Pena de cárcel para un abogado que estafó a unos clientes con discapacidad

Pena de cárcel para un abogado que estafó a unos clientes con discapacidad

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 5 años de prisión que la Audiencia de Asturias impuso a un abogado de Gijón por apropiarse de 148.850 euros de un matrimonio de clientes a los que dejó en tal situación de penuria económica que obligó a la mujer a pedir limosna en la puerta de una Iglesia para poder sufragar sus gastos.

Los hechos se remontan a julio del 2009, cuando el marido, de 60 años de edad, sufrió una parada cardiorrespiratoria mientras trabajaba. Aunque la atención sanitaria consiguió salvarle la vida, le quedaron graves secuelas en forma de afasia y hemiplejia, que le provocaron una discapacidad severa. El personal sanitario, ante la gravedad de la enfermedad, aconsejó a la mujer que se pusiese en manos de un abogado para gestionar el cobro de la pensión por incapacidad permanente y del seguro.

Así, un año después, en 2010, la mujer contrató los servicios del letrado (al que conocía porque era clienta de la tienda que regentaba su madre) para que le tramitara el cobro de la pensión de incapacidad permanente

Después de asegurarse de que la pareja percibiera el dinero del seguro por el accidente laboral (85.000 euros) y la pensión en grado de Gran Invalidez (2.847 euros mensuales), el abogado convenció a la mujer para que le otorgara un poder notarial de cara a seguir con el resto de las reclamaciones, aprovechando que se iban a mudar a Valladolid.

Abrumada por la situación, la mujer, de 70 años y con bajo nivel intelectual y dificultades para realizar tareas complejas, concedió al letrado y a una compañera de su despacho un poder amplísimo que incluía las facultades para ingresar o retirar fondos o realizar transferencias a terceros en las cuentas bancarias en las que era titular.

Sabedor del importante incremento en los ingresos del matrimonio por el cobro de la pensión de Gran Invalidez, sumado a las indemnizaciones derivadas del accidente laboral, de forma constante y sostenida durante años, y sin conocimiento de su compañera, el abogado abusó del poder otorgado de buena fe entre 2010 y 2017 apropiándose de 148.850 euros de la pareja.

Según se constata en los hechos probados de la sentencia:

A los 5 días de obtener el poder empezó hacer un uso indebido de éste en su beneficio exclusivo, de tal modo que las notables cantidades de dinero ingresadas en la cuenta bancaria que el matrimonio tenía en el Banco (…) fueron desapareciendo de la misma con importantes y numerosas disposiciones en efectivo que (...) realizaba en Gijón, hasta el punto de quedar en números rojos algunos meses, siendo penalizada dicha cuenta con un cargo de 39 euros por saldo deudor cada vez que esto sucedía (ocurriendo por primera vez el día 28 de enero de 2014) y sufriendo sus titulares una penuria económica que llevó a la mujer a pedir limosna en la puerta de una Iglesia, ya que en repetidas ocasiones acudía en Valladolid (adonde se fue a vivir el matrimonio después del accidente) a sacar el dinero del banco para cubrir sus modestas necesidades, al margen de las domiciliaciones, y no lo podía hacer al no haber metálico.

El matrimonio estableció finalmente su residencia en Valladolid en 2010, él ingresado en una residencia y ella en un piso de alquiler cercano a la misma. El asunto se destapó cuando un hombre se interesó por la situación de la mujer y la acompañó al despacho de una abogada, que puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía en junio de 2017, siempre según el relato de la sentencia.

La Audiencia de Asturias, en sentencia posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado, condenó al abogado a 5 años de prisión como autor de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad por la situación de desamparo económico en que dejó a sus víctimas y con el agravante de obrar con abuso de confianza.

Asimismo, le impuso una condena de 5 años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado, a una multa de 3.960 euros y al pago de 180.906 euros como indemnización al matrimonio por los perjuicios ocasionados, más otros 5.000 euros a la mujer por daños morales.

El Supremo ha corregido el fallo únicamente en la cuantía de la indemnización, que ha reducido de 180.906 a 148.850, al considerar que de la primera cantidad hubo 33.000 euros que sí se acreditó que fueron gastos del matrimonio atendidos por el condenado.

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