En 2026 continúa vigente una de las deducciones fiscales más importantes para las personas con discapacidad y sus familias: la ayuda de hasta 1.200 euros anuales prevista en el IRPF por discapacidad en la unidad familiar.
Esta deducción puede aplicarse al presentar la declaración de la Renta o solicitarse de forma anticipada mediante el modelo 143 de la Agencia Tributaria. Además, puede beneficiar no solo a personas con discapacidad, sino también a quienes tengan a su cargo un ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad y cumplan los requisitos legales.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA DE 1.200 EUROS?
Se trata de una deducción fiscal establecida en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF. Su cuantía base es de:
- 200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad.
- Que pueden incrementarse hasta 2.400 € si hay más de un beneficiario.
Esta ayuda puede recuperarse en la declaración de la renta o bien cobrarse mes a mes (100 euros mensuales) presentando el modelo 143 ante la Agencia Tributaria.
¿QUIÉN PUEDE RECIBIRLA?
Esta deducción puede aplicarse a tres perfiles principales:
- Trabajadores con discapacidad.
- Pensionistas con discapacidad que cobran una pensión de la Seguridad Social o de clases pasivas.
- Contribuyentes con ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo.
- Cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Además, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad (trabajo o pensión contributiva) y cumplir los requisitos de grado de discapacidad establecidos por ley.
REQUISITOS PARA 2026
A continuación, te detallamos los requisitos actualizados para cada uno de los casos:
1. Personas con discapacidad que trabajan
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Estar empleado por cuenta ajena o propia (autónomo).
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
- Cotizar el número mínimo de días al año (generalmente 90 días con alta o situación asimilada).
2. Pensionistas con discapacidad
- Tener una pensión contributiva (no asistencial) de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- No realizar una actividad laboral, pero sí estar en situación de alta asimilada por cobro de pensión.
- No superar los límites de renta en determinadas situaciones.
3. Contribuyentes con familiares con discapacidad a cargo
Pueden aplicar la deducción si tienen:
- Hijos menores de 25 años con discapacidad a su cargo.
- Ascendientes (padres o abuelos) con discapacidad que convivan con el contribuyente.
- Se exige un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Que el discapacitado no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 € (excepto las exentas).
- Que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €, salvo casos de guardia y custodia compartida.
¿CUÁNTO SE PUEDE COBRAR EN 2026?
La cuantía de la deducción es:
- 200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.
- 200 euros por el propio contribuyente con discapacidad si trabaja o percibe pensión contributiva.
- Hasta 2.400 euros por familia numerosa general.
- Hasta 4.800 euros por familia numerosa especial.
Estas deducciones son acumulables entre sí. Por tanto, en algunos casos se pueden llegar a deducir hasta 6.000 euros o más.
NOVEDADES DE LA AYUDA EN 2026
En 2026 se mantiene la deducción por discapacidad en la unidad familiar, una de las ayudas fiscales más importantes para personas con discapacidad y sus familiares. Aunque no se han producido cambios sustanciales en su funcionamiento, conviene conocer algunos aspectos que siguen siendo clave para poder beneficiarse de ella.
En primer lugar, se mantiene la cuantía máxima de 1.200 euros anuales por cada persona que genere el derecho a la deducción, lo que equivale a un abono anticipado de 100 euros al mes para quienes opten por esta modalidad.
Además, continúa siendo posible solicitar el cobro anticipado mediante el modelo 143 de la Agencia Tributaria, evitando tener que esperar a presentar la declaración de la Renta para disfrutar de la ayuda. Quienes ya estén percibiendo el abono anticipado no tendrán que presentar una nueva solicitud cada año, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar al derecho a la deducción.
Otra de las cuestiones importantes es que la ayuda sigue pudiendo beneficiar tanto a trabajadores como a determinados pensionistas y perceptores de prestaciones de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa fiscal.
Asimismo, en 2026 continúa aplicándose la deducción para quienes tengan a su cargo un descendiente, un ascendiente o un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en cada supuesto.
Por último, conviene recordar que esta deducción es compatible con otras prestaciones y ayudas, como las pensiones de incapacidad permanente, las pensiones de viudedad, las ayudas por dependencia o determinadas deducciones autonómicas por discapacidad, ya que se trata de un beneficio fiscal independiente.
¿SE PUEDE COBRAR LA AYUDA SI PERCIBO UNA PENSIÓN?
Sí, en determinados casos.
Aunque muchas personas creen que esta deducción está reservada únicamente a quienes trabajan, lo cierto es que también pueden beneficiarse de ella algunos pensionistas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
En particular, pueden tener derecho a la ayuda quienes perciban una pensión contributiva de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o sean contribuyentes con un ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad que genere el derecho a la deducción.
Entre las pensiones que pueden dar acceso a esta ayuda se encuentran:
- Pensión contributiva de jubilación.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Es importante tener en cuenta que no todas las pensiones permiten acceder a esta deducción. Por ejemplo, percibir una prestación o una pensión por sí sola no garantiza el derecho a cobrar los 1.200 euros anuales. Será necesario analizar la situación personal del contribuyente, el tipo de pensión que percibe y el resto de requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
Si tienes dudas sobre si tu pensión te permite beneficiarte de esta ayuda, es recomendable revisar tu caso de forma individual para comprobar si reúnes todas las condiciones necesarias.
¿SE PUEDE COBRAR DE FORMA ANTICIPADA?
Sí. En lugar de aplicarse en la declaración de la renta, se puede solicitar el abono anticipado a razón de 100 euros al mes por cada derecho a deducción.
Para ello hay que:
- Presentar el modelo 143 ante Hacienda (se puede hacer por internet o presencialmente).
- Indicar si se solicita como individual o colectiva (en caso de familias con varios contribuyentes con derecho).
- Cumplir los requisitos mensualmente, ya que el abono puede suspenderse si se pierde alguno.
No es necesario presentar una nueva solicitud cada año si continúan cumpliéndose los requisitos y no se producen cambios que deban comunicarse a Hacienda. Si cambian las circunstancias (por ejemplo, deja de existir el derecho a la deducción), deberá comunicarse en el plazo previsto.
¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?
Sí. Esta deducción es compatible con:
- Pensiones no contributivas o contributivas.
- Pensión por incapacidad permanente.
- Ingreso Mínimo Vital (aunque se puede tener en cuenta para el cálculo de renta familiar).
- Ayudas por dependencia o cuidados en el entorno familiar.
- Otras deducciones autonómicas por discapacidad.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE TENER?
Para acceder a la deducción o solicitar el pago anticipado, es recomendable tener:
- Certificado de discapacidad
- Libro de familia (en caso de hijos).
- Resolución del grado de discapacidad (igual o superior al 33 %, 65 % en algunos casos).
- Justificantes de convivencia si se trata de ascendientes.
- Informe de pensión o contrato laboral, según el caso.
No se exige aportar la documentación al presentar el modelo, pero Hacienda puede requerirla posteriormente para comprobar la situación.
FAQs
¿La ayuda de 1.200 euros hay que devolverla?
No, siempre que se hayan cumplido los requisitos durante el periodo en que se percibió. Si posteriormente Hacienda detecta que no existía derecho a la deducción, podría exigir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
¿Se puede cobrar todos los meses?
Sí. Quienes opten por el abono anticipado pueden recibir 100 euros al mes por cada deducción a la que tengan derecho mediante el modelo 143.
¿Se puede solicitar aunque no trabaje?
Sí, determinados pensionistas y perceptores de prestaciones contributivas o asistenciales también pueden tener derecho a esta deducción, siempre que cumplan el resto de requisitos.
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Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

