Muchos trabajadores se encuentran en una situación de incertidumbre cuando su baja médica se alarga más de un año y medio. ¿Qué pasa después de 18 meses de incapacidad temporal? ¿Por qué el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se ha pronunciado aún? ¿Qué derechos tengo? ¿Debo preocuparme?
En Fidelitis, como despacho especializado en incapacidad permanente, resolvemos tus dudas y te orientamos sobre los pasos que debes dar si has llegado al día 545 de baja médica y no tienes noticias del INSS.
¿CUÁL ES EL LÍMITE LEGAL DE UNA BAJA MÉDICA?
La incapacidad temporal (IT), es decir, la baja médica por enfermedad común o accidente, tiene una duración máxima de 365 días (1 año). Sin embargo, puede prorrogarse hasta 180 días más si se prevé una recuperación en ese plazo. En total, 545 días naturales es el límite general.
Pasado ese tiempo, el INSS debe tomar una decisión sobre tu situación.
¿QUÉ DEBERÍA HABER HECHO EL INSS AL LLEGAR A LOS 18 MESES?
Cuando alcanzas los 18 meses de baja, el INSS tiene varias opciones:
- Alta médica (por curación o mejoría).
- Propuesta de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- Prórroga excepcional de hasta 6 meses más (muy poco frecuente).
- Propuesta de revisión médica futura si no estás recuperado, pero tampoco puedes optar a una pensión.
El problema es que, en muchos casos, el trabajador no recibe ninguna notificación del INSS y sigue en una especie de “limbo administrativo”.
¿ES LEGAL QUE NO TE DIGAN NADA?
No. El INSS tiene la obligación de comunicar por resolución expresa qué ocurre con tu expediente. Si ha pasado tiempo desde que cumpliste los 18 meses y no sabes nada, es probable que haya algún retraso o bloqueo en la tramitación.
Esto no significa necesariamente que estés desprotegido, pero sí que debes actuar cuanto antes para evitar problemas.
¿QUÉ PUEDES HACER SI NO RECIBES RESOLUCIÓN DEL INSS?
Desde Fidelitis te recomendamos estos pasos:
- Confirma cuántos días exactos llevas de baja médica. Cuenta desde la fecha del parte inicial.
- Si ya has superado los 545 días, contacta con el INSS o tu servicio de salud para preguntar el estado de tu expediente.
- Solicita por escrito una copia de tu historial médico y de los informes enviados al INSS.
- Presenta un escrito de reclamación o solicitud de información formal si no te responden.
- Acude a asesoría jurídica especializada si el silencio se mantiene o hay indicios de alta indebida o archivo irregular del expediente.
¿ME PUEDEN DAR EL ALTA SIN AVISAR?
Sí, y por eso es importante estar atento. En ocasiones, el INSS dicta el alta sin comunicarla correctamente, lo que puede llevar a confusión. Si te llega una resolución de alta que consideras injusta, tienes plazo de 11 días para reclamar.
En Fidelitis revisamos la resolución y te ayudamos a impugnar el alta médica si no estás en condiciones de volver a trabajar.
¿PUEDO SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Sí. Si al alcanzar los 18 meses no te has recuperado y tus limitaciones son importantes, puedes iniciar una solicitud de incapacidad permanente tú mismo, sin esperar a que el INSS lo proponga de oficio.
Además, si el INSS ha archivado tu expediente sin resolución clara o ha demorado su decisión, esto puede ser recurrido legalmente.
¿ME PUEDEN DEJAR SIN PRESTACIÓN?
No mientras estés en situación de prórroga por incapacidad temporal o esperando resolución del INSS. Tu empresa debe seguir cotizando y se mantiene la prestación hasta que se emita una resolución firme.
Si hay una interrupción del pago o una baja indebida en la Seguridad Social, puedes reclamarlo.
En conclusión, si llevas 18 meses de baja y no sabes nada del INSS, no te quedes de brazos cruzados. La inacción puede hacer que pierdas oportunidades, plazos y derechos importantes. En Fidelitis podemos:
- Revisar tu situación médica y laboral.
- Exigir al INSS que se pronuncie.
- Iniciar el procedimiento de incapacidad permanente.
- Reclamar en vía administrativa o judicial si es necesario.
Contáctanos y estudiaremos tu caso sin compromiso. Porque cuando tu salud está en juego, no puedes permitirte esperar indefinidamente.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu