Tengo derecho a vacaciones después de 18 meses de baja

¿Tengo derecho a vacaciones después de 18 meses de baja?

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Cuando una baja médica se prolonga durante muchos meses, es normal que surjan dudas sobre los derechos laborales del trabajador. Una de las más habituales es: ¿Qué pasa con las vacaciones si he estado 18 meses de baja? ¿Las pierdo o puedo disfrutarlas?

La respuesta es que, en muchos casos, no se pierden automáticamente. La legislación laboral protege el derecho a las vacaciones cuando no han podido disfrutarse debido a una incapacidad temporal.

Te explicamos cómo funciona.

¿SE GENERAN VACACIONES DURANTE UNA BAJA MÉDICA?

Sí.

Mientras el contrato de trabajo continúa vigente, el trabajador sigue generando vacaciones, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Es decir, el hecho de estar de baja no supone, por sí mismo, la pérdida del derecho a las vacaciones.

¿QUÉ OCURRE SI LA BAJA DURA 18 MESES?

Si la incapacidad temporal se prolonga durante 18 meses, es probable que el trabajador no haya podido disfrutar de las vacaciones correspondientes.

En estos casos, la normativa permite disfrutarlas una vez finalice la baja, siempre que se respeten determinados límites legales.

Por tanto, una baja de larga duración no implica automáticamente que las vacaciones desaparezcan.

¿PUEDO DISFRUTAR LAS VACACIONES CUANDO RECIBA EL ALTA?

Sí, siempre que la relación laboral continúe.

Si recibes el alta médica y te reincorporas a tu puesto de trabajo, podrás solicitar el disfrute de las vacaciones que no pudiste disfrutar durante la baja.

La empresa deberá fijar las fechas conforme a la normativa y, en su caso, al convenio colectivo aplicable.

¿EXISTE UN PLAZO PARA DISFRUTARLAS?

Sí.

Cuando las vacaciones no pueden disfrutarse por una incapacidad temporal, el trabajador dispone de un plazo especial.

Con carácter general, podrá disfrutarlas aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Este plazo es una excepción a la regla general de disfrute de las vacaciones.

¿QUÉ OCURRE SI ME CONCEDEN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

La situación cambia.

Si durante la baja médica el INSS reconoce una incapacidad permanente y la relación laboral se extingue, ya no será posible disfrutar las vacaciones.

En ese caso, las vacaciones pendientes y no disfrutadas deberán abonarse en el finiquito, siempre que exista derecho a ellas.

¿Y SI LA EMPRESA ME DESPIDE DURANTE LA BAJA?

Si el contrato finaliza antes de poder disfrutar las vacaciones, estas no se pierden.

La empresa deberá compensarlas económicamente en el finiquito junto con los demás conceptos que correspondan.

¿LAS VACACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

No.

Mientras permaneces de baja médica no puedes sustituir la incapacidad temporal por vacaciones.

Primero debe finalizar la baja y, si procede, comenzar el disfrute de las vacaciones pendientes.

Son derechos distintos e independientes.

¿QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA DICE QUE HE PERDIDO LAS VACACIONES?

Si la empresa considera que ya no tienes derecho a disfrutarlas, conviene revisar:

  • Las fechas en las que se generaron.
  • La duración de la baja médica.
  • La fecha de alta.
  • El convenio colectivo aplicable.

No siempre la pérdida de las vacaciones es correcta desde el punto de vista legal.

CASOS EN LOS QUE CONVIENE BUSCAR ASESORAMIENTO

Es recomendable estudiar la situación si:

  • Has estado de baja más de un año.
  • Te han concedido una incapacidad permanente.
  • La empresa se niega a reconocer las vacaciones pendientes.
  • Existen dudas sobre el finiquito o la compensación económica.

Cada caso puede tener particularidades.

En resumen, si has estado 18 meses de baja médica, en principio sigues teniendo derecho a las vacaciones que hayas generado y no hayas podido disfrutar, siempre que se cumplan los plazos previstos por la ley y la relación laboral continúe vigente. Si, por el contrario, el contrato finaliza antes de poder disfrutarlas, lo habitual es que deban abonarse económicamente en el finiquito.

Tengo derecho a vacaciones después de 18 meses de baja

Si has estado de baja durante un largo periodo y tienes dudas sobre tus vacaciones, el alta médica o una posible incapacidad permanente, en Fidelitis podemos estudiar tu caso y ayudarte a defender tus derechos.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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