacacional, las vacaciones deben ser solicitadas y acordadas con la empresa. El trabajador no puede decidir unilateralmente que enlaza la baja con vacaciones, salvo que:
- Se haya pactado previamente con la empresa.
- Las vacaciones estuvieran ya concedidas y solo se hayan pospuesto por la baja.
- Se haya producido una reincorporación pactada directamente en vacaciones.
En caso de conflicto, debe resolverse por la vía del acuerdo o, si es necesario, mediante demanda judicial.
¿PUEDE LA EMPRESA NEGARSE?
En principio, no puede negarse si el trabajador tiene derecho a esos días y si se cumplen los plazos establecidos. Lo que puede hacer es:
- Negarse a un enlace automático sin solicitud previa.
- Proponer otras fechas si el periodo solicitado perjudica gravemente la actividad empresarial (aunque esta limitación es excepcional).
En todo caso, el trabajador tiene derecho a recuperar los días que no pudo disfrutar por estar de baja, y la empresa está obligada a facilitarlos.
¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?
- Reincorpórate tras la baja médica con el alta correspondiente del INSS.
- Solicita por escrito tus vacaciones pendientes, preferiblemente con antelación y fechas concretas.
- Guarda copia de la solicitud y posibles respuestas.
- Si la empresa no responde o deniega sin justificación, puedes acudir a un abogado laboralista para iniciar un proceso de reclamación de vacaciones.
¿Y SI LA BAJA COINCIDIÓ CON VACACIONES YA CONCEDIDAS?
Si estabas de vacaciones y te diste de baja médica durante ese periodo, también puedes recuperarlas. Solo tienes que presentar:
- El parte de baja del médico.
- La justificación de que estuviste incapacitado para disfrutar ese periodo.
- Una solicitud de recuperación de días no disfrutados.
La empresa está obligada a reconocer esos días de descanso en otro momento.
En resumen, sí es posible coger vacaciones justo después de una baja laboral, siempre que:
- Tengas días pendientes.
- Lo solicites debidamente.
- No hayas podido disfrutarlas por la propia baja.
Y si la empresa no colabora, existe jurisprudencia y legislación suficiente para reclamar esos días.
¿NECESITAS AYUDA PARA RECLAMAR TUS VACACIONES?
En Fidelitis te ayudamos a:
- Solicitar tus vacaciones tras una baja médica.
- Recuperar días no disfrutados por incapacidad.
- Defenderte si la empresa se niega a concederlos.
- Reclamar judicialmente tus derechos si es necesario.
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Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM