Retirada del carnet de conducir por incapacidad permanente

Retirada del carnet de conducir por incapacidad permanente

En España, la obtención y renovación del permiso de conducir están sujetos a una serie de requisitos médicos. El objetivo es garantizar la seguridad vial y proteger tanto al conductor como al resto de usuarios de la carretera.

En algunos casos, una persona con incapacidad permanente (IP) puede ver afectado su derecho a conducir. En este post analizaremos las circunstancias en las que esto puede ocurrir y las enfermedades que pueden llevar a la retirada del carnet de conducir.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE RETIRAR EL CARNET DE CONDUCIR POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

La retirada del carnet de conducir por IP no es automática. Depende de la gravedad de la enfermedad o lesión y de su impacto en la capacidad del conductor para manejar un vehículo de forma segura.

En general, el carnet de conducir puede ser retirado por IP si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Enfermedad o lesión: La persona debe padecer una enfermedad o lesión que afecte a su capacidad física o mental para conducir de forma segura.
  • Gravedad: La enfermedad o lesión debe ser lo suficientemente grave como para poner en riesgo la seguridad del conductor o del resto de usuarios de la vía pública.
  • Falta de control: El conductor debe haber perdido el control del vehículo en alguna ocasión debido a su enfermedad o lesión.
  • Peligro para la seguridad vial: Se debe considerar que el conductor representa un peligro para la seguridad vial si continúa conduciendo.

La retirada del carnet de conducir por IP se contempla en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación (RGC). En este artículo se establece que se podrá cancelar el permiso de conducir a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, hayan quedado totalmente incapacitadas para conducir cualquier tipo de vehículo.

¿QUÉ ENFERMEDADES PUEDEN DAR LUGAR A LA RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR?

Existen diversas condiciones de salud que pueden llevar a la retirada o a la no renovación del carnet de conducir. Estas condiciones están agrupadas en diferentes áreas como cardíacas, vasculares, endocrinas, psiquiátricas, neurológicas, digestivas, respiratorias, oncológicas y crónicas degenerativas.

No existe una lista exhaustiva de enfermedades que puedan dar lugar a la retirada del carnet de conducir. Sin embargo, algunas de las enfermedades más comunes que pueden afectar la capacidad para conducir son:

  • Enfermedades neurológicas: Como el Alzheimer, la enfermedad de Parkinson o la epilepsia.
  • Enfermedades mentales: Como la esquizofrenia, la psicosis o la depresión grave.
  • Enfermedades cardiovasculares: Como la angina de pecho, el infarto de miocardio o la arritmia cardíaca.
  • Enfermedades musculares y óseas: Como la artritis reumatoide, la distrofia muscular o la osteoporosis.
  • Enfermedades oftalmológicas: como la pérdida de visión grave, la retinopatía diabética o el glaucoma.
  • Diabetes: Si no está bien controlada, puede provocar hipoglucemias que afecten la capacidad de reacción del conductor.
  • Trastornos del sueño: como la apnea del sueño o la narcolepsia.
  • Adicciones: como la adicción a las drogas o al alcohol.

Es importante tener en cuenta que:

  • La retirada del carnet de conducir por incapacidad permanente es una medida excepcional que se toma solo cuando es necesario para proteger la seguridad vial.
  • La decisión de retirar el carnet de conducir a una persona con IP la toma la Dirección General de Tráfico (DGT) en base a un informe médico y una evaluación individualizada.
  • La persona a la que le retiran el carnet de conducir tiene derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal Médico Regional.
  • En algunos casos, es posible obtener un permiso de conducir especial que adapte las condiciones de conducción a las necesidades del conductor.

¿CÓMO SE DETERMINA SI UNA ENFERMEDAD PUEDE AFECTAR LA CAPACIDAD PARA CONDUCIR?

En caso de que una persona con una enfermedad o discapacidad quiera obtener o renovar el carnet de conducir, deberá pasar un reconocimiento médico por un médico autorizado por la Dirección General de Tráfico (DGT). El médico evaluará la capacidad del conductor para conducir un vehículo de forma segura.

LEY 18/2021, DE 20 DE DICIEMBRE

La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que modifica la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tiene un impacto importante en la situación de incapacidad permanente en lo que respecta a la obtención y mantenimiento del permiso de conducir para conductores profesionales.

A continuación, se detallan los puntos clave:

1. Pérdida del permiso de conducir por incapacidad permanente:

  • Anterior a la Ley 18/2021: La mera concesión de una pensión de incapacidad permanente no implicaba la pérdida automática del permiso de conducir.
  • Actualidad: La Ley 18/2021 establece que, si en el proceso de valoración de la incapacidad permanente para un conductor profesional se detectan limitaciones físicas o funcionales que impiden o disminuyen notablemente la capacidad de conducir vehículos a motor, se procederá a comunicar esta situación a la Dirección General de Tráfico.
  • Consecuencias: La DGT podrá iniciar el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir, ya sea de forma total o parcial, según la gravedad de las limitaciones.

2. Enfermedades incompatibles con la conducción profesional:

  • Anexo IV del Reglamento General de Circulación: Este anexo recoge un listado de 20 enfermedades o condiciones médicas que, por sí solas, son incompatibles con la obtención o el mantenimiento del permiso de conducir para vehículos de las categorías C, C1, C1+E, D, D1 y D1+E.
  • Novedades: La Ley 18/2021 amplía este listado incluyendo otras patologías que, debidamente valoradas y documentadas, podrían implicar la pérdida del permiso de conducir profesional.

