Cuando un trabajador se encuentra de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, es frecuente que reciba una llamada o una citación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
En ese momento suelen surgir muchas dudas: ¿Estoy obligado a acudir? ¿Puede darme el alta? ¿Qué ocurre si no voy?
La respuesta depende del motivo de la baja y de las funciones que tenga la mutua en cada caso.
Te explicamos cómo funciona.
¿PUEDE LA MUTUA LLAMARME SI LA BAJA LA HA DADO LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí.
Aunque la baja médica haya sido emitida por el médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud, la mutua puede citar al trabajador para realizar un seguimiento de su proceso de incapacidad temporal.
Esto ocurre porque las mutuas colaboran con la Seguridad Social en la gestión de determinadas prestaciones económicas.
Por tanto, recibir una llamada o una citación de la mutua no significa que exista ningún problema con tu baja.
¿ESTOY OBLIGADO A ACUDIR A LA CITA?
Sí.
Si la mutua te cita para una revisión médica relacionada con tu proceso de incapacidad temporal, lo normal es que debas acudir.
No asistir sin una causa justificada puede tener consecuencias sobre la prestación económica que estás percibiendo.
Si no puedes acudir por motivos médicos u otra causa de fuerza mayor, conviene comunicarlo cuanto antes y aportar la documentación que lo justifique.
¿PUEDE LA MUTUA DARME EL ALTA MÉDICA?
Depende del origen de la baja.
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral
No.
La mutua no puede darte directamente el alta médica.
Lo que sí puede hacer es:
- Revisar tu evolución.
- Proponer el alta al Servicio Público de Salud.
- Solicitar al INSS que valore tu situación en determinados supuestos.
La decisión final corresponde al organismo competente.
Si la baja deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
En estos casos la situación cambia.
Cuando la asistencia sanitaria corresponde a la mutua, sí puede tener competencias para emitir el alta médica dentro de sus funciones.
¿QUÉ REVISA LA MUTUA?
Durante la revisión médica suele valorar aspectos como:
- Evolución de la lesión o enfermedad.
- Tratamientos realizados.
- Limitaciones funcionales.
- Capacidad para reincorporarse al trabajo.
- Informes médicos disponibles.
Su objetivo es comprobar si persisten las causas que justifican la incapacidad temporal.
¿PUEDO NEGARME A SER EXPLORADO?
En principio, debes colaborar con la revisión médica.
Negarse injustificadamente a las actuaciones médicas de control puede generar problemas en la gestión de la prestación.
Si tienes dudas sobre la actuación de la mutua, lo más recomendable es solicitar asesoramiento antes de adoptar cualquier decisión.
¿QUÉ PASA SI LA MUTUA PROPONE EL ALTA?
Si considera que ya puedes volver a trabajar, la mutua puede formular una propuesta de alta.
En ese caso:
- El Servicio Público de Salud estudiará la propuesta.
- O, en determinados supuestos, intervendrá el INSS.
Hasta que se produzca una resolución, la baja médica continúa vigente.
¿PUEDEN LLAMARME POR TELÉFONO?
Sí.
Es habitual que la mutua contacte telefónicamente para:
- Informar de una cita médica.
- Solicitar documentación.
- Realizar gestiones relacionadas con la baja.
No obstante, las actuaciones que afecten formalmente al procedimiento suelen comunicarse también por los cauces oficiales.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
Durante todo el proceso de incapacidad temporal, el trabajador mantiene derechos importantes, entre ellos:
- Recibir información sobre su situación.
- Ser tratado con respeto y confidencialidad.
- Aportar informes médicos.
- Formular alegaciones cuando corresponda.
- Impugnar determinadas decisiones si no está conforme.
¿CUÁNDO CONVIENE BUSCAR ASESORAMIENTO?
Es recomendable consultar con un especialista si:
- La mutua insiste en darte el alta y no estás recuperado.
- Existen discrepancias entre los informes médicos.
- Has recibido una propuesta de alta.
- Tienes dudas sobre tus derechos durante la baja.
Cada caso debe analizarse de forma individual.
En conclusión, sí, la mutua puede llamarte o citarte aunque la baja haya sido emitida por la Seguridad Social. Sin embargo, en las bajas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la mutua no puede dar el alta directamente, sino que únicamente puede realizar el seguimiento del proceso y, en su caso, proponer el alta al organismo competente. Conocer cuáles son tus derechos y obligaciones te permitirá afrontar estas situaciones con mayor tranquilidad.
Si durante tu baja médica has recibido una citación de la mutua y tienes dudas sobre tus derechos o sobre una posible propuesta de alta, en Fidelitis podemos estudiar tu caso y asesorarte para proteger tus intereses.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