3. Valoración individualizada:

  • Es importante destacar que: La simple existencia de alguna de las enfermedades o condiciones mencionadas no implica automáticamente la pérdida del permiso de conducir.
  • Cada caso será valorado de forma individualizada por la DGT, teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad, las posibles adaptaciones o tratamientos disponibles y la capacidad residual del conductor para realizar su trabajo de forma segura.

4. Recomendaciones:

Los conductores profesionales con incapacidad permanente es recomendable que consulten con un médico especialista en medicina vial o con un abogado experto en la materia para evaluar su situación concreta y conocer las opciones disponibles.

El cambio más importante que introduce la Ley 18/2021 es que la retirada del carnet por incapacidad permanente se restringe únicamente a la categoría de los conductores profesionales (de personas y/o mercancías). En consecuencia, quienes posean un permiso de tipo C (camiones), D (autobuses) o el complementario ADR (mercancías peligrosas), en principio no podrán seguir trabajando al volante, al menos durante un tiempo. Al resto, por ejemplo, quienes tengan la licencia tipo B o A, esta norma en concreto no les afecta.

Con los permisos A y B será el Tribunal Médico quien lo evalúe durante el proceso de incapacidad. En estos casos deja de existir la obligación de ponerlo en conocimiento de Tráfico.

20 ENFERMEDADES INCOMPATIBLES CON LA CONDUCCIÓN PROFESIONAL

Las 20 enfermedades o condiciones médicas incompatibles con la conducción profesional según el Anexo IV del Reglamento General de Circulación son:

1. Enfermedades del sistema nervioso y mental: 

  • Epilepsia.
  • Enfermedades mentales graves que afecten al control de la conducta o la percepción de la realidad.
  • Trastornos del sueño graves y recurrentes que afecten a la vigilancia o la capacidad de reacción.

2. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Angina de pecho inestable.
  • Insuficiencia cardíaca grave.
  • Arritmias cardíacas graves y recurrentes.
  • Cardiopatías congénitas graves.

3. Enfermedades del sistema respiratorio:

  • Insuficiencia respiratoria grave.
  • Neumotórax espontáneo recurrente.

4. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Enfermedad inflamatoria intestinal grave y recurrente.
  • Úlcera péptica hemorrágica o perforada.

5. Enfermedades endocrinas y del metabolismo:

  • Diabetes mellitus descompensada o con complicaciones graves.
  • Enfermedad de Addison.

6. Enfermedades del aparato locomotor: 

  • Artropatías graves que afecten a la movilidad o la fuerza de las extremidades.
  • Amputaciones de extremidades que afecten a la conducción del vehículo.

7. Enfermedades oftalmológicas:

  • Pérdida de la visión monocular o bilateral.
  • Campo visual reducido que afecte gravemente a la conducción.

8. Enfermedades otorrinolaringológicas: 

  • Vértigo grave y recurrente.

9. Enfermedades dermatológicas: 

  • Enfermedades cutáneas que afecten a la visión o la movilidad de las extremidades.

10. Enfermedades infecciosas y parasitarias: 

  • Enfermedades infecciosas en fase aguda con afectación del sistema nervioso central.

11. Intoxicaciones:

  • Intoxicaciones agudas que afecten al sistema nervioso central.

12. Tumores: 

  • Tumores malignos que afecten al sistema nervioso central o a la visión.

13. Otras enfermedades:

  • Enfermedades reumáticas graves y progresivas.
  • Inmunodeficiencias graves.
  • Enfermedades psiquiátricas graves que afecten al control de la conducta o la percepción de la realidad.

Es importante recordar que este listado no es exhaustivo y que la DGT puede valorar otras enfermedades o condiciones médicas no mencionadas aquí.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME RETIRAN EL CARNET DE CONDUCIR POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Si te han retirado el carnet de conducir por IP, puedes recurrir la decisión ante la DGT en un plazo de un mes. Para ello deberás presentar un informe médico que acredite que tu capacidad para conducir no se ha visto afectada.

Proceso de recuperación del carnet de conducir

Si la situación de incapacidad permanente se revierte o mejora, existe un proceso para recuperar el carnet de conducir. Éste incluye una nueva evaluación médica, la obtención de un informe médico favorable, y la solicitud formal de recuperación del carnet en la oficina de tráfico correspondiente.

Adicionalmente, es posible que se requiera superar exámenes teóricos y prácticos para demostrar la capacidad para conducir de manera segura.

Alternativas de movilidad

Para aquellos que pierden la capacidad de conducir, existen alternativas de movilidad como el uso de transporte público adaptado, servicios de taxi especializados, o incluso bicicletas y triciclos eléctricos adaptados.

En algunos casos, también es posible adaptar el vehículo o la forma de conducir para que la persona con IP pueda seguir conduciendo de forma segura. Para ello, existen diferentes recursos y ayudas disponibles.

Estas opciones ayudan a las personas con incapacidad permanente a mantener su independencia y movilidad.

Si tienes una enfermedad o discapacidad que puede afectar tu capacidad para conducir, es importante que lo consultes con un médico y con un abogado para conocer tus derechos y obligaciones.

En nuestro despacho de abogados contamos con un equipo de abogados especializados en incapacidad permanente y en derecho de circulación. Si te han retirado el carnet de conducir por IP, podemos ayudarte a recurrir la decisión y a defender tus derechos.

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